REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

Visto que en fecha 28/09/2010, se recibió por ante la oficina de Alguacilazgo la causa Nº 2C-1625-08, procedente del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial penal del estado Cojedes, procediendo este Tribunal a darle entrada en fecha 28-09-2010 bajo el número signado 1E-301-10, encontrándose en el lapso legal se procede a la Ejecución de la Sentencia Condenatoria definitiva y firme, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Cojedes, en fecha 23-08-2010, mediante la cual se declaro penalmente responsable el joven adulto SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., a quien fue penalmente responsable en la comisión del Delito (s) de ROBO AGRAVADO y AGAVILLLAMIENTO, previsto en los artículos 458 Y 286 ambos del Código Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadanos SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO.; a cumplir la sanciones de PRIVACION DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, Y SUCESIVAMENTE LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES, establecidos en los artículo 620, literal “f y “d”” concatenado con los artículos 628 y 626 ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente. Ahora bien, acatando lo establecido en la sentencia y en los términos en ella establecidos, es por lo que este Tribunal invocando el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ejerciendo la competencia y funciones establecidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL EJECÚTESE DE LA REFERIDA SENTENCIA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Al joven Adulto SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., a quien se le sigue proceso por los Delito (s) de ROBO AGRAVADO y AGAVILLLAMIENTO, previsto en los artículos 458 Y 286 ambos del Código Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadanos SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO.; a cumplir la sanciones de PRIVACION DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, Y SUCESIVAMENTE LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES, establecidos en los artículo 620, literal “f y “d”” concatenado con los artículos 628 y 626 ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente.


COMPUTO DE LAS MEDIDAS:

En ese orden de ideas, corresponde a éste Tribunal, realizar el cómputo definitivo de las medidas, que deberá cumplir el Joven Adulto en su termino de ejecución, con carácter EDUCATIVO, sujeta a los principios del respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del Adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social. En razón de ello se observa del análisis de las actas, lo siguiente: En fecha 09-06-2008, fue detenido el adolescente: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., por funcionarios adscritos a la policía del Destacamento Nº 01 del Estado Cojedes, en situación de Flagrancia. En fecha 10-06-2008, el tribunal de control de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, se celebró Audiencia de Presentación de Imputado, en la cual se acordó la medida cautelar de presentación de (2) fiadores personales, de conformidad con el articulo 582 literal “g” según lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección al Niño, Niña y adolescente. Libro boleta de Internamiento. En fecha 12 de Junio del año 2008, el Tribunal había fijado el acto de rueda de reconocimiento de imputados y le concedió la medida cautelar sustitutiva de presentación periódica cada (8) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente y se libro la boleta de libertad. En fecha 30-04-2009, la fiscal del Ministerio Publico presento escrito de acusación, tal como consta al folio 101 al 118 de la pieza Nº 01. En fecha 01 de Junio del año 2009, el Tribunal de Control, tomando en consideración la incomparecencia del ciudadano SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., acordó la separación de la causa respecto a este Imputado, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 74 ordinal 01 del Código Orgánico Procesal Penal, y asimismo se acordó diferir para otra oportunidad. En fecha 11-06-2009, se encontraba fijaba la audiencia preliminar, en la cual se declaro en rebeldía al adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., tal como riela al folio 07 de la pieza Nº 02. En fecha 30-11-2009, se ratifico la orden de captura en contra del adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., según riela a los folios 13 y 14 de la pieza Nº 02. En fecha 02-03-2010, se ratifico la orden de captura en contra del adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., según riela a los folios 24 y 25 de la pieza Nº 02. En fecha 02-08-2010, funcionarios de la policía de Puerto Cabello del Estado Carabobo aprehenden al hoy joven adulto SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO.y es puesto a la orden del Tribunal de control N° 01 de la Sección Adolescente de la Extensión de Puerto Cabello del Estado Carabobo, según riela a los folios 40 al 41 de la pieza Nº 02. En fecha 04-08-2010, se llevo a cabo audiencia especial por el Juzgado Primero en Funciones Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente en la extensión de Puerto Cabello del Estado Carabobo, donde se acordó declinar la competencia al Juzgado de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Cojedes, según riela a los folios 43 al 51 de la pieza Nº 02. En fecha 06-08-2010, se llevo a cabo audiencia especial para imponerlo de la aprehensión, y la Juez de Control Nº 01 DE ESTA Sección de Responsabilidad Penal Del Adolescente lo pone ala orden del Tribunal de Control Nº 02 de esta Sección, por haberse redistribuido la causa a ese Tribunal en razón de su creación. En fecha 09 de Agosto del año 2010, se celebro audiencia oral y privada a los fines de imponerlo de la aprehensión y del Estado actual de la causa seguida en su contra, la cual acordó la medida de detención preventiva de libertad al joven adulto SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., según lo previsto en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los fines de asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar. Libro boleta de Reingreso, según riela a los folios 76 al 80 de la pieza Nº 02. En fecha 23-08-2009, se llevo a cabo audiencia preliminar, se admitió la acusación y seguidamente el Acusado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., se acogió al Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos y se le impuso inmediatamente las SANCIONES, por lo que el tribunal, lo sanciono a cumplir con las MEDIDAS de 1- PRIVACION DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, Y SUCESIVAMENTE 2-LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES, según lo establecido en el artículos 620 literal “f y d”; 628 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por haber sido penalmente responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y AGAVILLLAMIENTO, previsto en los artículos 458 Y 286 ambos del Código Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadanos PLAZA GONZALEZ WLADIMIR DANIEL, MUILAN JOSÉ AVILA JIMENEZ y ARTEAGA OLAIZA VICTOR EDUARDO, según consta a los folios 128 al 136 de la pieza Nº 02. En fecha 23 de Agosto del presente año, se profirió la sentencia condenatoria por admisión de los hechos, según riela al folio 148 al 151 de la pieza Nº 02.
.Por todo lo antes expuesto se verifica que el joven adulto SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., permaneció privado de su libertad desde: 1-A partir del día 09 de Junio de 2008 hasta el 12 de Junio del año 2008; 2-Posteriormente desde el 02 de Agosto del año 2010 hasta la fecha de imposición de las sanciones (Jueves 07 de Octubre del presente año), lo que significa de estuvo privado de su libertad por Cuatro (04) días y por ultimo estuvo dos (02) meses y cinco (5) días privado de libertad, lo que da como resultado que estuvo privado de su libertad por un total de dos (2) meses y nueve (9) días; motivo por el cual este tiempo le será descontado de su sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES Y SUCESIVAMENTE 2-LA LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES, según lo establecido en el artículos 620 literal “f y d”; 628 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, dando como resultado que el mismo deberá cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE (03) MESES Y (21) DIAS, Y SUCESIVAMENTE 2-LA LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES. LA CUAL CULMINARA EL RELACION A LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD PARA EL DIA 28 DE ENERO DE 2011 y EN CUANTO A LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, QUE SE APLICARA SUCESIVAMENTE CULMINARA PARA 28 DE JULIO DEL 2012.- El presente cómputo fue realizado conforme a lo establecido en el artículo 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por remisión expresa del artículo 537 eiusdem.


MEDIDAS A CUMPLIR COMO SANCION

1- PRIVACION DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE (03) MESES Y (21) DIAS, Y SUCESIVAMENTE 2-LA LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES. LA CUAL CULMINARA EL RELACION A LA SANCION DE 1-PRIVACION DE LIBERTAD PARA EL DIA 28 DE ENERO DE 2011 y EN CUANTO A LA SANCION DE 2-LIBERTAD ASISTIDA, QUE SE APLICARA SUCESIVAMENTE CULMINARA PARA 28 DE JULIO DEL 2012. Según lo establecido en el artículos 620 literal “f y d”; 628 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

ELABORACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y Adolescente, las Medidas señaladas en el artículo (s) 620 literales “d” y “f” y, 626 y 628 todos de la referida ley Especial, ameritan seguimiento especializado y se cumplirá mediante la inclusión del o de la adolescente en programas Socio Educativos, Públicos o Privados, registrados ante el respectivo Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
El seguimiento de estas Medidas debe estar encomendado, preferentemente a Educadores, Educadoras, Trabajadores Sociales y Trabajadoras Sociales, en todo caso a Personas con conocimiento experiencia y vocación para la orientación del o de la adolescente; esta Juzgadora considera que debe realizarse un Plan Estratégico que a más tardar deberá estar listo después de los treinta días siguientes al ingreso del adolescente y deberán también consignarse tal Plan Estratégico en el respectivo expediente y remitir a este Tribunal en Funciones de Ejecución, copia de ese Plan Estratégico, a los fines de cumplir con lo estipulado en el artículo 647 literal “e” ejusdem, vale decir la atribución que tiene el Juez de Ejecución de revisar las medidas una vez cada seis (6) meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de tratamiento del adolescente; y además, porque el literal “c” del artículo antes señalado atribuyen también al Juez de Ejecución el de vigilar que el Plan Estratégico para las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley.



REVISIÓN DE LA MEDIDA

Se fija como fecha probable para el día MARTES SIETE (07) DE DICIEMBRE DE 2010, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, salvo que surjan circunstancias que indiquen la Audiencia Especial para Revisar de la Medida a una fecha distinta a la sugerida.


DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto y en base a la normativa mencionada, este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Procede de inmediato a EJECUTAR LA SENTENCIA DEFINITIVA Y FIRME DICTADA, en contra del joven Adulto SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., a quien se le sigue proceso por los Delito (s) de ROBO AGRAVADO y AGAVILLLAMIENTO, previsto en los artículos 458 Y 286 ambos del Código Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadanos SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO.. PRIMERO: Queda EJECUTADA LA SENTENCIA mediante la cual se SANCIONA al joven Adulto J SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., a cumplir con LAS MEDIDAS DE 1-- PRIVACION DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE (03) MESES Y (21) DIAS, por cuanto permaneció privado de su libertad dos (2) meses y (9) días Y SUCESIVAMENTE 2- LA LIEBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES. LA CUAL CULMINARA EL RELACION A LA SANCION DE 1-PRIVACION DE LIBERTAD PARA EL DIA 28 DE ENERO DE 2011 y EN CUANTO A LA SANCION DE 2-LIBERTAD ASISTIDA, QUE SE APLICARA SUCESIVAMENTE CULMINARA PARA 28 DE JULIO DEL 2012. Según lo establecido en el artículos 620 literal “f y d”; 628 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se fija a los fines de imponer al sancionado de la presente decisión, para el día JUEVES SIETE (07) DE OCTUBRE DE 2010, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. TERCERO: Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Líbrese la boleta de traslado. Así se decide