REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 30 de Septiembre de 2010.
200º y 151º

EXPEDIENTE: Nº 11.065

MOTIVO: Reivindicación.

DECISION: Homologación de Acuerdo Transaccional.

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE:
ROSMAN EDIES MEDINA, Cédula de Identidad Nº V-6.895.763.
APODERADOS JUDICIALES:
EDGAR ANTONIO HERRERA VILLEGAS y JUAN CARLOS VILLANUEVA, Inpreabogado Nos 134.422 y 129.198 respectivamente.
DEMANDADA:
MARÍA ELENA GONZÁLEZ, Cédula de Identidad Nº V-9.955.363.

APODERADA JUDICIAL:
NORELIS SIOMARA MARTÍNEZ, Inpreabogado Nº
134.386.

-II-
BREVE RESEÑA DEL CASO:

Vista la diligencia de fecha veintisiete (27) del presente mes y año, suscrita por el abogado EDGAR ANTONIO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.422, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana ROSMAN EDIES MEDINA, consignó un (01) documento contentivo de transacción suscrita en forma conjunta por la ciudadana ROSMAN EDIES MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.895.763, por una parte; y la ciudadana MARÍA ELENA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.955.363, en su carácter de demandada.-
Conforme a dicho instrumento las partes transigen en relación al litigio existente entre ellas, conforme a lo cual la parte actora, ciudadana ROSMAN EDIES MEDINA, hace entrega en forma directa a la parte demandada, ciudadana MARÍA ELENA GONZÁLEZ, de un cheque de Gerencia signado con el Nº 41034215, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000,00), girado contra la cuenta cliente Nº 0105-0101-65-2101034215, del Banco Mercantil, Banco Universal, Agencia San Carlos, con fecha 13 de Septiembre de 2010, del cual se dejó copia en los autos, acordando asimismo poner fin al procedimiento con dicha transacción.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Este Tribunal, vista la referida transacción celebrada entre las partes y la solicitud de homologación de la misma, de conformidad con lo expresamente establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto observa que la transacción contenida en el referido recaudo no trata sobre materia indisponible, es decir, no se refiere a materias sobre las cuales estén prohibidas las mismas, ni atenta contra el orden público o las buenas costumbres, así como tampoco contradice lo establecido en los Artículos 1713 y siguientes del Código Civil, le imparte su aprobación. Así se declara.
-IV-
DECISIÓN:

Con base en las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION al ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado por las partes, en los términos expresados en el instrumento que lo contiene, HOMOLOGA dicho acuerdo y como consecuencia de lo anterior, se da formalmente por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Igualmente se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.
Asimismo remítase al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, copia certificada del acuerdo transaccional cursante a los folios 56 y 57 de este expediente, con inserción de esta decisión, comisionándose para la obtención de las copias, a la ciudadana ANA MERCEDES SOLÓRZANO BURGOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.667.836, Asistente de este Tribunal, quien junto con la Secretaria de este Juzgado, firmará dicha certificación y cada uno de sus folios, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.



La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.

En la misma fecha, siendo las tres horas de la tarde (03:00 P.M.), se publicó la anterior sentencia.





La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.







Exp. Nº 11.065
JEMG/HMCM/Ana