REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 07 DE SEPTIEMBRE DE 2010.


AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO AUTOMOTOR

Por cuanto en el día de hoy, Martes 07 de Septiembre de 2010, compareció por ante este Tribunal el Ciudadano DERWIN WILFRAN MEDINA RIVERO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad personal N° V-12.855.676, domiciliado en Maracay estado Aragua aquí de transito, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa SUMINISTROS INDUSTRIALES CARACAS C.A., registrada bajo el N° 41, tomo 724-A de fecha 10-11-1995, en registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, habiendo sido modificada posteriormente en fecha seis de marzo de 2003, bajo el Numero 20, tomo 05-A en Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, representación esta que consta de instrumento poder otorgado por la Ciudadana NORMA JOSEFINA VAZQUEZ DE RAMOS, en su carácter de Presidenta, el cual fue debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracay Estado Aragua de fecha 25 de Junio de 2010, inserto bajo el N° 28, tomo 93 de los libros de autenticaciones llevados por la notaria, quien consigno los documentos originales que acreditan la propiedad del vehículo MARCA: Ava, MODELO: 150 Jaguar, AÑO: 2007, COLOR: Dorada, CLASE: Moto, USO: PARTICULAR, PLACA: DAN134, SERIAL DE CARROCERÍA: LBRSPKB0279013587, SERIAL DEL MOTOR: SL162FMJ79013587; a la empresa SUMINISTROS INDUSTRIALES CARACAS CA, ahora bien, este Tribunal Observa, lo siguiente:
Visto: Corre a los folios 2 AL 6 de la segunda pieza de la presente causa auto de fecha 18 de agosto de 2010, en el cual este Tribunal acordó negar la entrega del vehiculo a la aludida empresa, toda vez que en la solicitud no se consignaron los recaudos originales y que la misma seria procedente una vez que la empresa consignara los mismos.
Visto: Que una vez consignados los recaudos originales se evidencia que la propiedad alegada, se evidencia según factura de compra N° 3737 de fecha 02-05-2008 como documento de propiedad, por compra que hiciera por ante la Empresa Mercantil IDEAL INTERNACIONAL, C.A ubicada en Santa Rosa Maracay Estado Aragua, Venezuela, RIF. V 30556485-0, NIT. 0157148320, la cual anexa a la solicitud junto con anexos planillas selladas por el SENIAT. En original para su vista y devolución.
Visto: que consta Certificado de Origen expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, de fecha 02 de mayo del año 2008, el cual fue consignado en original en este Tribunal se desgloso y se dejo copia certificada para ser anexada a la presente causa, Consta acta de experticia de Reconocimiento de Seriales del Vehículo Automotor N° 08-434, de fecha 08-10-2008, suscrita por el funcionario EXPERTO CARLOS ESCORCHA, adscrito a la Brigada de Vehículos, de la Sub Delegación San Carlos Estado Cojedes, actuando como Órgano de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al vehículo automotor vehículo MARCA: Ava, MODELO: 150 Jaguar, AÑO: 2007, COLOR: Dorada, CLASE: Moto, USO: PARTICULAR, PLACA: DAN134, SERIAL DE CARROCERÍA: LBRSPKB0279013587, SERIAL DEL MOTOR: 5L162FMJ79013587; en donde refiere:
De acuerdo con las condiciones de uso, conservación y funcionamiento, vehiculo justiprecio en la cantidad de tres mil bolívares fuertes (3000 Bs.)
El vehiculo en estudio a través de nuestro Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL), se encuentra solicitado por ante esta Sub-delegación según denuncia H-869.572, de fecha 07-10-2008, por unos de los delitos contra la propiedad (APROPIACION INDEBIDA), pero que este hace referencia es a este mismo procedimiento específicamente, por lo cual se determinó que para el momento no se encuentra requerido por ningún Despacho Policial y que ante el I:N:T:T:T: no se encuentra registrada por Certificado de Registro de Vehículo.
El Tribunal, para decidir previa la revisión de las actuaciones cursantes en al causa OBSERVA: Primero: que consta en actas una vez presentado en sala el apoderado DERWIN WILFRAN MEDINA RIVERO, quien presenta los documentos originales que señalan la propiedad del vehiculo y el correspondiente poder supra señalado que lo autoriza a realizar ante el Tribunal la solicitud de entrega del vehiculo en referencia. Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o incautados y que no imprescindibles para la investigación. No obstante,…las partes o lo terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución … El Juez o Ministerio Público entregarán los objetos o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…, y por cuanto en el presente caso, consta factura de compra N°- 3737 de fecha 02-05-2008 a nombre de SUMINISTROS INDUSTRIALES CARACAS C.A., la cual anexó en la presente audiencia, junto con planillas de importación debidamente selladas por el SENIAT (U.T.R.A. Aduana Principal de Puerto Cabello fecha 070066, 21-11-2007), a nombre de Ideal Internacional , C.A., lo que evidencia para quien aquí decide la Empresa SUMINISTROS INDUSTRIALES CARACAS, C.A., es la propietaria del vehículo moto de las características antes señaladas por compra que hiciera en fecha 02-05-2008 a la Empresa Mercantil IDEAL INERNACIONAL C.A. Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Entregar al ciudadano DERWIN WILFRAN MEDINA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.855.675, y domiciliado en Maracay Estado Aragua el vehiculo MARCA: Ava, MODELO: 150 Jaguar, AÑO: 2007, COLOR: Dorada, CLASE: Moto, USO: PARTICULAR, PLACA: DAN134, SERIAL DE CARROCERÍA: LBRSPKB0279013587, SERIAL DEL MOTOR: 5L162FMJ79013587 con la condición de presentarlo al Ministerio Público o Tribunal cuando le sea requerido. Ofíciese al Propietario, Gerente o Encargado del Estacionamiento CIRCUNVALACION PORTUGUESA, de la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes para que proceda a la entrega del vehículo supra mencionado. Se ordena agregar a la causa Copia certificada de los documentos originales presentados en la audiencia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase. Se fundamenta la presente decisión en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 2, l9, 26,49 y 115 de la Constitución Nacional en concordancia con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Dada, Sellada y Firmada en la Sede del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes a los siete (07) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010).

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.-
LA SECRETARIA
ABG. DAMARY MORENO FLORES.
CAUSA: 1C-1673-08
EXPEDIENTE FISCAL: 09-F05-0181-08