REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

En el día de hoy, MARTES SIETE (07) DE SEPTIEMBRE DE 2010, SIENDO LAS 10:20 de la mañana, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, la Secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, y el Alguacil LUIS RODRIGUEZ, para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa Nº 1E-231-09, seguida al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL ANIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACION, previstos y sancionado en el artículo 259 de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente, en perjuicio IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Publico ABG. YORLENY CARMONA, Defensor Publica ABG: INGRID PEREZ, el sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, previo traslado su representante legal; el equipo técnico del INAN, OLGA MENDEZ, LEANDRO MORENO, MERI CABAÑA, DAMIANA CERMEÑO. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la licenciada OLGA MENDEZ, quien expone: Es un adolescente de poca iniciativa en la parte educativa el le llama atención es al trabajo en el área de agricultura, el me manifestó ayer que quería estudiar agricultura, en cuanto a la conducta el acepta el componente. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al licenciado de Deporte LEANDRO MORENO, quien expone: En cuanto al área deportiva se ha trabajado en juegos de mesa, se trabaja con juegos de ludo, domino, me manifestó que quería practicar algún deporte, su comportamiento es tranquilo no manifiesta lo que siente. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la licenciada MERI CABAÑA, quien expone: Durante la estadía en el destacamento su comportamiento ha sido tranquilo, en la actividades socio productivo, el poco participo, en las actividades se dejo llevar por los otros jóvenes, tiene buen comportamiento el se porta bien. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la licenciada DAMIANA CERMEÑO, quien expone: El adolescente ha presentado buen comportamiento acepta las reglas del centro es una persona muy pasiva trata de controlarse cuando los otros chicos se alteran, siempre se mantiene al margen. Es todo. La fiscal pregunta al equipo técnico; ¿cual es el comportamiento frente a sus compañeros?: respondió el equipo técnico: Se la lleva bien con los compañeros que comparten la celda, el tiene mucha confianza con la licenciada Olga Méndez, nunca ha tenido problemas con sus compañeros. ¿El se ha negado ha realizar las actividades del centro? Respondió el equipo técnico: Una vez se negó a cumplir la actividad, por cuanto sus compañeros se negaron hacerlo. Es todo. Seguidamente la jueza pregunta al equipo técnico que si el adolescente esta apto para salir del destacamento con una libertad o cambio de medida? Respondió la directora del centro: Si esta preparado para salir del destacamento. Es todo. Seguidamente se impone al sancionado antes identificada, de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en los artículos 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, quien manifestó: Yo quiero salir para estudiar me hace falta mi familia, quiero una ayuda. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante legal del sancionado, quien expone: Yo quiero llevármelo para la casa, quiero que siga estudiando. Es todo. Acto seguido este Tribunal concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. INGRID PEREZ, quien expone: Por cuanto el informe rendido de mera oral por los miembros por el equipo del INAN, han sido conteste en manifestar que mi representado ha mantenido buena conducta y ha cumplido con los objetivos asignados en cada área socio educativo, bajo la supervisión de estos y por cuanto mi representado y su representante su intención de que mi defendido continué con sus proceso socio educativo una vez, sea acordada la libertad de el aunado al hecho que mi representado al momento de quedar privado de libertad cursaba estudios de tercer año de bachillerato, tal como consta en las constancia de estudio que consignó en el día de hoy, así mismo consignó constancia donde cursaba estudio mi defendido, en la cual la representante solicito ante dicha dirección cupo para su representando para este año 2010-2011, solicito de conformidad con el literal e del articulo 647 de la ley orgánica de protección del niño niña y adolescente, se acuerde la revisión de la sanción y la misma sea sustituida por la sanción de libertad asistida, por el tiempo que le queda por culminar la sanción, tomando en consideración se puede lograr orientar a mi representado ha que culmine con el fin socio educativo que tiene la ley, es decir bajo la supervisión de los especialista adscrito a dicho servicio de libertad asistida y sea orientado en el área educativa y psicológica, tomando en consideraron que el INAN, actualmente no cuenta con un psicólogo y que dicha orientación puede ser efectuada a través de otro órgano estando en libertad, por lo que solicito que la sanción de privación sea sustituida por la sanción libertad asistida. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. YORLENY CARMONA, quien expone: “Esta Representación Fiscal solicita que se revise la medida y que no sea modificada la sanción ni sustituida por otra. Es todo”. Seguidamente esta Juzgadora oída la exposición de la defensora publica, la Fiscal del Ministerio Publico, la declaración del sancionado, de su representante legal, y el equipo técnico del INAN para decidir observa: Corre inserto en la causa auto de ejecución de fecha 05-06-2009, seguidamente en fecha 18-06-2009, fue impuesto el adolescente sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE de la sanción de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) Años Seis (06) meses y once (11) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “f” y el articulo 628 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, Seguidamente corre a los folios 223 al 227 de la pieza III informe psicológico, donde se lee que el joven tiene un desarrollo adecuado, presenta cierta lentitud en su proceso de aprendizaje, mas no hay retardo mental adulto, presenta conflicto en el área sexual, corre inserto a los folios 249 al 252, informe evolutivo de fecha 16-12-2009, donde se lee que el adolescente ha demostrado una conducta buena durante su permanencia en el centro, es respetuoso, es colaborador, corre inserto a los folios 253 al 254, plan individual de fecha 16-12-2009, donde el joven se compromete a ejecutar cada una de las actividades tipificadas en su plan individual, En fecha 17-12-2009, se reviso la medida al adolescente y se acordó mantenerla sin modificarla, corre inserto a los folios 52 al 56 de la pieza IV, informe evolutivo de fecha 06-05-2010, donde cabe destacar que el adolescente ha mejorado su conducta ya que es muy dócil, cabe destacar que el joven se integra a sus compañeros de celda, corre inserto a los folios 77 al 81, de fecha 24-05-2010, la cual el adolescente se compromete a esforzarse por cumplir cada meta propuesta, corre inserto a los folios 100 al 104, informe social de fecha 03-06-2010, se lee en sus conclusiones que el adolescente su grupo familiar es estructurado, el aspecto físico ambiental es adecuado, disposición del grupo familiar para asumir el rol de padres, orientar a la madre y adolescente ante la importancia de establecer las normas, corre inserto a los folios 115 al 118, se reviso la medida y se acordó mantener la medida, corre inserto a los folios 129 al 131 constancia de residencia, constancia de pobreza, corre inserto 176 al 181 informe evolutivo de fecha 23-08-2010, la cual se lee que el joven a demostrado una conducta buena, durante la permanecía en el destacamento N° 03 de tinaco, es colaborador y participativo, en este sentido considera esta juzgadora si bien es cierto hasta la presente fecha no ha cumplido el cincuenta porciento de la medida de privación de libertad no es menos cierto que en este caso especifico considera esta juzgadora el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, ha cumplido ha cabalidad el principio humanización de los penados tal como lo establece en articulo 272 de la constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, y apegado al articulo 19 de la cata magna, que reza el estado garantizara el principio de progresividad, es por lo que quien aquí decide considera ajustado a derecho SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, por cuanto si ha cumplido el CIEN PORCIENTO a la programación del plan individual, ha contado con el apoyo familiar, además es estudiante, y por cuanto el informe conductual, evolutivo, y en su informe social, es favorable y en virtud que se cumplió lo establecido en los artículos 629, 632, 633, 647 literal “h” de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente; así mismo se observa el apoyo familiar de su madre y de otros familiares y visto la constancia de preinscripción consignada en el día de hoy por la defensa publica se SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA HASTA EL DÍA 29-12-2011, al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. Así mismo SE INSTA AL ADOLESCENTE PARA QUE SE INCORPORE AL ÁREA EDUCATIVA En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, POR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, LA CUAL CULMINARA EL DÍA 29-12-2011, de conformidad con los artículos 629, 632, 633, 647 literal “h” de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente en la causa signada bajo el numero 1E-231-09, seguida en su contra por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACION, previsto en el artículo 259 de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente en perjuicio de perjuicio IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. SEGUNDO: Se fija audiencia para la revisión de medida para el día LUNES SIETE (07) DE MARZO DE 2011 a las 10:00 de la mañana. Librese boleta de LIBERTAD. TERCERO: Ofíciese a la coordinadora de libertad asistida para que sea incorporado al servicio de libertad asistida. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. CUARTO: SE INSTA AL ADOLESCENTE PARA QUE SE INCORPORE AL ÁREA EDUCATIVA. LIBRESE BOLETA DE LIBERTAD.Se deja sin efecto la audiencia fijada para el dia 27-09-2010. Se termino siendo las 11:10 am., se leyó y conformes firman.