REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
En el día de hoy, JUEVES NUEVE (09) DE SEPTIEMBRE DE 2010, siendo las 10:13 a.m, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRMA la Secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, el Alguacil DEIBY VELASQUEZ, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de IMPONER la Ejecución de fecha 14 de Agosto del 2009, efectuada por el Tribunal de Ejecución de la sección de adolescente del Estado Mérida, al sancionado: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE.por la comisión del delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Público Abg. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ, la Defensora Pública Abg. INGRID PEREZ, el sancionado de auto, su hermana IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE.. Seguidamente se declara abierto el acto, se procede a dar lectura al precepto Constitucional contemplado en el articulo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 540, 541, 542, 543, 544, 545 y 546 de los derechos y deberes del adolescente, concatenado con los artículos 620 literal “d” y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Se le concede el derecho de palabra al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE., quien manifestó: Estoy estudiando actualmente. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. INGRID PEREZ, quien manifestó, lo siguiente: Solicita se le imponga de la continuación de la sanciones a mi defendido y se exhorte a la coordinadora de libertad asistida para que le indique el lugar donde va a cumplir el servicios de la comunidad. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ, quien expone: Esta representación fiscal; Solicita se le imponga de la continuación de la sanción, y se le indique de que manera lo va a cumplir, en virtud de la declinatoria. Es todo”. Oída la exposición de la defensa pública y la fiscal del Ministerio Público, y la declaración del sancionado se observa que: Por cuanto fue impuesto el sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE., en fecha 19-11-2009 a cumplir las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, consistente en: 1.- El adolescente deberá trabajar o realizar un curso, obligación de no hacer. 2.- No estar involucrado en la investigación de presuntos hechos punibles, LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) ANO, Y la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES, establecidas en los literales “b” “d” y “c” del articulo 620 de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente, concatenado con los articulo 624, 626, 625, ambos de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente, y en virtud de la declinatoria de competencia de fecha 16-06-2010, dictada por el tribunal de Ejecución de la sección adolescente del estado Mérida. En tal sentido SE ACUERDA IMPONERLO DE LA EJECUCIÓN DE FECHA 14 DE AGOSTO DEL 2009, efectuada por el Tribunal de Ejecución de la sección de adolescente del Estado Mérida, de las siguientes sanciones REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, consistente en: 1.- El adolescente deberá trabajar o realizar un curso, obligación de no hacer. 2.- No estar involucrado en la investigación de presuntos hechos punibles, LA CUAL CULMINARA EN FECHA 09-09-2011, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) ANO, la cual culminara en fecha 09-09-2011 Y la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES, la cual culminara en fecha 09-01-2011, la cual cumplirá en el servicio de libertad asistida, los días sábado desde el sábado 18-09-2010, desde las 10:00 de la mañana hasta el 12:00 del mediodía, posteriormente los días sábados en las distintas fechas las cuales son: 25-09-2010, 02-10-2010, 09-10,2010, 16-10-2010, 23-10-2010, 30-10-2010, 06-11-2010, 13-11-2010, 20-11-2010, 27-11-2010, 04-12-2010, 11-12- 2010, la cual culminara la sanción de servicios a la comunidad el día sábado 18-12-2010, establecidas en los literales “b” “d” y “c” del articulo 620 de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente, concatenado con los articulo 624, 626, 625, ambos de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente. Así mismo queda notificada la coordinadora de libertad asistida a los fines de que vigile y controle la sanciones de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, consistente en: 1.- El adolescente deberá trabajar o realizar un curso, obligación de no hacer. 2.- No estar involucrado en la investigación de presuntos hechos punibles, LA CUAL CULMINARA EN FECHA 09-09-2011, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) ANO, la cual culminara en fecha 09-09-2011 Y la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES, la cual culminara en fecha 09-01-2011, la cual cumplirá en el servicio de libertad asistida, los días sábado desde el sábado 18-09-2010, desde las 10:00 de la mañana hasta el 12:00 del mediodía, posteriormente los días sábados en las distintas fechas las cuales son: 25-09-2010, 02-10-2010, 09-10,2010, 16-10-2010, 23-10-2010, 30-10-2010, 06-11-2010, 13-11-2010, 20-11-2010, 27-11-2010, 04-12-2010, 11-12- 2010, la cual culminara la sanción de servicios a la comunidad el día sábado 18-12-2010, establecidas en los literales “b” “d” y “c” del articulo 620 de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente, concatenado con los articulo 624, 626, 625, ambos de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente, y presente ante este tribunal el plan individual de ambas sanciones, es por lo que ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD, ACUERDA: PRIMERO: IMPONERLO DE LA DE LA EJECUCIÓN DE LA SANCIONES de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, consistente en: 1.- El adolescente deberá trabajar o realizar un curso, obligación de no hacer. 2.- No estar involucrado en la investigación de presuntos hechos punibles, LA CUAL CULMINARA EN FECHA 09-09-2011, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) ANO, la cual culminara en fecha 09-09-2011 Y la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES, la cual culminara en fecha 09-01-2011, la cual cumplirá en el servicio de libertad asistida, los días sábado desde el sábado 18-09-2010, desde las 10:00 de la mañana hasta el 12:00 del mediodía, posteriormente los días sábados en las distintas fechas las cuales son: 25-09-2010, 02-10-2010, 09-10,2010, 16-10-2010, 23-10-2010, 30-10-2010, 06-11-2010, 13-11-2010, 20-11-2010, 27-11-2010, 04-12-2010, 11-12- 2010, la cual culminara la sanción de servicios a la comunidad el día sábado 18-12-2010, establecidas en los literales “b” “d” y “c” del articulo 620 de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente, concatenado con los articulo 624, 626, 625, ambos de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente, al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE., por la comisión del delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal. SEGUNDO: Queda notificada la coordinadora de libertad asistida a los fines de que vigile, y presente el informe evolutivo y su plan individual y controle la sanciones de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, consistente en: 1.- El adolescente deberá trabajar o realizar un curso, obligación de no hacer. 2.- No estar involucrado en la investigación de presuntos hechos punibles, LA CUAL CULMINARA EN FECHA 09-09-2011, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) ANO, la cual culminara en fecha 09-09-2011 Y la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES, la cual culminara en fecha 09-01-2011, la cual cumplirá en el servicio de libertad asistida, los días sábado desde el sábado 18-09-2010, desde las 10:00 de la mañana hasta el 12:00 del mediodía, posteriormente los días sábados en las distintas fechas las cuales son: 25-09-2010, 02-10-2010, 09-10,2010, 16-10-2010, 23-10-2010, 30-10-2010, 06-11-2010, 13-11-2010, 20-11-2010, 27-11-2010, 04-12-2010, 11-12- 2010, la cual culminara la sanción de servicios a la comunidad el día sábado 18-12-2010, establecidas en los literales “b” “d” y “c” del articulo 620 de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente, concatenado con los articulo 624, 626, 625, ambos de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente. TERCERO: Se fija como fecha tentativa para la realización de la Audiencia de Revisión de Medida el MARTES ONCE (11) DE ENERO DE 2011, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, salvo que surjan circunstancias que indiquen la Audiencia Especial para Revisar de la Medida a una fecha distinta a la sugerida. CUARTO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta. Así se decide. Termino, siendo las 10:50 de la mañana, se leyó y conformes firman.