REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
200º Y 151º

CAUSA Nº 1C-1673-08
JUEZ: NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO
SECRETARIA: DAMARYS MORENO FLORES
ALGUACIL: REINALDO SANDOVAL
FISCAL QUINTA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: YORLENY CARMONA GARCIA
IMPUTADO: IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL CONTENIDO DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
VICTIMA (S): SUMINISTROS INDUSTRIALES CARACAS CA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JAVIER ZABALA
DELITO: APROPIACIÒN INDEBIDA CALIFICADA
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09F05-0181-08


En el día de hoy, MARTES SIETE (07) DE SEPTIEMBRE DE 2010, siendo las 10:30 horas de la mañana, estando presente la jueza Titular ABG. NELVA VALECILLOS ALVARADO, la secretaria ABG. DAMARYS MORENO FLORES, el alguacil REINALDO SANDOVAL, En este estado se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal del Ministerio Publico ABG. YORLENI CARMONA, se deja constancia que comparecen a esta hora voluntariamente, ante este tribunal los ciudadanos IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL CONTENIDO DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , en su condición de imputado en el presente asunto, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA y el ciudadano DERWIN MEDINA RIVERO, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana NORMA JOSEFINA VASQUEZ DE RAMOS, la cual actúa en el presente asunto en su condición de presidenta de la Empresa Suministros Industriales, quien es victima en la presente causa, y para ello presenta en este acto Poder Especial constante de tres (03) folios, mas copia de la cedula de identidad personal, el cual consigna en este acto original para su vista y devolución, dicho poder es otorgado por la poderdante a los solos efectos de ejercer los derechos que sobre un vehiculo tipo moto tiene, la cual fue requerida en fecha 12-08-2010, y que en este mismo acto el apoderado consigna los documentos originales del vehiculo Moto, ya que en la decisión dictada por este tribunal en fecha 18-08-2010, se acordó la entrega del vehiculo una vez que fuesen consignados los documentos originales de la moto en este tribunal de ello consta en el folio Nº (05) de la segunda pieza de la causa. En este estado pide el derecho de palabra y manifiesta que este joven el lo conoce desde hace tiempo. Que por malas cosas ocurrió ese mal entendido, este joven lo trajimos desde apure desde que era pequeño es un muchacho trabajador el tenia esa moto porque se le entrego para que la fuese pagando poco a poco con su salario y a el se le descontaba mensualmente de su salario el precio de la misma, nosotros lo que queremos es que esto se resuelva por la mejor vía ya que fue un mal entendido por parte del encargado que trabaja para esa época, nuestra intención no era ni es causarle un daño a este joven ya que lo conocemos desde pequeño, la señora Norma Vásquez quiere reintegrarle el dinero que se le retuvo por el pago de la moto al cual no se le llego a descontar el valor total de la misma. En este estado el adolescente pide el derecho de palabra el cual le fue concedido y manifestó lo siguiente: Ciudadana jueza yo me encuentro presente aquí antes de la hora de la audiencia que esta pautada para el dia de hoy, a las dos de la tarde ya que vengo a informar que mi abogado no podrá asistir a la audiencia preliminar, porque él se encuentra asistiendo a una audiencia en la ciudad de valencia. Es todo. Acto seguido la jueza oída la manifestación hecha por parte del apoderado y visto los documento de propiedad de la moto en originales y copias presentados, este tribunal acuerda su desglose y certifica las copias para ser agregados al presente asunto y se devuelven los originales en este acto al presentante. Por estas razones, en este acto se procede a realizar la entrega de dicho vehiculo al apoderado especial de la ciudadana NORMA JOSEFINA VASQUEZ DE RAMOS, ciudadano DERWIN MEDINA RIVERO, el cual demostró la cualidad con la que actúa, por ello se acuerda fundamentar la presente entrega por auto separado, dejando constancia tal cual como consta en la decisión emanada por esta juzgadora en fecha 18-08-2010, que corre inserta al folio Nº 5 de la segunda pieza de este asunto. Ahora bien luego de haber manifestado el adolescente que su defensor no podrá asistir a la audiencia preliminar pautada para el día de hoy a las 02:00 de la tarde, este tribunal a los fines de garantizar los derechos y debido proceso de este justiciable considera que lo mas ajustado es diferir la audiencia preliminar fijando nueva fecha para el QUINCE (15) DE SEPTIEMBRE DE 2010 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Por todo lo expuesto ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO. Se acuerda desglosar los originales de los documentos de propiedad de la moto, y se certifican las copias para ser agregados al presente asunto. Se devuelven los originales en este acto al presentante. SEGUNDO: Se acuerda realizar la entrega de dicho vehiculo al apoderado especial de la ciudadana NORMA JOSEFINA VASQUEZ DE RAMOS, ciudadano DERWIN MEDINA RIVERO, el cual demostró la cualidad con la que actúa. En consecuencia por ello se acuerda fundamentar la presente entrega por auto separado, dejando constancia tal cual como consta en la decisión emanada por esta juzgadora en fecha 18-08-2010, que corre inserta al folio Nº 5 de la segunda pieza de este asunto, en la que se evidencia que para realizar la presente entrega de vehiculo, era indispensable la presentación de los documentos originales del vehiculo requerido por parte de la solicitante, condición que fue cumplida en este acto, a tales efectos libres el respectivo oficio. TERCERO: Se acuerda DIFERIR LA AUDIENCIA PRELIMINAR pautada para el día de hoy a las 02:00 de la tarde, fijándose nueva oportunidad para el DIA QUINCE (15) DE SEPTIEMBRE DE 2010 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Quedan los presentes citados. Cítese al defensor. Cúmplase. Término siendo las 11:10 de la mañana, se leyó y conformes firman:

JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01.
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO

LA FISCALA DEL MINISTERIO PÚBLICO
YORLENY CARMONA GARCÍA

EL IMPUTADO

EL ALGUACIL

LA SECRETARIA DE CONTROL

ABG. DAMARYS MORENO FLORES



CAUSA Nº 1C-1673-08
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09F05- 0181-08