REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veinticuatro (24) de septiembre del año 2010.
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2010-000177
PARTE DEMANDANTE: GESIVET YAMEL TORREALBA VALERA. (No asistió)
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abgs. GERARDO JOSE TORREALBA y JOSE ISABEL TORREALBA. (No constituyó)
PARTE DEMANDADA: C.A EDITORA LA OPINIÓN.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. WISTON GERARDO DELGADO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 24 de septiembre del año 2010, siendo las 9:00 am, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Juez, Abg. Yrene Pernalete Mendoza con la asistencia de la ciudadana Secretaria, estando presente el apoderado judicial de la accionada Abg. WISTON GERERDO DELGADO, inscrito en el IPSA bajo el No- 122.315, facultades y representaciones que se evidencia en copia del Instrumento Poder, el cual fue presentado en su original por ante esta Juzgadora, quien verificó su autenticidad, y se ordenó agregar a las actuaciones, reunidos con el objetivo de dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2010-000177. Seguidamente el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, le manifestó a esta Juzgadora que al momento de anunciar la audiencia, solamente se encontraba presente el apoderado judicial de la demandada, situación que fue verificada por esta Sentenciadora. Una vez en la Sala de Mediación, se le otorga el derecho de palabra al Abg. WISTON GERARDO DELGADO, plenamente identificado en autos, quien expuso: “… Ciudadana Juez, vista la incomparecencia a la AUDIENCIA PRELIMINAR de la accionante, ni por si, ni, ni por medio de apoderados judiciales, solicito al Tribunal se aplique el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se declare el desistimiento del procedimiento. Es todo”. Vista la incomparecencia de la parte actora y de su representante judicial a la audiencia preliminar fijada para el día de hoy, esta Juzgadora en uso de sus facultades, de conformidad con el artículo 130 de la ley Adjetiva Laboral, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en DESISTIMIENTO del Procedimiento en el presente Juicio. ASI SE DECIDE. En San Carlos, a los 24 días del mes de septiembre del año 2010. Publíquese y déjese copia de la presente decisión para ser agregada al respectivo copiador.
La Juez

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
Representante judicial de la accionada.


La Secretaria.