REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A



En el día de hoy, LUNES TRECE (13) DE SEPTIEMBRE DE 2010, siendo las 11:15 después de una hora de espera por el defensor privado a.m, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRMA la Secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, el Alguacil LUIS RODRIGUEZ, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de IMPONER la Ejecución de fecha 18 de Agosto del 2010 dictado en contra del sancionado: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE , al mismo se le sigue causa por la comisión del Delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 259 de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente, en perjuicio de IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Público Abg. YORLENY CARMONA, el Defensor Privado Abg. JOSE FRANCISCO APARICIO, el sancionado de auto, y los representantes legales IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE Y los representantes de la victima. Seguidamente se declara abierto el acto, se procede a dar lectura al precepto Constitucional contemplado en el articulo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 540, 541, 542, 543, 544, 545 y 546 de los derechos y deberes del adolescente, concatenado con los artículos 620 literal “d” y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Se le concede el derecho de palabra al IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, quien manifestó: Yo quiero que me trasladen hasta el destacamento de las vegas, quiero estudiar y hacer deporte, me da pena con los maestros porque tengo que molestarlos para que me ayuden. Es todo. Acto seguido se procede a imponer el contenido del Auto de Ejecución, dictado por el tribunal en fecha 06 de septiembre de 2010, en el cual se ordeno el cumplimiento de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Cojedes de fecha 18-08-2010, en la presente causa, mediante la cual se declaro penalmente responsable el sancionado: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, al mismo se le sigue causa por la comisión del Delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 259 de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente, en perjuicio de IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE; a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE DIEZ (10) MESES y DOS (02) DIAS, LA CUAL CULMINARA TENTATIVAMENTE EL DIA QUINCE (15) DE JULIO DE 2011 Y SUCESIVAMENTE LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, LA CUAL CULMINARA TENTATIVAMENTE EL DIA QUINCE (15) DE JULIO DE 2012, establecida en el artículo 620, literal “F y “d”” concatenado con el articulo 628 y 626 ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Abg. JOSE FRANCISCO APARICIO, quien manifestó, lo siguiente: Solicita se le imponga a mi defendido de la sanción, consigno un escrito haciendo gozo de lo acontecido y solicito ajustado a derecho, conformen al articulo 03 del principio constitucional de la constitución, concatenado con los beneficios que prevée la norma enunciada en los artículos 559 de la LOPNNA, y articulo 628, 582, donde se pide el traslado donde tiene su residencia, la cual es la vegas, destacamento N° 08 de las Vegas, seguidamente se tiene el articulo 611, 264, 629, del 630 al 638, 582, 626, numerales 01,02,03,04,05, 501 627, del articulo 631, literal “a”, 533 ambos de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente, así mismo solicito para que el estudie fuera del destacamento. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. YORLENY CARMONA, quien expone: Esta representación fiscal; Solicita se le imponga la sanción al adolescente de auto y se le imponga igualmente el respectivo Computo, con respecto a la solicitud que hace la defensa en que estudie fuera del destacamento policial de las vegas me opongo en virtud de que los jóvenes están estudiando dentro del destacamento policial numero 08, ya que van las misiones a darles clases, en cuanto al traslado del joven hasta el destacamento policial N° 08 de la vegas en virtud de que su familia vive en las vegas. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a representante del sancionado quien expone: NO VOY A DECLARAR. Es todo. Seguidamente se deja constancia que se le explico al sancionado de forma detallada el alcance y sentido el Auto de Ejecución dictado por el Juzgado de Ejecución de la sección de adolescente del estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conforme al artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose constancia que se le impone a cumplir las sanciones PRIVACION DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE DIEZ (10) MESES y DOS (02) DIAS, LA CUAL CULMINARA TENTATIVAMENTE EL DIA QUINCE (15) DE JULIO DE 2011 Y SUCESIVAMENTE LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, LA CUAL CULMINARA TENTATIVAMENTE EL DIA QUINCE (15) DE JULIO DE 2012, establecida en el artículo 620, literal “F y “d”” concatenado con el articulo 628 y 626 ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, al mismo se le sigue causa por la comisión del Delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 259 de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente, en perjuicio de IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. En cuanto a lo solicitado por la defensa Privada este tribunal decidirá por auto separado, se notificara a las partes de la decisión. En relación a la solicitud hecha por el sancionado en cuanto al traslado para el destacamento policial de las vegas, este tribunal acuerda dicho traslado hasta el destacamento policial de las vegas de conformidad con el articulo 630 literal “a” de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente, es por lo que ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD, ACUERDA: PRIMERO: Se impone al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, a cumplir las sanciones de PRIVACION DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE DIEZ (10) MESES y DOS (02) DIAS, LA CUAL CULMINARA TENTATIVAMENTE EL DIA QUINCE (15) DE JULIO DE 2011 Y SUCESIVAMENTE LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, LA CUAL CULMINARA TENTATIVAMENTE EL DIA QUINCE (15) DE JULIO DE 2012, establecida en el artículo 620, literal “F y “d”” concatenado con el articulo 628 y 626 ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente; al mismo se le sigue causa por la comisión del Delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 259 de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente, en perjuicio de IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. SEGUNDO: En relación al cómputo, se deja constancia que del análisis que se le hizo a dicha causa se desprende que el sancionado terminara de cumplir las sanciones de PRIVACION DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE DIEZ (10) MESES y DOS (02) DIAS, LA CUAL CULMINARA TENTATIVAMENTE EL DIA QUINCE (15) DE JULIO DE 2011 Y SUCESIVAMENTE LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, LA CUAL CULMINARA TENTATIVAMENTE EL DIA QUINCE (15) DE JULIO DE 2012, establecida en el artículo 620, literal “F y “d”” concatenado con el articulo 628 y 626 ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente; al mismo se le sigue causa por la comisión del Delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 259 de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente, en perjuicio de IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. TERCERO: Se fija como fecha tentativa para la realización de la Audiencia de Revisión de Medida el JUEVES DIECISIETE (17) DE MARZO DE 2011, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, salvo que surjan circunstancias que indiquen la Audiencia Especial para Revisar de la Medida a una fecha distinta a la sugerida. CUARTO: Oficiese al INAN a los fines de que consigne en un lapso de 48 horas el plan individual del sancionado. QUINTO: En cuanto a lo solicitado por la defensa Privada este tribunal decidirá por auto separado, se notificara a las partes de la decisión. SEXTO: Librese la respectiva boleta y oficio de traslado hasta el DESTACAMENTO POLICIAL N° 08 DE LAS VEGAS, al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. SEPTIMO: agréguese a la causa el escrito consignado en este acto por la defensa privada. Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta. Así se decide. Termino, siendo las 11:50 de la mañana, se leyó y conformes firman.