REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

En el día de hoy, JUEVES DOS (02) DE SEPTIEMBRE DE 2010, siendo las 10:00 a.m. se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, la Secretaria ABG. INMACULADA FONSECA, y el Alguacil LUIS RODRIGUEZ para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA DE CESACIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD y REGLAS DE CONDUCTAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa Nº 1E-244-09, seguida a la sancionada IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE., por la comisión del delito COMPLICE EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio de IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Publico ABG. YORLENI CARMONA, a la Defensa Publica Especializada ABG: MARIA ELADIA OJEDA, la sancionada, la coordinadora del centro Reina Meléndez. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la coordinadora del centro de internamiento REINA MELENDEZ, quien expone: Se ha visto un cambio muy favorable de la adolescente, se le ha orientado bastante, y si ha mejorado mucho se incorporo a todo el programa y va continuar sus estudios. Es todo. Seguidamente se impone al sancionado antes identificado, de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en los artículos 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la sancionada IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, quien manifestó: La experiencia he aprehendido mucho en ese centro, yo quería seguir ahí para terminar de cumplir toda mi sanción, ah pensé muchas cosas tengo que mejorar por mi hija y por mi mama. Es todo. Seguidamente la representante legal: no tengo nada que decir. Acto seguido este Tribunal concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA, quien expone: Visto el cumplimiento de reglas de conducta en el tiempo estipulado y visto que se evidencia que cumplió la medida impuesta de privación de libertad pido el cese de ambas medidas y que se desincorpore del sistema siipol los posibles registros que pudiera presentar de conformidad con el articulo 647 literal “e” y 646 ambos de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente, solicito copia del acta. Es Todo.- Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. YORLENI CARMONA, quien expone: “Esta Representación Fiscal manifestado por la licenciada Reina Melendez, solicito como parte de buena fe el cese de la medida de privación de libertad y la sanción de reglas de conducta. Es todo”. Seguidamente esta Juzgadora oída la exposición de la defensora publica Especializada, la Fiscal del Ministerio Publico, y la declaración del sancionado para decidir observa que: Corre inserto al folio 17 al 21 corre inserto audiencia de fecha 02 de julio de 2010 en la que se revoco la sanción de libertad asistida por incumplimiento injustificado la sanción de libertad asistida de conformidad con el 628 parágrafo segundo literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y adolescentes y se decreto la privación de libertad por el lapso de dos meses, y la misma culminaría el 02-09-2010 en consecuencia quien aquí decide evidencia que vencido el lapso establecido para el cumplimiento de la medida de privación de libertad que lo fue el lapso de dos (02) meses; es por lo que se decreta el cese de la medida se ordena librar boleta de libertad. De igual forma visto que el 29 de septiembre de 2009 en la audiencia de imposición de ejecución de la sanción que fueron impuesta a la adolescente se dejo constancia que la misma fue sancionada a cumplir simultáneamente la sanción de libertad asistida conjuntamente con reglas de conducta por el lapso de 3 meses lo que significa que una vez realizado el computo en relación a reglas de conducta la misma debía culminar el día 29 de diciembre de 2009, lo que significa que el tribunal en fecha 29 de septiembre de 2009 incurrió en un error y por eso se subsana el error en el computo de reglar de conducta de conformidad con el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado de forma supletoria de conformidad con el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, y SE DECRETA EL CESE DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA por cuanto el tiempo ya trascurrió y visto el cumplimiento de las reglas que le fue impuesta de conformidad con los artículos 621, 629, 645 y 647 literal h. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: El CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de dos (02) meses que le fue impuesta en fecha 02 de julio de 2010, de conformidad con el articulo 629 y 647 literal “h” ambos de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente a favor de IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, por la comisión del delito COMPLICE EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio de IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. SEGUNDO: SE DECRETA EL CESE DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA por cuanto el tiempo ya trascurrió y visto el cumplimiento de las reglas que le fue impuesta a favor de IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE los, por la comisión del delito COMPLICE EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio de de IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, de conformidad con los artículos 621, 629, 645 y 647 literal h que se fundamentara por auto separado. TERCERO: Se ordena librar boleta de libertad y oficiar al CICPC a los fines de que se deje sin efecto los registros policiales de la adolescentes en la presente causa. Respétese el lapso de apelación. Notifíquese a la victima. Con la firma de la presente acta los presentes en este acto se tienen por notificados. Se termino siendo las 10:20 a m., se leyó y conformes firman.