REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 200° y 151°.
-I-
Identificación de las partes y la controversia.-

Demandante (s): Julia Isabel Salcedo De Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.204.108, domiciliada en el Sector Las Manzanitas, Calle Guacaipuro, Casa S/Nº, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes.

Abogado asistente: Servando Antonio Urpin Vitriago, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 5.209.817, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.376.

Demandados: Luis Omar Aular y Zulia Maria Jiménez Villegas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V – 9531.223 y V – 8.671.480, domiciliados en el sector Las Manzanitas, Calle Los Naranjos, Casa Nº 17, Tinaquillo, Municipio Falcon del Estado Cojedes.

Motivo: Reconocimiento de contenido y firma.
Sentencia: Definitiva.-
Expediente: Nº 2.552-10.
-II-
Síntesis de la Controversia.-
Se inicia el presente juicio mediante demanda incoada en fecha 22 de Febrero de 2010, por la ciudadana Julia Isabel Salcedo de Moreno, dándosele entrada en fecha 23 de Febrero de 2010.
Admitida la demanda en fecha 01 de marzo de 2010, se libro órden de comparecencia y recibos a los codemandados, acordándose expedir copia certificada del libelo de la demanda una vez la parte interesada provea los medios necesarios para los fotostatos respectivos.
Señala la demandante en su escrito:
1) Que mediante documento privado otorgado el día 11 de Febrero de 2.010, celebro en su carácter de compradora con los ciudadanos Luis Omar Aular y Zulia Maria Jiménez Villegas, como vendedores, un contrato de compra – venta de un bien inmueble suficientemente identificado en el escrito;
2) Que a fin de que el documento suscrito pueda surtir los efectos legales previstos en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, solicita su reconocimiento conforme a lo establecido en el articulo 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 444 al 448 eiusdem;
3) Que en razón de lo expuesto acude a esta autoridad judicial a demandar la comparecencia de los ciudadanos Luis Omar Aular y Zulia Maria Jiménez Villegas, en su carácter de otorgantes, a fin de que reconozcan en su contenido y firma el documento privado que acompaña marcado “A”, en el escrito de solicitud.

Promueve como fundamento de su pretensión el siguiente instrumento:
• Documento original de Compra Venta suscrito entre los ciudadanos Luis Omar Aular y Zulia Maria Jiménez Villegas y Julia Isabel Salcedo de Moreno.
-III-
Alegatos de la parte demandada.-
En la oportunidad legal correspondiente al acto de contestación de la demanda, los codemandados formalmente citados para ello, no comparecieron al proceso, por si, ni por medio de apoderado, en consecuencia no hay alegatos de su parte.

-IV-
Sobre el reconocimiento de documento privado.-

Ahora bien, establece el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto.- El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”..
Dada la precisión de la norma antes transcrita, como también el hecho de que los demandados no negaron ni reconocieron los documentos en su contenido y firma; es decir, hubo silencio por la parte demandada y en virtud que el referido documento versa sobre la venta de unas bienhechurias, enclavadas sobre un lote de terreno ubicado en el asentamiento campesino “Caño De Indio”, Sector Las Manzanitas, calle Guaicaipuro, en la ciudad de Tinaquillo, Municipio Autónomo Falcón Del Estado Cojedes, cuyos linderos y medidas constan en el documento sobre el cual a pedido su reconocimiento.- En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LAS FIRMAS de los Ciudadanos Luis Omar Aular y Zulia Maria Jiménez Villegas, del documento privado marcado “A” estampada en los documentos privados que dio origen al presente proceso, suscrito por las partes en fecha 11 de Febrero 2010 respectivamente, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.- Tinaquillo a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año Dos Mil diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

La Jueza Provisoria,

Abg. EriKa Canelón Lara

La Secretaria,

Abg. Anny Pérez