REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


I
Identificación de las Partes

Solicitantes: JOSE GREGORIO ARRIECHI MACHADO y ALBIS MARLENY PEREZ
DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, soltero y casado,
titulares de las cédulas de identidad nros. V-7.539.387 y V-
7.538.444, respectivamente, y con domicilio en la ciudad de
Tinaco del Estado Cojedes.
Abogado Asistente: Francisco Alberto Maldonado Márquez. Inpreabogado
Nro. 142.625
Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
Solicitud Nro. 96/2010.

II
Motiva
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, interpuesta por los ciudadanos JOSE GREGORIO ARRIECHI MACHADO y ALBIS MARLENY PEREZ DE CASTILLO, antes identificados, sobre las bienhechurias construidas a su solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en el sector Corocito, del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurias han sido descritas en la solicitud, presentada en fecha 11 de agosto de 2010.
El 13 de agosto de 2010 en auto que cursa al folio seis (06) se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; dándosele entrada en el libro destinado al efecto, así como la evacuación de las justificaciones promovidas para su fundamento en la oportunidad que sean presentados los testigos al Tribunal por los interesados, para oír sus deposiciones, comparecieron los ciudadanos JOSE MIGUEL DELGADO y RICHAR ENARDO DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.422.954 y 5.208.412, respectivamente.
Para fundamentar su petición; los solicitantes promovieron las siguientes probanzas:
Primero: Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes; medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se desprende que el terreno sobre el cual se encuentran edificadas las bienhechurias pertenece al municipio Autónomo Tinaco; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud, y la autorización otorgada para el trámite de estas actuaciones.
Segundo: Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal del sector San Luís II, Municipio Autónomo Tinaco, Estado Cojedes, la misma se valora en forma adminiculada con el referido documental por cuanto convalida la información contenida en el mismo.
Tercero: Las testimoniales de los ciudadanos JOSE MIGUEL DELGADO y RICHAR ENARDO DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.422.954 y 5.208.412, respectivamente.




Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación de los solicitantes; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
IV
Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos JOSE GREGORIO ARRIECHI MACHADO y ALBIS MARLENY PEREZ DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, soltero y casada, titulares de las cédulas de identidad nros. V-7.539.387 y V-7.538.444, y de este domicilio, sobre las bienhechurias cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud. Devuélvase en original con sus resultas a los interesados, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada del presente auto en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase. .
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los veintidós (22) días del mes de septiembre (09) de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria Acc,

Abg. Nelida Bolívar.




En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de diez (10) folios útiles. Conste.
Secretaria Acc,

Abg. Nelida Bolívar.




Solicitud 96/2010
NGS/nb/et.