REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DEL PROCESO
DEMANDANTE: LIDIA DE GREGORIO de DI FELICE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-300.846 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: VICENTE ZÉVOLA DE GREGORIO venezolanO, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.073, titular de la cédula de identidad Nº 8.665.436 y de este domicilio.
DEMANDADA: NÉLIDA JOSEFINA INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.535.911 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ALWIN RIGUEL JORDÁN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.775.803, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.281, domiciliado en San Carlos, estado Cojedes.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN).

-II-
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda incoado en fecha 23 de junio de 2010, por la ciudadana LIDIA DE GREGORIO de DI FELICE, debidamente asistida por el abogado en ejercicio VICENTE ZÉVOLA DE GREGORIO, identificados suficientemente; demandó a la ciudadana NÉLIDA JOSEFINA INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.535.911, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Mediante auto dictado por este tribunal, en fecha 30 de junio de 2010, se admitió la presente demanda, y se emplazó a la demandada, ciudadana NÉLIDA JOSEFINA INFANTE, antes identificada, para que comparezca por ante este tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda.

En fecha 07 de julio de 2010, la ciudadana LIDIA DE GREGORIO de FELICE debidamente asistida por el abogado en ejercicio VICENTE ZÉVOLA DE GREGORIO, confiere Poder Apud Acta.

En fecha 07 de julio de 2010, el abogado en ejercicio VICENTE ZÉVOLA, con el carácter de autos, consigna los emolumentos necesarios para que se libre la compulsa y se practique la citación.

Mediante diligencia de fecha 20 de julio de 2010, el Alguacil de este tribunal, consigna en un (01) folio útil, recibo debidamente firmado por la ciudadana NÉLIDA JOSEFINA INFANTE, correspondiente a su citación.

El 22 de julio de 2010, comparece por ante este tribunal la ciudadana NÉLIDA JOSEFINA INFANTE, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALWIN RIGUEL JORDÁN HERNANDEZ y consigna en dos (02) folios útiles, escrito de contestación a la demanda.

En fecha 29 de julio de 2010, el abogado en ejercicio VICENTE ZÉVOLA DE GREGORIO con el carácter de autos, consigna escrito constante de siete (07) folios útiles.

En fecha 04 de agosto de 2010, la ciudadana NÉLIDA JOSEFINA INFANTE, asistida por el abogado en ejercicio ALWIN RIGUEL JORDÁN HERNANDEZ, consigna escrito constante de un (01) folio útil y en la misma fecha consigna escrito de pruebas y su respectivo anexo.

Por auto de fecha 05 de agosto de 2010, el tribunal admite las pruebas promovidas por la parte demandada y fijó para el segundo (2do) día de despacho a las Once de la mañana (11 a. m.), para que la parte actora presente el documento original marcado “A”.
En fecha 05 de agosto de 2010, el abogado VICENTE ZÉVOLA DE GREGORIO, presenta escrito de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles.

Por auto de fecha 06 de agosto de 2010, el tribunal admite las pruebas promovidas por la parte demandante.

En fecha 09 de agosto de 2010, el tribunal declara desierto el acto de Exhibición de documentos.

Por auto de fecha 10 de agosto de 2010, el tribunal dice “Vistos” y fija el lapso para dictar sentencia.

En fecha 17 de septiembre de 2010, el tribunal dicta sentencia definitiva, declarando SIN LUGAR la acción de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento.

Mediante diligencia de fecha 20 de septiembre de 2010, el abogado VICENTE ZÉVOLA, solicita copia certificada de toda la causa signada con el Nº 1,797.

En fecha 20 de septiembre de 2010, el abogado VICENTE ZÉVOLA D.; APELA de la sentencia dictada en la presente causa.

Por auto de fecha 23 de septiembre de 2010, el tribunal ordena expedir las copias fotostáticas certificadas solicitadas por la accionante,

En fecha 24 de septiembre de 2010, comparecen por ante este tribunal la ciudadana NÉLIDA JOSEFINA INFANTE, parte accionada, asistida por el abogado en ejercicio ALWIN RIGUEL JORDÁN HERNANDEZ y por la otra el abogado en ejercicio, con el carácter acreditado en los autos VICENTE ZÉVOLA DE GREGORIO, suficientemente identificados en autos, celebraron transacción a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, solicitando su homologación una vez concluido con el pago definitivo; se de por terminada la presente causa y se proceda al archivo del respectivo expediente.

-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Visto el escrito presentado en fecha 24 de septiembre de 2010, sucrito por las partes NÉLIDA JOSEFINA INFANTE, en su carácter de demandada, asistida por el abogado ALWIN RIGUEL JORDÁN HERNANDEZ, por una parte, y por la otra, la parte accionante, ciudadano VICENTE ZÉVOLA DE GREGORIO, con el carácter de autos, identificados en autos, quienes en aras de finalizar el presente juicio celebraron transacción, este tribunal se adentra al análisis respectivo a los fines de su homologación.

En este sentido, la transacción aludida establece lo siguiente:

“omissis… de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1.713 del Código Civil y 256 del Código de procedimiento Civil, manifiestan su voluntad de celebrar la presente TRANSACCIÓN en virtud de la cual: PRIMERO: La ciudadana NÉLIDA JOSEFINA INFANTE, suficientemente identificada, se compromete a cancelar al arrendador a más tardar el próximo martes cinco (05) de octubre de 2010, la suma de Tres mil bolívares fuertes (Bs, 3.000.oo) correspondientes a las mensualidades que se vencieron el 7 de julio, 7 de agosto y 7 de septiembre del presente año. SEGUNDO: La parte demandante manifiesta en este acto expresamente que desiste de la Apelación interpuesta el pasado 20 de septiembre de 2010 contra la sentencia dictada en la presente causa el pasado viernes 17 del mismo mes y año, a objeto de poner fin al litigio pendiente de manera definitivamente firme. TERCERO: En caso de que la demandada incumpla con su obligación de cancelar la cantidad adeudada en la fecha indicada (5 de octubre de 2010) el arrendador procederá a intentar la acción de desalojo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 34, literal “a” del Decreto-Ley de Arrendamientos Inmobiliarios por falta de pago y a solicitar la medida preventiva de secuestro sobre el inmueble. CUARTO: En virtud del instrumento poder de administración y disposición notariado y registrado que el demandante, Abog. VICENTE ZÉVOLA DE GREGORIO presenta en copia en este acto conjuntamente con su original que la propietaria del inmueble, ciudadana LIDIA DE GREGORIO VENUTTI le sustituyó, dicho apoderado se compromete, y la ciudadana NÉLIDA JOSEFINA INFANTE así expresamente lo acepta, a dejar dicha ciudadana ocupando el inmueble hasta el siete (7) de febrero de 2011 por la cantidad de un mil bolívares fuertes (Bs. F. 1.000,oo) mensuales. QUINTO: La inquilina deberá permitir al arrendador y/o a la persona a quien éste autorice, en cualquier momento antes del siete /7) de febrero de 2011 y durante la vigencia de la presente transacción hasta antes del 7 de mayo de 2011, a acceder al apartamento arrendado, a fin de verificar que éste se encuentra en perfecto estado de uso y conservación. SEXTO; Si para el 7 de febrero de 2011, la inquilina se encuentra solvente en el pago de los cánones de arrendamiento y desesa continuar por un máximo de tres (3) meses más ocupando el apartamento, se le reconocerán a tal efecto los tres (3) meses que dio en depósito en garantía al inicio de la relación, a fin de que se consuman hasta el siete (7) de mayo de 2011, fecha hasta la cual podrá permanecer ocupando dicho inmueble, y siempre que cumpla con devolverlo puntualmente en esa fecha en perfecto estado de uso y conservación. SEPTIMO: El arrendador no recibirá ni dará por válida la consignación de cánones de arrendamiento por parte de la inquilina, después del siete (7) de febrero de 2011 sino por un monto de dos mil bolívares fuertes mensuales. OCTAVO: En caso de aceptar dicho aumento se considerará renovado el contrato por tiempo indeterminado. De no aceptarlo así la inquilina, la fecha tope de vencimiento de la relación arrendaticia será el 7 de febrero de 2011, en los términos ya expresados o bien el 7 de mayo de 2011 en caso de tener que reconocérsele los tres (3) meses de depósito en garantía. Solicitamos al tribunal se sirva impartir su homologación a la presente transacción.

Al respecto dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, mediante escrito presentado el 24 de septiembre de 2010, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es modo de autocomposición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de esta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.

En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718, eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que éste reúne los requisitos de la transacción.

En consecuencia, tratándose en el presente caso de una transacción celebrada por la parte actora y la accionada, LIDIA DE GREGORIO de DI FELICE, por el abogado en ejercicio VICENTE ZÉVOLA DE GREGORIO y la ciudadana NÉLIDA JOSEFINA INFANTE, asistida por el abogado ALWIN RIGUEL JORDÁN HERNANDEZ, suficientemente identificados, y por cuanto la misma no atenta contra el orden público ni las buenas costumbres, ya que no versa sobre materias en las cuales están prohibidas las transacciones, se imparte la HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así expresamente se decide.

-IV-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Homologada la Transacción suscrita por las partes el veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diez (2010), de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se ordena el archivo del expediente una vez concluido con el pago definitivo y expedir una copia certificada del presente convenio y el auto que la provea.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Temporal,


Abg. VICENTE A. APONTE M.
La Secretaria,


Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.

En la misma fecha de hoy, veintinueve (29) de septiembre de 2010, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (1: 00 p. m).-

LA SECRETARIA,


Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.


Expediente N° 1797/10.
VAAM/JMCA