REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

I
Identificación de las Partes

Solicitantes: Rosa Esperanza Aguilar Rengifo venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 5.207.207, domiciliada en la calle Manrique entre Páez y Mariño, Casa Nº 58-42, del Municipio Autónomo Tinaco, del Estado Cojedes
Abogado Asistente: Alcides Ramón Hidalgo Rodríguez Inpreabogado Nro.
142.675
Motivo: Justificativo de Perpetua Memoria.
Solicitud Nro. 94/2010.
II
Motiva
Se inicia las presentes actuaciones, mediante solicitud, interpuesta por la ciudadana ROSA ESPERANZA AGUILAR RODRIGUEZ, arriba identificada, actuando en su propio nombre y representación, así como también en representación de los ciudadanos ANTONIO GUZMAN SOTO AGUILAR, JOSE ANGEL SOTO AGUILAR, ROSA ELENA SOTO AGUILAR, BLANCA ROSA SOTO AGUILAR venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros.12.367.904, 12.769.410, 15.297.114, 16.776.622, respectivamente conforme a lo previsto en el artículo 168 del Código del Procedimiento Civil, en la que solicita se declarare a su persona y a los ciudadanos antes señalados, como únicos y universales herederos de los derechos y acciones que les corresponden con motivo de la sucesión ab-intestado del causante HERNAN RAFAEL SOTO RODRIGUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad nro. 950.889, presentada en fecha 06 de agosto de 2010.
El 11 de agosto de 2010, en auto que cursa al folio 13, se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; dándosele entrada en el libro destinado al efecto, así como la evacuación de las justificaciones promovidas para su fundamento; fijándose el tercer de día de despacho para que sean presentados los testigos para oír sus deposiciones, a tal efecto comparecieron las ciudadanas ROSA LISBETH OSORIO CABEZA y GEILY MAYELA ORTEGA RIOS, titulares de las cédulas de identidad nros. 12.364.882 Y 17.594.429, respectivamente.
Para acreditar sus afirmaciones se promovieron las siguientes probanzas:
Anexo “A”, contentivo de copia certificada acta de defunción del ciudadano HERNAN RAFAEL SOTO RODRIGUEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Valencia Estado Carabobo, anotada en el tomo Nº 1, bajo el número 107, del libro de defunciones de fecha 15 de julio de 2010. Documento público de valor probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; de cuyo contenido se desprende, la fecha cierta del fallecimiento ocurrida el 06 de julio de 2010; la relación conyugal existente para ese momento con la Ciudadana ROSA ESPERANZA AGUILAR RODRIGUEZ, la existencia de descendencia identificando los hijos que este había procreado, hecho este que origina la apertura de la sucesión hereditaria y la apertura de la sucesión; en ese sentido se aprecia y valora. Y así se establece.
Anexo “B” contentivo de copia certificada del acta de matrimonio de los Ciudadanos
HERNAN RAFAEL SOTO RODRIGUEZ y ROSA ESPERANZA AGUILAR RODRIGUEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, de fecha 17 de noviembre de 1994, quedando anotada bajo el número 116 del libro de matrimonios del año 1994, siendo procedente su apreciación y valoración, pues la misma constituye documento público probatorio de la relación conyugal existente entre el de cujus y la solicitante Ciudadana ROSA ESPERANZA AGUILAR RODRIGUEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil; de la que emana la cualidad de heredera a tenor de lo establecido en el articulo 823 y 824 del Código Civil. Con fundamento a ello se estiman y aprecian en todo su valor probatorio.
Anexo “C” copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ANTONIO GUZMAN SOTO AGUILAR, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, de fecha 10 de noviembre de 1976, quedando anotada bajo el número 456 del libro de nacimientos del año 1976, siendo procedente su apreciación y valoración, pues la mismas constituye documentos públicos probatorios de la filiación de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil; de la que emana la cualidad de heredero de conformidad con lo previsto en el articulo 822 del Código Civil. Con fundamento a ello se estiman y aprecian en todo su valor probatorio.
Anexo “D” copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSE ANGEL SOTO AGUILAR, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, de fecha 05 de octubre de 1977, anotada bajo el número 361 del libro de nacimientos del año 1977, siendo procedente su apreciación y valoración, pues la misma constituye documento público probatorio de la filiación de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil; de la que emana la cualidad de heredero de conformidad con lo previsto en el articulo 822 del Código Civil. Con fundamento a ello se estiman y aprecian en todo su valor probatorio.
Anexo “E” copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ROSA ELENA SOTO AGUILAR, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes de fecha 29 de octubre de 1980, quedando anotada bajo el número 433 del libro de nacimientos del año 1980, siendo procedente su apreciación y valoración, pues la misma constituye documento público probatorio de la filiación de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil; de la que emana la cualidad de heredera de conformidad con lo previsto en el articulo 822 del Código Civil. Con fundamento a ello se estiman y aprecian en todo su valor probatorio.
Anexo “F” copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano BLANCA ROSA SOTO AGUILAR, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes de fecha 06 de febrero de 1984, quedando anotada bajo el numero 51 del libro de nacimientos del año 1984, siendo procedente su apreciación y valoración, pues la misma constituye documento público probatorio de la filiación de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil; de la que emana la cualidad de heredera de conformidad con lo previsto en el articulo 822 del Código Civil. Con fundamento a ello se estiman y aprecian en todo su valor probatorio.
Anexo “G” copias simples de las cédulas de identidad del de cujus, la solicitante y los coherederos, respectivamente, las cuales se valoran en forma adminiculada con las actas de defunción, matrimonio y nacimientos, en el sentido que convalidan la relación conyugal existente entre la solicitante y el de cujus; así mismo convalidan la filiación existente entre los coherederos y el de cujus.
Las testimoniales de las ciudadanas ROSA LISBETH OSORIO CABEZA y GEILY MAYELA ORTEGA RIOS, titulares de las cédulas de identidad nros. 12.364.882 Y 17.594.429, respectivamente, las cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada para ello, declaración que es apreciada y valorada en todo fuerza probatoria, por cuanto que los mismos fueron contestes en
sus declaraciones, no habiendo incurrido en exageraciones ni contradicciones, por lo que de conformidad con el artículo 1392 del Código Civil, prestan para este Tribunal todo el valor probatorio, quedando acreditado en autos las afirmaciones de la solicitante contenidas en el escrito que cursa al folio (1) del expediente. Y así queda establecido.
III
Dispositiva
Siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento, esta juzgadora lo hace; con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas anteriormente efectuada; en las que ha quedado acreditado ante este Tribunal: 1) La apertura de la sucesión hereditaria del de cujus HERNAN RAFAEL SOTO RODRIGUEZ y la relación existente entre éste y la solicitante, así como los ciudadanos cuya representación asumió de conformidad con el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil; que los ubica dentro del orden de suceder como su cónyuge por lo que respecta a la Ciudadana ROSA ESPERANZA AGUILAR RODRIGUEZ y como descendientes en relación a sus hijos legítimos ANTONIO GUZMAN SOTO AGUILAR, JOSE ANGEL SOTO AGUILAR, ROSA ELENA SOTO AGUILAR y BLANCA ROSA SOTO AGUILAR. Y así se establece.
Por lo antes expuesto, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el artículo 937 Ejusdem; el Tribunal, no habiendo oposición y sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, declara bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para acreditar a los ciudadanos ROSA ESPERANZA AGUILAR RODRIGUEZ, ANTONIO GUZMAN SOTO AGUILAR, JOSE ANGEL SOTO AGUILAR, ROSA ELENA SOTO AGUILAR y BLANCA ROSA SOTO AGUILAR, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus HERNAN RAFAEL SOTO RODRIGUEZ, con vocación hereditaria sobre el acervo de bienes del fallecido mencionado up supra. Devuélvase en original estas actuaciones a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los veintiún (21) días del mes de septiembre (09) de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. Nora González Segovia.

La Secretaria Acc,

Abg. Nelida Bolívar.




En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de dieciocho (18) folios útiles. Conste.

Secretaria Acc,

Abg. Nelida Bolívar.
NGS/nb/et.