REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
En el día de hoy, MARTES VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DE 2010, siendo las 11:00 A.M. se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, la Secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, y el Alguacil REINALDO SANDOVAL para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa Nº 1E-278-10, seguida al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO, por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Publico ABG. YORLENY CARMONA, la Defensora Publica ABG: INGRID PEREZ, el sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO, en compañía de su representante legal , la coordinadora de libertad asistida REINA MELENDEZ. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la coordinadora de libertad asistida REINA MELENDEZ, quien expone que: En cuanto a la medida de libertad asistida, el joven no ha cumplido con el servicio de libertad asistida, en tres actividades que ha organizado el servicio de libertad asistida, el solamente asistió a una, y no demostró interés en la actividad, un día fue y se retiro sin avisar el motivo de su ausencia, he conversado con el en varias oportunidades, para que cumpla con el servicio y el no manifiesta ningún motivo del porque no ha querido asistir a las actividades, además en el área educativa no se ha querido insertar no quiere estudiar, yo le he orientado para que retome los estudios y el mismo manifiesta no querer estudiar y tampoco da una razón del por que no quiere estudiar tampoco ha querido hacer talleres, en el área laboral tampoco ha querido insertarse, no quiere trabajar yo le he orientado para que trabaje y ayude a su familia y el mismo manifestó no querer hacerlo ni demuestra interés de mejorar. En cuanto a la sanción de servicio comunitario, tampoco se logro insertarlo el no asistido a las presentaciones que se le fijaron para que realizara diversas actividades en el centro de libertad asistida, el solamente logro asistir a cinco (05) presentaciones, le faltaron 07 presentaciones, lo llame en varias oportunidades y me atendía era el papa el manifestaba que su hijo esta enfermo pero no justificaban solo me lo decían verbalmente, en varias oportunidades lo visite a su casa y no se encontraba, hable con la mama y me manifestó que el era algo rebelde y que no quería ir a cumplir con las obligaciones, en una oportunidad lo visite en una finca que tienen en Tinaquillo allí lo encontré con su papa y lo oriente para que cumpliera pero el no me manifestado ninguna excusa del porque no asistía al servicio de libertad asistida, en conclusión el joven no se inserto a la sanción de libertad asistida y tampoco asistió a las presentaciones de servicios a las comunidad, en este tiempo no ha querido estudiar, ni trabajar. Tampoco tiene una buena relación con su mama. Es todo. Seguidamente se impone al sancionado antes identificado, de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en los artículos 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO, quien manifestó: No voy a declarar. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante legal del sancionado quien manifestó que: Mi hijo es rebelde, tenemos problemas económicos todo mi grupo familiar estamos desempleados, he hablado con el para que cumpla con estas sanciones y el no ha querido tampoco me dice porque no quiere cumplir, el solamente me dice que lo deje tranquilo, el no quiere decirme lo que le pasa, pido una oportunidad para mi hijo. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. YORLENY CARMONA, quien expone: Esta representación fiscal solicita se le revoque la medida de libertad asistida y de servicios a la comunidad y se le imponga de la medida de Privaron de libertad, por cuando el joven adulto no esta cumpliendo con las sanciones impuestas en su oportunidad, todo esto de conformidad con el articulo 628 parágrafo segundo literal “c” de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente. Es todo”.Acto seguido este Tribunal concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. INGRID PEREZ, quien expone: Solicito a este tribunal le otorgue una nueva oportunidad a los fines que de continuación a las sanciones previamente impuestas por este tribunal, tomando en consideración que mi defendido cumplió parcialmente con algunas de las actividades fijadas por el servicio de libertad asistida, por lo que tomando en consideración lo manifestado en este acto por la representante legal de mi defendido en cuanto a que los mismos cuentan con poco recursos económicos ya que todo el grupo familiar se encuentra desempleados, por lo que esto pudiera estar afectando a mi defendido la parte psicológica, por lo que solicito la practica de un seguimiento psicológico para mi defendido y se acuerde una oportunidad para que el continué con el cumplimiento de las sanciones impuestas previamente por este tribunal. Es todo. Seguidamente esta Juzgadora oída la exposición del defensora publica, de la Fiscal del Ministerio Publico, la declaración de la representante del sancionado y así como la no declaración del sancionado acá presente, este tribunal para decidir observa: Corre a los folios 104 al 108, de la pieza II, auto de ejecución de fecha 03-05-2010. Corre a los folios 115 al 116, de la pieza II, audiencia de imposición de medida de fecha 10-05-2010, la cual no se llevo a cabo en virtud de la incomparecencia del sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO, por lo que se acordó diferirla y fijarla para el día 17-05-2010. Corre a los folios 125 al 126, de la pieza II, audiencia de imposición de medida de fecha 17-05-2010, la cual no se llevo a cabo en virtud de la incomparecencia del sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO, por lo que se acordó diferirla y fijarla para el día 25-05-2010. Corre a los folios 130 al 132 audiencia de imposición de medida de fecha 25-05-2010, la cual se impuso de la sanción de libertad asistida por el lapso de once (11) meses y Veintiocho (28) días y simultáneamente Tres (03) meses de servicios a la comunidad al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO. Corre a los folios 134 al 135 de la pieza II, plan individual de fecha 09-06-2010, suscrita por al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDOY LA COORDINADORA DE LIBERTAD ASISTIDA REINA MELENDEZ, la cual se le fijaron los siguientes objetivos como: Lograr la adaptación al servicio de libertad asistida y cumplir a cabalidad la sanción impuesta. Capacitarse profesionalmente para tener mejor futuro. Incorporarse al área educativa para continuar con su preparación académica. Brindarle asistencia psicológica. Corre a los folios 138 informe de fecha 13-07-2010, informando al tribunal que el joven adulto SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO, no asistió a cumplir con la sanción de servicios a la comunidad el día sábado 03-07-2010, 10-07-2010, se le sugirió que viniera el día domingo y tampoco asistió. Corre a los folios 140, informe de fecha 09-07-2010, informando que se le realizo visita en su residencia la cual se encontraba sola, nos comunicamos vía telefónica y nos atendió el padre del joven quien nos dio una dirección de su hija donde se encontraba SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO, nos trasladamos al sitio que nos indico el padre y efectivamente se encontraba SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO en compañía de su papa, su papa manifestó que para donde el va se lleva a su hijo, porque teme por su vida desde el momento que tuvo el problema nos facilito una dirección donde se encontraba su hijo. Corre a los folios 142 al 143, audiencia de revisión de medida de fecha 09-08-2010, la cual no se llevo a cabo en virtud de la incomparecencia del sancionado de auto SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO, la fue diferida y se fijo para el día 28-09-2010. Corre a los folios 145, informe de fecha 09-08-2010, informando la licenciada Reina Meléndez, que el joven adulto SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO, no asistió el día sábado 07-08-2010 ni tampoco el día domingo 08-08-2010 se hace la salvedad que el joven no se ha logrado internalizar el cumplimiento de las sanciones, se ha orientado en varias oportunidades y el mismo no acata su responsabilidad. Corre a los folios 149 informe conductual de fecha 16-08-2010, la cual informan que el joven no asistió el día sábado 14-08-210 a cumplir con la sanción, por lo que se llamo al padre del joven, quien no aporta ninguna información y decide pasarme a su hijo, quien me manifestó que no asistió por estar enfermo, se le explico las normas y lineamientos del cumplimiento de la sanción, se le indico que consignará constancias y tampoco la consigno el manifestó que el asume la responsabilidad el día que lo llame el tribunal a su audiencia. Corre a los folios 151, informe de fecha 23-08-2010, informando la licenciada Reina Meléndez, que el joven adulto SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO, no asistió el día sábado 21-08-2010, se le realizo llamada telefónica y se converso con su papa quien nos manifestó que su hijo estaba enfermo se le explico que debe consignar constancia de inasistencia, su papa manifestó que el ha hablado con su hijo y que el mismo hace caso omiso a sus consejos y lleva tres semanas consecutivas inasistencia. Corre a los folios 153 informe de fecha 03-09-2010, la cual notifican a este tribunal que el joven no asistió el día sábado 28-08-2010, se hablo con el por teléfono y el mismo manifestó que estaba ocupado sin dar detalles, se llamo a la mama y la señora manifestó que su hijo no asistía a sus presentaciones por problemas económicos, también se llamo a su padre quien manifesté que le había dado dinero a su hijo y que no sabia porque no se presento. Corre a los folios 155 informe de fecha 08-09-2010, la cual notifican que el joven no se presento el día sábado 04-09-2010, se deja constancia que el joven no esta cumpliendo con ninguna de las dos actividades. Corre a los folios 157 de fecha 20-09-2010, la cual se lee que el joven no esta cumpliendo con las sanciones impuestas, así mismo se lee que el joven adulto SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO no tiene buena relación con su mama, alegando el mismo que se la lleva mejor con su papa porque es mas complaciente. Corre a los folios 158al 165 actas las cuales corroboran lo dicho en este acto por la licenciada Reina Meléndez, así mismo dan fe de los informes presentados por dicha coordinadora. En tal sentido establece el articulo 647 literal “a” de la ley orgánica de protección al niño Nina y adolescente que el juez de Ejecución debe vigilar que se cumpla la medida de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que lo ordene, y el artículo 647 en el literal “e” reza que el juez de ejecución debe revisar la medida una vez cada seis (06) meses para modificarla y sustituirla, por otra menos gravosa cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente, de igual de manera considera esta juzgadora destacar el articulo 628 parágrafo segundo literal “c” de la misma ley especial, que cuando se incumpliera injustificadamente, otras sanciones que le hayan sido impuestas, que la sanción de privación de libertad tendrá una duración máxima de seis (06) meses; en este sentido citado como han sido los preceptos jurídicos esta juzgadora hace la salvedad que el servicio de libertad asistida en reiteradas oportunidades ha orientado al joven adulto acá presente en los distintos aspectos donde presenta las carencias para el cumplimiento del plan individual sin obtener resultados positivos. Destacando quien aquí decide de los informe que rielan en la presente causa; no acato a las orientaciones y las sugerencia que le hizo el servicio de libertad asistida, en cuanto al fiel cumplimiento del plan individual que fue elaborado en su oportunidad, la cual fue suscrito por el joven adulto SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO, en este sentido esta juzgadora procede REVOCAR LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIO COMUNITARIO por haber incumplido injustificadamente las sanciones que fueron impuesta por el tribunal; por cuanto no consta en la presente causa ninguna constancia de estudio, ni de trabajo, es decir no existe ninguna causa que justifique su incumplimiento; es por lo que de conformidad con el articulo 628 parágrafo segundo literal “c” de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente SE LE DECRETA LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, de conformidad con el articulo 646 y 647 de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente. Se deja constancia que la sanción culmina el 28-01-2011. Se acuerda oficiar al IDENA a los fines que le realice al joven adulto SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO, terapias Psicológicas, y remitan los informes psicológicos. En cuanto a la solicitud hecha por la defensa se declara sin lugar. Así mismo se acuerda su internamiento en la Comandancia de la Policía del Estado Cojedes. Librese boleta de Internamiento. Así se decide. Seguidamente la defensora Publica ABG. INGRID PEREZ solicita el derecho de palabra, quien expone: Ejerzo el recurso de revocación, de conformidad con el articulo 607 de la ley orgánica de protección al niño Niña y adolescente, en virtud que el articulo 641 de la ley especial establece que debe existir previamente informe o recomendaciones de parte del equipo técnico a los fines de poder determinar el sitio de reclusión del joven adulto, ahora bien por cuanto no existe ningún informe suscrito por el equipo técnico es por lo esta defensa considera procedente ejercer dicho recurso de revocación en cuanto al sitio de reclusión impuesto a mi defendido. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la fiscal V del Ministerio Público quien expone: Esta representación fiscal considera que no es procedente dicho recurso de revocación, por cuanto el sancionado de auto no viene privado de libertad tal como lo establece el articulo 641 de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente. Es todo. SEGUIDAMENTE ESTA JUZGADORA PASA A RESOLVER DICHO RECURSO DE REVOCACIÓN, por cuanto el articulo 641 de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente establece “sic… Si el o la adolescente cumple dieciocho años durante su internamiento, será trasladado a una institución de adultos, de los cuales estará siempre físicamente separado. Excepcionalmente el juez o jueza podrá autorizar su permanencia en la institución de internamiento para adolescentes, hasta los veintiún año, tomando en cuenta las recomendaciones del equipo técnico del establecimiento, así como el tipo de infracción cometida y las circunstancias del hecho y del autor o autora. En tal sentido se declara sin lugar el recurso de revocación ejercido en este acto por la defensa pública, por cuanto el sancionado de auto SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO, no viene cumpliendo la medida de Privación de libertad, por cuanto el articulo 641 de la ley especial procede cuando dicho sancionado viene cumpliendo la medida de privación de libertad y cumple la mayoría de edad es donde debe existir un informe suscrito por el equipo técnico y es criterio del juez si permanece en un sitio de reclusión donde estén los adolescentes, Se declara sin lugar el recurso de revocación impuesto por la defensa publica y se ratifica el sitio de reclusión como lo es el de la COMANDANCIA DE LA POLICIA DEL ESTADO COJEDES. Librese boleta de internamiento. Así se decide. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: REVOCAR LAS SANCIÓNES DE LIBERTAD ASISTIDA Y DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD por haber incumplido injustificadamente las sanciones, de conformidad con el articulo 628 parágrafo segundo literal “c” de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente, y SE LE DECRETA LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA. Se deja constancia que la sanción culmina el 28-01-2011. SEGUNDO: ofíciese a la psicólogo del IDENA, a los fines de que el sancionado de auto SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO le sea practicada evaluación Psicológica, y remitan los informes psicológicos. CUARTO: En cuanto a la solicitud hecha por la defensa se declara sin lugar QUINTO: Se fija audiencia de revisión de cesación para el día viernes veintiocho (28) de Enero de 2011, a las 10:00 de la mañana. SEPTIMO: Se declara sin lugar el recuro de revocación ejercido por la defensora publica en este acto. OCTAVO: Se ratifica el sitio de reclusión al sancionado de auto. Librese boleta de internamiento a la Comandancia de la Policía del Estado Cojedes. Con la firma de la presente acta los presentes en este acto se tienen por notificados. Se termino siendo las 11:50a m., se leyó y conformes firman