REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
EXPEDIENTE: Nº 5.886.
MOTIVO: Indemnización de Daño Moral.
DECISION: Homologación.
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTES: HÉCTOR MANUEL PÉREZ ÁVILA y HERSI CRISTINA PINTO, Cédula de Identidad Nº V- 9.107.614 y V-7.019.936.
APODERADO JUDICIAL: ELIO LUIS MÉNDEZ AULAR, Inpreabogado Nº 19.191.
DEMANDADOS: PABLO ALVINO FUENMAYOR, Cédula de Identidad Nº V-4.699.358.
“AUTOBUSES DE SAN CARLOS, S.R.L.”, inscrita ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, bajo el Nº 4.810, de fecha 30 de octubre de 1986.
“SEGUROS CARACAS, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, bajo los Nos 2.134 y 2.193, de fechas 12 y 19 de mayo de 1943.
II
SÍNTESIS
El presente juicio se inicia mediante libelo de demanda interpuesta por el abogado ELIO LUIS MÉNDEZ AULAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.210.050 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 19.191, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos HÉCTOR MANUEL PÉREZ ÁVILA Y HERSI CRISTINA PINTO, contra el ciudadano PABLO ALVINO FUENMAYOR, y las Sociedades Mercantiles “AUTOBUSES DE SAN CARLOS, S.R.L. y “SEGUROS CARACAS, C.A., por Indemnización de Daño Moral.
Transcurrido el proceso, en fecha 16 de Septiembre de 1991, este Tribunal dictó sentencia definitiva, declarando CON LUGAR la demanda y fijó en la cantidad de CUATROSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) la suma por concepto de reparación del Daño Moral causado.
En fecha 19 de Septiembre de 1991, el apoderado judicial de la parte actora se dió por notificado de la sentencia y solicitó la notificación de los demandados.
En fecha 23 de Octubre de 1991, el Tribunal ordeno la notificación de la parte demandada.
En fechas 1º y 27 de Noviembre de 1991 respectivamente, el alguacil del Tribunal dejo constancia de haber notificado a los co-demandados de autos (folios 86, 87 y 88).
Mediante diligencias de fechas 12, 13 y 16 de Diciembre de 1991, los co-demandados de autos apelaron de la sentencia dictada en fecha 16 de Septiembre de 1991, oyéndose la misma en ambos efectos en fecha 19 de Diciembre del mismo año.
En fecha 09 de Diciembre de 2004, el Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, modificó la referida sentencia, declaro CON LUGAR la apelación interpuesta por Pablo Alvino Fuemayor y “Seguros Caracas, C.A.”; y declaró SIN LUGAR la apelación ejercida por la empresa “Autobuses de San Carlos, S.R.L.”, condenándola al pago de la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo), hoy, VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo).
En fecha 14 de Abril de 2005, previa solicitud de la parte actora, el tribunal decreto la ejecución de la sentencia de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de Mayo de 2005, el apoderado judicial de la parte actora, por cuanto se encontraba vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, solicito la ejecución forzosa del fallo.
Mediante auto de fecha 19 de Mayo de 2005, se decreto la ejecución forzosa del fallo, librándose mandamiento de ejecución a un Juzgado Especializado en Ejecución de Medidas donde se encontraren bienes propiedad de la Sociedad Mercantil “AUTOBUSES DE SAN CARLOS, S.R.L.”.
En fecha 19 de Octubre de 2005, fueron recibidas las resultas del mandamiento de ejecución.
En fecha 26 de Julio de 2010, quien suscribe, con el carácter de Juez Provisorio de este despacho se abocó al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, consta a los folios 237 y 238 de este expediente, acta de embargo ejecutivo efectuado por el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS, RÓMULO GALLEGOS, TINACO, FALCÓN, ANZOATEGUI, EL PAO DE SAN JUAN BAUTISTA Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, de donde se evidencia una oferta de pago propuesta por el ciudadano CARLOS REBOREDO SILVA, en representación de la Sociedad Mercantil “AUTOBUSES DE SAN CARLOS, S.R.L.”, y que fue aceptada por el apoderado judicial de la parte actora, quien recibió en dinero efectivo y de curso legal la cantidad acordada, y siendo que el abogado ELIO LUIS MÉNDEZ AULAR, está investido de la facultad para convenir y recibir cantidades de dinero, conforme al instrumento poder otorgado por los ciudadanos HÉCTOR MANUEL PÉREZ ÁVILA y HERSI CRISTINA PINTO, cursante al folio 03 de este expediente, y siendo éste un mecanismo de auto composición procesal, mediante el cual las partes ponen fin al litigio, debe este Juzgado impartir su homologación. Así se establece.
-III-
DESICIÓN
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes en el acta que lo contiene, dar por terminado el presente juicio, y ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
En la misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
Exp. Nº 5.886
JEMG/HMCM/Ana
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