REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


CAUSA Nº
En el día de hoy, VIERNES TRES (03) DE SEPTIEMBRE DE 2010, siendo las 11:00 a.m, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRMA la Secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, el Alguacil MARTIN PUERTA, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de IMPONER la Ejecución de fecha 08 de julio del 2010 dictado en contra del sancionado: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, al mismo se le sigue causa por la comisión del Delito de COAUTOR DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículos automotores, en concordancia con el articulo 06 numerales 1,2 y 3 ejusdem del Código Penal, en perjuicio de IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Público Abg. YORLENY CARMONA, la Defensora Publica Abg. MARIA OJEDA, el sancionado de auto, y la representante legal, la coordinadora de libertad asistida. Seguidamente se declara abierto el acto, se procede a dar lectura al precepto Constitucional contemplado en el articulo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 540, 541, 542, 543, 544, 545 y 546 de los derechos y deberes del adolescente, concatenado con los artículos 620 literal “d” y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Se le concede el derecho de palabra al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, quien manifestó: Me comprometo a cumplir la sancion. Es todo. Acto seguido se procede a imponer el contenido del Auto de Ejecución, dictado por el tribunal en fecha 26 de Agosto de 2010, en el cual se ordeno el cumplimiento de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Cojedes de fecha 08-07-2010, en la presente causa, mediante la cual se declaro penalmente responsable el sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, al mismo se le sigue causa por la comisión del Delito de COAUTOR DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículos automotores, en concordancia con el articulo 06 numerales 1,2 y 3 ejusdem del Código Penal, en perjuicio de IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE; a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DIAS, Y SIMULTANEAMENTE REGLAS DE CONDUCTA, UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DIAS, consistente en: 1.- No portar arma de fuego. 2.- no consumir bebidas alcohólicas. 3.- no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- No frecuentar o visitar lugares de dudosa reputación o donde expidan bebidas alcohólicas y juegos de invita y azar. 5.- no cometer otro hecho punible o verse involucrado en otra investigación penal, 6.- continuar trabajando establecida en el artículo 620, literal “d y “b”” concatenado con el articulo 624 y 626 ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, LA CUAL CULMINARA TENTATIVAMENTE EL DIA VEINTE (20) DE AGOSTO DE 2012. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica Abg. MARIA OJEDA, quien manifestó, lo siguiente: Solicita se le imponga a mi defendido de la sanción y el lugar donde va a cumplir la sanción y cuando es la culminación de la misma. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. YORLENY CARMONA, quien expone: Esta representación fiscal; Solicita se le imponga la sanción al adolescente de auto y se le imponga igualmente el respectivo Computo, y la fecha de culminación a los fines de que el adolescente tenga conocimiento en que condiciones cumplirá la misma. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a representante del sancionado quien expone: Lo voy a vigilar, para que cumpla. Es todo. Seguidamente se deja constancia que se le explico al sancionado de forma detallada el alcance y sentido el Auto de Ejecución dictado por el Juzgado de Ejecución de la sección de adolescente del estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conforme al artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose constancia que se le impone a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DIAS, Y SIMULTANEAMENTE REGLAS DE CONDUCTA, UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DIAS, consistente en: 1.- No portar arma de fuego. 2.- no consumir bebidas alcohólicas. 3.- no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- No frecuentar o visitar lugares de dudosa reputación o donde expidan bebidas alcohólicas y juegos de invita y azar. 5.- no cometer otro hecho punible o verse involucrado en otra investigación penal, 6.- continuar trabajando establecida en el artículo 620, literal “d y “b”” concatenado con el articulo 624 y 626 ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, LA CUAL CULMINARA TENTATIVAMENTE EL DIA VEINTE (20) DE AGOSTO DE 2012, al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, al mismo se le sigue causa por la comisión del Delito de COAUTOR DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículos automotores, en concordancia con el articulo 06 numerales 1,2 y 3 ejusdem del Código Penal, en perjuicio de IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, es por lo que ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD, ACUERDA: PRIMERO: Se impone del respectivo computo al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DIAS, Y SIMULTANEAMENTE REGLAS DE CONDUCTA, UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DIAS, consistente en: 1.- No portar arma de fuego. 2.- no consumir bebidas alcohólicas. 3.- no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- No frecuentar o visitar lugares de dudosa reputación o donde expidan bebidas alcohólicas y juegos de invita y azar. 5.- no cometer otro hecho punible o verse involucrado en otra investigación penal, 6.- continuar trabajando establecida en el artículo 620, literal “d y “b”” concatenado con el articulo 624 y 626 ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, LA CUAL CULMINARA TENTATIVAMENTE EL DIA VEINTE (20) DE AGOSTO DE 2012; a quien se le sigue causa por la comisión del delito de COAUTOR DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículos automotores, en concordancia con el articulo 06 numerales 1,2 y 3 ejusdem del Código Penal, en perjuicio de IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. SEGUNDO: En relación al cómputo, se deja constancia que del análisis que se le hizo a dicha causa se desprende que el sancionado terminara de cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DIAS, Y SIMULTANEAMENTE REGLAS DE CONDUCTA, UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DIAS, consistente en: 1.- No portar arma de fuego. 2.- no consumir bebidas alcohólicas. 3.- no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- No frecuentar o visitar lugares de dudosa reputación o donde expidan bebidas alcohólicas y juegos de invita y azar. 5.- no cometer otro hecho punible o verse involucrado en otra investigación penal, 6.- continuar trabajando establecida en el artículo 620, literal “d y “b”” concatenado con el articulo 624 y 626 ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, LA CUAL CULMINARA TENTATIVAMENTE EL DIA VEINTE (20) DE AGOSTO DE 2012; a quien se le sigue causa por la comisión del delito de COAUTOR DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículos automotores, en concordancia con el articulo 06 numerales 1,2 y 3 ejusdem del Código Penal, en perjuicio de IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. TERCERO: Se fija como fecha tentativa para la realización de la Audiencia de Revisión de Medida el Lunes veintiocho (28) de febrero de 2011, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, salvo que surjan circunstancias que indiquen la Audiencia Especial para Revisar de la Medida a una fecha distinta a la sugerida. CUARTO: Se comisiona a la coordinadora de libertad asistida para que presente el plan individual y vigile las reglas de conducta y presente el respectivo plan individual e informes evolutivos. QUINTO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta. Así se decide. Termino, siendo las 11:50 de la mañana, se leyó y conformes firman