REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 200º y 151º.
Solicitantes ADA MAGALY ESTRELLA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.796.975.
Motivo
Perpetúa Memoria.
Solicitud Nº 661-10.
Decisión Interlocutoria.
I
Síntesis.
Presentada la anterior solicitud en fecha 27 de julio de 2010, por la ciudadana ADA MAGALY ESTRELLA CAMPOS, identificada en autos, debidamente asistida por la Abogada LEIDA CONTTIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.263, dándosele entrada en fecha 28 de julio de 2010.
Por auto de fecha 02 de agosto de 2010, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
Por auto de fecha 05 de agosto de 2010, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de los testigos para su declaración y en consecuencia declaró desierto el acto, en esta misma fecha la ciudadana ADA MAGALY ESTRELLA CAMPOS, asistida por la Abogada LEIDA CONTTIN, suscribe diligencia mediante el cual solicita nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
Por auto de fecha 11 de agosto de 2010, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha 20 del mismo mes y año.
II
Motivación.
La ciudadana ADA MAGALY ESTRELLA CAMPOS, solicitó en su condición de cónyuge del ciudadano JOHNATAN JOSE BRAVO MARTINEZ, fallecida ab-intestato, en fecha 18 de julio de 2010, en Tinaquillo Municipio Falcón del estado Cojedes, sean declarados ella y los ciudadanos JOSE GREGORIO BRAVO ALVARADO y MILAGRO COROMOTO MARTINEZ, en su condición de padres Únicos y Universales Herederos del precitado fallecido ciudadano.
Consignó copia certificada del acta de nacimiento y defunción del ciudadano JOHNATAN JOSE BRAVO MARTINEZ, del acta de matrimonio de los ciudadanos JOHNATAN JOSE BRAVO MARTINEZ y ADA MAGALY ESTRELLA CAMPOS, emanadas del Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítimos padres y esposa los ciudadanos JOSE GREGORIO BRAVO ALVARADO, MILAGROS COROMOTO MARTINEZ DE BRAVO y ADA MAGALY ESTRELLA CAMPOS, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente la solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos YELITZA LORENA MARQUEZ GUILLEN y PEDRO LO RUSSO RIVAS, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
Decisión.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana ADA MAGALY ESTRELLA CAMPOS, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos JOSE GREGORIO BRAVO ALVARADO, MILAGROS COROMOTO MARTINEZ DE BRAVO y ADA MAGALY ESTRELLA CAMPOS, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOHNATAN JOSE BRAVO MARTINEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al ciudadano WILLIAM RAFAEL MARQUEZ HERNANDEZ, Asistente II de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.658.084, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA CANELON LARA.
LA SECRETARIA,
Abg. ANNY PEREZ BARRIOS.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de diecisiete (17) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Abg. ANNY PEREZ BARRIOS.
Solicitud Nº 661-10.
ECL/APB/WM.
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