REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


En el día de hoy, JUEVES DOS (02) DE SEPTIEMBRE DE 2010, siendo las 11:40.a.m. se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRMA la Secretaria ABG. INMACULADA FONSECA, el Alguacil LUIS RODRIGUEZ, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de IMPONER la Ejecución de la sanción, dictado en contra del sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artiuclo 406 ordinal 1 del codigo penal en perjuicio de IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Público Abg. YORLENI CARMONA, Defensora Publica Abg. MARIA ELADIA OJEDA, el sancionado. Seguidamente se declara abierto el acto, se procede a dar lectura al precepto Constitucional contemplado en el articulo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 540, 541, 542, 543, 544, 545 y 546 de los derechos y deberes del adolescente, concatenado con los artículos 620 literal “d” y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Se le concede el derecho de palabra al sancionado, quien manifestó: NO VOY A DECLARAR. Es todo. Acto seguido se procede a imponer el contenido del Auto de Ejecución, dictado por el tribunal en fecha 24 de agosto de 2010, en el cual se ordeno el cumplimiento de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, en la presente causa, mediante la cual se declaro penalmente responsables al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del codigo penal en perjuicio de IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE; a cumplir la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de OCHO (08) MESES Y SIMULTANEAMENTE REGLAS DE CONDUCTA establecidas con el articulo 620 literales “ b y d” y artículo 626 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente y en la que se procedió a EJECUTARLO quedando la sanción de la siguiente manera: LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SIETE (07) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS Y SIMULTANEAMENTE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SIETE (07) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS consistente en: No portar arma de fuego ni arma blanca. 2.-No consumir bebidas alcohólicas. 3.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas- 4.- No frecuentar o visitar lugares de dudosa reputación o donde expidan bebidas alcohólicas. 5.- No cometer otro hecho punible o verse involucrado en otra investigación penal establecida en el artículo 620 literal d y b concatenado con el artículo 624 y 626 ambos de la ley especial la CUAL CULMINARA TENTATIVAMENTE EL 25 DE ABRIL DE 2011. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensora Publica penal MARIA ELADIA OJEDA quien manifestó, lo siguiente: Solicito se imponga a mi defendido de la sanción impuesta y el tiempo estipulado para su cumplimiento y el tiempo de cumplimiento de la misma y según información aportada por él tiene su domicilio con sus padres en la Guaira, y en su oportunidad consignare constancia de residencia. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. YORLENI CARMONA, quien expone: Esta representación fiscal; Solicita se le imponga la sanción al adolescente de auto y se le imponga igualmente el respectivo Computo. Es todo”. Seguidamente se deja constancia que se le explico al sancionado de forma detallada el alcance y sentido el Auto de Ejecución dictado por el Juzgado de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conforme al artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose constancia que se le impone a cumplir la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SIETE (07) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS Y SIMULTANEAMENTE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SIETE (07) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS consistente en: No portar arma de fuego ni arma blanca. 2.-No consumir bebidas alcohólicas. 3.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas- 4.- No frecuentar o visitar lugares de dudosa reputación o donde expidan bebidas alcohólicas. 5.- No cometer otro hecho punible o verse involucrado en otra investigación penal establecida en el artículo 620 literal d y b concatenado con el artiuclo 624 y 626 ambos de la ley especial la CUAL CULMINARA TENTATIVAMENTE EL 25 DE ABRIL DE 2011, al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, tal como lo determina el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; es por lo que ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD, ACUERDA: PRIMERO: Se impone al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del código penal en perjuicio de IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE a cumplir la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SIETE (07) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS Y SIMULTANEAMENTE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SIETE (07) MESE Y VEINTITRES (23) DIAS consistente en: No portar arma de fuego ni arma blanca. 2.-No consumir bebidas alcohólicas. 3.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas- 4.- No frecuentar o visitar lugares de dudosa reputación o donde expidan bebidas alcohólicas. 5.- No cometer otro hecho punible o verse involucrado en otra investigación penal establecida en el artículo 620 literal d y b concatenado con el artículo 624 y 626 ambos de la ley especial la CUAL CULMINARA TENTATIVAMENTE EL 25 DE ABRIL DE 2011, al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE a quien se le sigue causa por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del codigo penal en perjuicio de IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE .SEGUNDO: En relación al cómputo, se deja constancia que del análisis que se le hizo a dicha causa se desprende que el sancionado terminara de cumplir la sanción TENTATIVAMENTE EL 25 DE ABRIL DE 2011. TERCERO: Se fija como fecha tentativa para la realización de la Audiencia de Revisión de Medida el 13 DE DICIEMBRE DE 2010, a las 11:00 horas de la mañana, QUEDAN LOS PRESENTES DEBIDAMENTE CITADOS. Se insta a la coordinadora de libertad asistida a los fines de que el sancionadote auto, sea incorporado al servicio de libertad asistida y que sea consignado en este tribunal en un lapso no mayor de 48 horas debidamente firmado por el adolescente. Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta. Así se decide. Es Todo. Termino, siendo las 12:00 m., se leyó y conformes firman. .