REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


En el día de hoy, MARTES SIETE (07) DE SEPTIEMBRE DE 2010, siendo las 11:48 a.m, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRMA la Secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, el Alguacil LUIS RODRIGUEZ, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de IMPONER la Ejecución de fecha 12 de Agosto del 2010 dictado en contra del sancionado: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, al mismo se le sigue causa por la comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Público Abg. YORLENY CARMONA, los Defensores Privada Abg. JESUS ALFONZO PINEDA, RAMON JOSE MEDINA el sancionado de auto. Seguidamente se declara abierto el acto, se procede a dar lectura al precepto Constitucional contemplado en el articulo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 540, 541, 542, 543, 544, 545 y 546 de los derechos y deberes del adolescente, concatenado con los artículos 620 literal “d” y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Se le concede el derecho de palabra al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, quien manifestó: Quiero que me traslade al hospital porque me duele una muela. Es todo. Acto seguido se procede a imponer el contenido del Auto de Ejecución, dictado por el tribunal en fecha 31 de Agosto de 2010, en el cual se ordeno el cumplimiento de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Cojedes de fecha 12-08-2010, en la presente causa, mediante la cual se declaro penalmente responsable el sancionado Venezolano, IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE.
, al mismo se le sigue causa por la comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE DIEZ (10) MESES Y SIETE (07 DIAS, la cual culminara el día 14-07-2011 Y SUCESIVAMENTE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, POR UN LAPSO DE (02) AÑOS, la cual culmina el día 14-07-2013, establecida en el artículo 620, literal “F y “d”” concatenado con el articulo 628 y 626 ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Ramón José Medina, quien manifestó, lo siguiente: Solicita se le imponga a mi defendido de la sanción y cuando es la culminación de la misma, se traslade mi defendido para que lo evalué un medico en virtud de que presenta problemas con una muela. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. JESUS ALFONZO PINEDA, quien manifestó, lo siguiente: No voy a exponer. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. YORLENY CARMONA, quien expone: Esta representación fiscal; Solicita se le imponga la sanción al adolescente de auto y se le imponga igualmente el respectivo Computo, y la fecha de culminación a los fines de que el adolescente tenga conocimiento en que condiciones cumplirá la misma. Es todo”. Seguidamente se deja constancia que se le explico al sancionado de forma detallada el alcance y sentido el Auto de Ejecución dictado por el Juzgado de Ejecución de la sección de adolescente del estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conforme al artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose constancia que se le impone a cumplir las sanciones de PRIVACION DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DIAS, la cual culminara el día 14-07-2011 Y SUCESIVAMENTE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, POR UN LAPSO DE (02) AÑOS, la cual culmina el día 14-07-2013, establecida en el artículo 620, literal “F y “d”” concatenado con el articulo 628 y 626 ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, al mismo se le sigue causa por la comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. Así mismo se acuerda el traslado del joven adulto IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, hasta el hospital egort Nucete a los fines de que sea evaluado por el medico de odontología una vez evaluado ser reingresado al destacamento policial N° 03 de Tinaco estado Cojedes; Así mismo se oficie al INAN, a los fines de que remita el plan individual en un lapso de 48 horas, y sus respectivos informes evolutivos; es por lo que ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD, ACUERDA: PRIMERO: Se impone al joven adulto IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, a cumplir las sanciones de PRIVACION DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DIAS, la cual culminara el día 14-07-2011 Y SUCESIVAMENTE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, POR UN LAPSO DE (02) AÑOS, la cual culmina el día 14-07-2013, establecida en el artículo 620, literal “F y “d”” concatenado con el articulo 628 y 626 ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, al mismo se le sigue causa por la comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: En relación al cómputo, se deja constancia que del análisis que se le hizo a dicha causa se desprende que el sancionado de auto terminara de cumplir las sanciones de PRIVACION DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DIAS, la cual culminara el día 14-07-2011 Y SUCESIVAMENTE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, POR UN LAPSO DE (02) AÑOS, la cual culmina el día 14-07-2013, establecida en el artículo 620, literal “F y “d”” concatenado con el articulo 628 y 626 ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente; a quien se le sigue causa por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Se fija como fecha para la realización de la Audiencia de Revisión de Medida el lunes catorce (14) de febrero de 2011, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, salvo que surjan circunstancias que indiquen la Audiencia Especial para Revisar de la Medida a una fecha distinta a la sugerida. CUARTO: Así mismo se acuerda el traslado del joven adulto IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, hasta el hospital egort Nucete a los fines de que sea evaluado por el medico odontólogo una vez evaluado ser reingresado al destacamento policial N° 03 de Tinaco estado Cojedes. QUINTO: ofíciese al INAN, a los fines de que remita el plan individual en un lapso de 48 horas, y sus respectivos informes evolutivos. Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta. Así se decide. LIBRESE BOLETA DE REINGRESO. Termino, siendo las 12:30 de la mañana, se leyó y conformes firman.