REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


En el día de hoy, JUEVES DIECISEIS (16) DE SEPTIEMBRE DE 2009, siendo las 10:00 a.m. se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA el Secretario ABG. OTILIO ALVARADO, el Alguacil LUIS RODRIGUEZ, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de celebrar AUDIENCIA ESPECIAL PARA LA REVISIÓN DE LA MEDIDA, en contra del sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio de IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE (OCCISO). Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Público Abg. YORLENY CARMONA, la Defensora Pública Abg. PAOLA FIGUEREDO, se deja constancia de la presencia del sancionado de auto con su representante legal, la coordinadora de libertad asistida REINA MELENDEZ. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la licenciada REINA MELENDEZ, quien manifestó que: Consigno constancia el informe evolutivo del sancionado acá presente, quien es una persona que ha cumplido con la sanción impuesta de libertad asistida, esta estudiando, dio cumplimiento con toda la parte laboral, aunque faltó la parte educativa, ya que llagaba tarde al trabajo por los estudios, sin embargo no fallaba nunca a clases, según la supervisión realizada en la aldea donde estaba estudiando, es muy colaborador, participa en todas las actividades programadas por el servicio de libertad asistida. Es todo. Se deja constancia que el sancionado muestra al Tribunal Constancia de Control de Presentaciones, en el cual se puede constar que cumplió a cabalidad las mismas, así como Certificado por su colaboración y participación al curso Resolución de Conflictos, programado por la Unidad de Libertad Asistida. Seguidamente se le concede la palabra a la Representante legal del sancionado, quien expone: “Yo a él lo he aconsejado bien, lo vigilo, lo atiendo y veo como el se está portando muy bien, le doy las gracias a la Licenciada Reina, le pregunto siempre como va lo de mi hijo, le digo a él que siga adelante, lo he orientado a él, pues, yo soy sola con él y sus demás hermanos”. Acto seguido este Tribunal pasa a imponer al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en el artículo 630 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, quien manifestó al tribunal que: “Vengo porque ya cumplí con mis labores, aunque tuve que abandonar mis estudios porque tengo dos hijos pequeños y tengo que trabajar para poder mantenerlos y se me hace imposible estudiar por eso”. Es todo. Acto seguido este Tribunal concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. PAOLA FIGUEREDO, quien expone: “ En vista de lo que se ha ventilado en esta audiencia, solicito al Tribunal que se pronuncie con respecto a la solicitud del cese de la medida, por cuanto le corresponde a mi defendido, en virtud de lo expresado hoy aquí. Por cuanto mi defendido esta trabajando, y visto lo manifestado por la licenciada de libertad asistida y el informe evolutivo; es por lo que solicito la Cesación de la Medida.- Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. YORLENY CARMONA, quien expone: “Esta representación fiscal visto que todavía el joven sancionado no ha cumplido con el lapso establecido por el tribunal, es por lo que se opone al cese de la medida del adolescente sancionado. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza manifiesta: Oída las exposiciones de las partes que intervienen en esta audiencia y visto que en fecha 29 de Septiembre de 2009, este Tribunal, impuso al joven IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de un (01) año de conformidad con lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, por cuanto la misma precluye el 29 de Septiembre de 2010 y por cuanto si bien es cierto que aun le faltan trece (13) días para que se cumpla totalmente el lapso de la sanción impuesta, no es menos cierto que ha quedado demostrado que se logró el objetivo socio educativo, no volvió a delinquir y en virtud de lo manifestado por la licenciada de libertad asistida todo esto ratificado por los informes evolutivos consignados en este acto por la coordinadora, que el mismo ha cumplido con el programa de libertad asistida; se consignó constancia de trabajo y Justificó por qué motivo no pudo seguir estudiando porque es padre dos (02) hijos y ayudó a su mamá a pagar una deuda; razón por la cual este Tribunal considera prudente ordenar la CESACIÓN de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, que fue impuesta por el lapso de UN (01) AÑO, el día 29/09/2009 al joven adulto IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, por haberse cumplido el artículo 621 y 629 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en virtud que se logró con el pleno desarrollo de las capacidades del Adolescente y la adecuada convivencia con su madre y el entorno social y por haber cumplido con el plan individual; en consecuencia ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, cumplida por el joven adulto IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio de IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE (OCCISO), de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dando cumplimiento a los objetivos, finalidad y principios, establecidos en el articulo 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se acuerda fundamentar por auto separado el auto de cesación de medida. TERCERO: Se acuerda remitir la causa al Archivo Sede una vez vencido el correspondiente lapso para ejercer recurso de ley. Así se decide. Se termino siendo las 10:40 a.m., se leyó y conformes firman Quedan notificadas las partes presentes de esta decisión.