REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, diecisiete (17) de septiembre del año 2010.
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2010-000064.
PARTE DEMANDANTE: YOHONNY ANTONIO TORRES JIMENEZ.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. RAMONA MARGARITA VELAZQUEZ.
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. RAMON PEREZ MARTINEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN.

De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto al folio 62 de las actuaciones, diligencia suscrita en conjuntos por los apoderados judiciales de ambas partes, quienes se encuentran plenamente identificados en autos, por medio de la cual les informan a este Juzgado: “… Que en virtud de que la Ciudadana Juez, cumpliendo con un acto correspondiente a otro expediente, y vista la audiencia especial de pago fijada para el día de hoy, la cual no se puede realizar por el motivo anteriormente indicado, se hace entrega y se recibe en este acto titulo valor (cheque) numero 00119640, girado contra la cuenta numero 01082463050100022073 de la empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A a nombre del ciudadano YOHONNY ANTONIO TORRES, demandantes de autos por la cantidad de Bs.f 1.235,23, la cual fue acordada en la audiencia…”. (resaltado y cursivas del Tribunal).

Continúan los apoderados judiciales exponiendo en su documento:
“… La parte demandante declara recibir a su entera satisfacción el titulo valor antes descrito y ambas solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo, terminando con el procedimiento y ordenando el cierre del expediente…” (resaltado y cursivas del Tribunal).


Ahora bien, revisadas las actas, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, en virtud de la solicitud hecha por las partes interesadas en la litis, con relación a que se proceda a impartir la homologación de la causa por haberse alcanzado la Mediación de la misma, tal como se evidencia en Acta de Prolongación de la Audiencia Preliminar, la cual corre inserta a los folios 59 y 60, celebrada en fecha 05 de agosto del presente año, la cual motivó el pago transado entre las partes de la prestaciones sociales del accionante, solicitándole que se le de para sí el efecto de Cosa Juzgada, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN del Acta de Prolongación de la Audiencia Preliminar en fecha 05 de agosto del año 2010, la cual corre inserta a los folios 59 y 60, la cual motivó el pago transado entre las partes de la prestaciones sociales del accionante, dándosele para si el efecto de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto y sea el mismo remitido para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, al décimo séptimo (17) día del mes de septiembre del año 2010.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria Accidental.

Abg. Mary Cruz Mújica.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 03:00 p.m.

La Secretaria.

Abg. Mary Cruz Mújica.