REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
En el día de hoy, JUEVES NUEVE (09) DE SEPTIEMBRE DE 2010, siendo las 12:10 p.m, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRMA la Secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, el Alguacil MARTIN PUERTA, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de IMPONER la Ejecución de fecha 06 de Agosto del 2010 dictado en contra del sancionado: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, a quien se le sigue proceso por los Delito (s) de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 ordinal 3° del Código penal, en perjuicio de IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, Y el ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Público Abg. YORLENY CARMONA, la Defensora Publica Abg. INGRID PEREZ, el sancionado de auto previo traslado. Seguidamente se declara abierto el acto, se procede a dar lectura al precepto Constitucional contemplado en el articulo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 540, 541, 542, 543, 544, 545 y 546 de los derechos y deberes del adolescente, concatenado con los artículos 620 literal “d” y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Se le concede el derecho de palabra al sancionado AIDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. quien manifestó: No voy a declarar. Es todo. Acto seguido se procede a imponer el contenido del Auto de Ejecución, dictado por el tribunal en fecha 03 de septiembre de 2010, en el cual se ordeno el cumplimiento de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Cojedes de fecha 06-08-2010, en la presente causa, mediante la cual se declaro penalmente responsable el sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE., a quien se le sigue proceso por los Delito (s) de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 ordinal 3° del Código penal, en perjuicio de IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. Y el ESTADO VENEZOLANO.; a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO UN (01) MES Y UN (01) DIA, LA CUAL CULMINARA TENTATIVAMENTE EL DIA DIEZ (10) DE OCTUBRE DE 2011 Y SUCESIVAMENTE LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, LA CUAL CULMINARA TENTATIVAMENTE EL DIEZ (10) DE ABRIL DE 2013, establecida en el artículo 620, literal “F y “d”” concatenado con el articulo 628 y 626 ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. INGRID PEREZ, quien manifestó, lo siguiente: Solicita se le imponga a mi defendido de la sanción y cuando es la culminación de la misma. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. YORLENY CARMONA, quien expone: Esta representación fiscal; Solicita se le imponga la sanción al adolescente de auto y se le imponga igualmente el respectivo Computo, y la fecha de culminación a los fines de que el adolescente tenga conocimiento en que condiciones cumplirá la misma. Es todo”. Seguidamente se deja constancia que se le explico al sancionado de forma detallada el alcance y sentido el Auto de Ejecución dictado por el Juzgado de Ejecución de la sección de adolescente del estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conforme al artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose constancia que se le impone a cumplir las sanciones de PRIVACION DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO UN (01) MES Y UN (01) DIA, LA CUAL CULMINARA TENTATIVAMENTE EL DIA DIEZ (10) DE OCTUBRE DE 2011 Y SUCESIVAMENTE LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, LA CUAL CULMINARA TENTATIVAMENTE EL DIEZ (10) DE ABRIL DE 2013, establecida en el artículo 620, literal “F y “d”” concatenado con el articulo 628 y 626 ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, a quien se le sigue proceso por los Delito (s) de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 ordinal 3° del Código penal, en perjuicio de IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. Y el ESTADO VENEZOLANO. Así mismo se oficie al INAN, a los fines de que remita el plan individual en un lapso de 48 horas, y sus respectivos informes evolutivos; es por lo que ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD, ACUERDA: PRIMERO: Se impone IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, a cumplir las sanciones de PRIVACION DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO UN (01) MES Y UN (01) DIA, LA CUAL CULMINARA TENTATIVAMENTE EL DIA DIEZ (10) DE OCTUBRE DE 2011 Y SUCESIVAMENTE LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, LA CUAL CULMINARA TENTATIVAMENTE EL DIEZ (10) DE ABRIL DE 2013, establecida en el artículo 620, literal “F y “d”” concatenado con el articulo 628 y 626 ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, a quien se le sigue proceso por los Delito (s) de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 ordinal 3° del Código penal, en perjuicio de IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE.Y el ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: En relación al cómputo, se deja constancia que del análisis que se le hizo a dicha causa se desprende que el sancionado de auto terminara de cumplir las sanciones de PRIVACION DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO UN (01) MES Y UN (01) DIA, LA CUAL CULMINARA TENTATIVAMENTE EL DIA DIEZ (10) DE OCTUBRE DE 2011 Y SUCESIVAMENTE LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, LA CUAL CULMINARA TENTATIVAMENTE EL DIEZ (10) DE ABRIL DE 2013, establecida en el artículo 620, literal “F y “d”” concatenado con el articulo 628 y 626 ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente. TERCERO: Se fija como fecha para la realización de la Audiencia de Revisión de Medida el JUEVES DIEZ (10) DE MARZO DE 2011, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, salvo que surjan circunstancias que indiquen la Audiencia Especial para Revisar de la Medida a una fecha distinta a la sugerida. Librese boleta de traslado. CUARTO: ofíciese al INAN, a los fines de que remita el plan individual en un lapso de 48 horas, y sus respectivos informes evolutivos. Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta. Así se decide. LIBRESE BOLETA DE REINGRESO. Termino, siendo las 12:40 de la tarde, se leyó y conformes firman.