REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

En el día de hoy, LUNES VEINTE (20) DE SEPTIEMBRE DE 2010, siendo las 10:40.a.m; se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, la Secretaria ABG. ADRIANA GÓMEZ, el Alguacil LUIS RODRIGUEZ, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de IMPONERLO DE LA EJECUCIÓN DE FECHA 05 DE MARZO DE 2010 Y SUSPENDER LA IMPOSICION DE LA EJECUCION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA AL SANCIONADO IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en perjuicio de IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Quinta del Ministerio Publico ABG. YORLENY CARMONA, la defensa publica ABG. INGRID PEREZ. Así mismo se deja constancia de la incomparecencia del sancionado (IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE quien se encuentra privado de libertad según información suministrada mediante oficio Nro. GP01-P-2010-001070, suscrito por el ciudadano Abg. Miguel Ángel Ruiz Pantaleón, Juez Sexto del Tribunal de Primera Instancia en función de Control del estado Carabobo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PEREZ, quien expone: “En razón de que mi representado se encuentra cumpliendo medida privativa de libertad, en el internado judicial de tocaron estado Aragua, a la orden del tribunal sexto de primera instancia en funciones de control del estado Carabobo, el cual es quien debe autorizar el traslado a este tribunal de ejecución y dicho traslado no fue efectuado, solicito respetuosamente que este digno tribunal solicite información al antes mencionado tribunal de control sobre el estado en que se encuentra la causa o asunto penal nro. GP01-P-2010-001070, seguida a mi representado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE identificado en autos, y así mismo le informe a este tribunal si el mismo se encuentra aun cumpliendo medida cautelar de libertad o si le fue sustituida por una medida menos gravosa”. Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público ABG. YORLENY CARMONA, quien expone: “Esta representación fiscal, tomando en consideración que hasta la presente fecha, el joven sancionado, no ha podido ser impuesto del auto de ejecución de la sanción debido a que el mismo se encuentra privado a la orden del tribunal sexto de control del estado Carabobo, es por lo que solicito la suspensión de la misma hasta tanto no conste información cierta acerca de su estado”. Es todo.- El tribunal oído los alegatos de la defensa Pública y la Fiscal del Ministerio Público. Este Juzgado para decidir observa: Por cuanto el joven adulto IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE se encuentra privado de libertad en los actuales momentos por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, por haber incurrido en la comisión de otro hecho punible, y por cuanto no se puede imponer del auto de ejecución de medida, realzado por este tribunal en fecha 05 de marzo de 2010 y cumplir efectivamente los objetivos de la sanción de libertad asistida, en razón de que, en fecha 11 de marzo de 2009, el tribunal se constituyo a los fines de imponer al joven adulto del auto de ejecución y se dejo constancia de la incomparecencia del joven adulto, tal como se desprende al folio 128 y 130 de la pieza tres, seguidamente en fecha 16 de marzo del año 2010, se constituye nuevamente le tribunal a los fines de imponerlo de la ejecución de la sanción al adulto IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE y se evidencia que la misma no se llevo a cabo y se difirió, por la incomparecencia del joven adulto supra mencionado, acto seguido al folio 140 corre inserto boleta de citación del sancionado antes mencionado mediante la cual fue consignada por el alguacil notificador y dejo constancias al dorso de la misma que la ciudadana IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE en su carácter de madre manifestó que su hijo IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, se encuentra recluido en el internado judicial de Tocuyito y que por tal motivo no se ira a presentar al tribunal, posteriormente en fecha 6 de abril de 2010, el tribunal fija una nueva oportunidad para llevar a cabo la audiencia de imposición de la sanción y se procedió a diferir dicho acto en virtud de la incomparecencia del sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE luego en fecha 13 de mayo del año 2010, este tribunal se constituye para realizar la audiencia de imposición de la sanción de libertad asistida y dejo constancia que para esa oportunidad si compareció su representante legal, es decir la madre ciudadana IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, quien informo que su hijo estaba detenido en el internado Judicial de Tocuyito del estado Carabobo, por que lo agarraron con un carro robado y que el mismo se encuentra a la orden del Tribunal Numero Seis, a cargo del Juez Miguel Ruiz Pantaleón, con el numero GP01-P-2010-001070, en esa oportunidad el tribunal acordó oficiar al tribunal de control numero 6, para que el Juez Miguel Ruiz, prestara colaboración y autorizando el traslado del joven adulto IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE hasta la sede de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente y fijando nueva oportunidad para la celebración de la misma para el día 28 de junio de este mismo año, se deja constancia que corre inserto al folio 164 de la pieza tres oficio nro. 380 de fecha 13-05-2010, dirigido al