REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 2 DE SEPTIEMBRE 2.010.
200° y 151º


AUTO MOTIVADO DE LA AUDIENCIA CELEBRADA EL 02-09-2010 CAUSA 1C-1558-07

Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, así como lo acordado hoy en la audiencia celebrada, con ocasión a la declinatoria de competencia acordada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en fecha 30 de agosto de 2010, en la cual fueron remitidos a este Tribunal las actuaciones conjuntamente con el hoy Joven adulto Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de que el mismo según información del S.I.I.P.O.L, se encuentra solicitado por este Tribunal, según oficio N° 2253 expediente 1C-1558-07 de fecha 26/11/2007, por uno de los delitos contra las personas (Lesiones Personales), es por ello que en aras de dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 177 del Código Orgánico Procesal penal que se aplica por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes realiza el presente auto separado motivando lo acordado en la audiencia citada, a tal efecto hace los siguientes pronunciamientos:
DE LA AUDIENCIA CELEBRADA POR EL TRIBUNAL Y CUMPLIMIENTO DE SUS FORMALIDADES: Que en el día de hoy, JUEVES (02) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ (2010), siendo las 4:30: horas de la tarde, se constituyó este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, encontrándose de guardia, conformado por la Jueza titular ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO, LA SECRETARIA DE GUARDIA DAMARYS MORENO FLORES, y el Alguacil DE GUADIA LUIS RODRIGUEZ, a los fines de celebrar AUDIENCIA ESPECIAL PARA OIR AL IMPUTADO Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente, se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal MARIA ALEJANDRA VAZQUEZ MORA y la Defensora Pública INGRID BRIGITTE PEREZ MARTINEZ, previa notificación y del JOVEN Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes , quien es presentado a este Tribunal previa declinatoria de competencia del por Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en fecha 30 de agosto de 2010. Acto seguido, se le concede la palabra a la Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público: MARIA ALEJANDRA VAZQUEZ MORA, QUIEN EXPUSO: “Esta representación fiscal una vez analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, observa que el adolescente Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes , no presenta orden de captura alguna librada en su contra, por lo cual como parte de buena fe, solicita su inmediata libertad. Es Todo”. Acto seguido, la Jueza de Control procedió a imponerle al adolescente sancionado sus derechos constitucionales y legales. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al imputado Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes quien expuso: “NO DESEO DECLARAR. Es todo”. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública INGRID BRIGITTE PEREZ MARTINEZ, quien expuso: “ Por cuanto de decisión de fecha 26-11_2007, este digno Tribunal de control acordó el sobreseimiento definitivo de la causa 1C-1558-07, a favor de mi defendido y a través de oficio N° 2253 de fecha 26_11-2007 se oficio lo conducente al comisario jefe del CICPC para que se procediera a su desincorporacion del S.I.I.P.O.L. a mi representado en ocasión a la mencionada causa y por cuanto consta al folio 36 de la causa que tal oficio fue recibido por dicho cuerpo policial en fecha 27-11-2007, es por lo que solicito muy respetuosamente se acuerde la inmediata libertad de mi representado y se remita copia certificada de la presente al Ministerio Publico a los fines de que se APERTURE la correspondiente investigación penal en razón de que mi defendido fue ilegítimamente privado de su libertad en razón de que en vez de desincorporarlo del sistema tal cual lo ordeno la jueza de la causa, el fue incorporado a dicho sistema situación esta que ha causado un gravamen irreparable en razón de que el mismo permaneció privado de su libertad desde el 27 de agosto de 2010 hasta el día de hoy, cuando fue presentado ante el juez natural por causas no imputables a mi representado ni a este Tribunal. Es todo”.
ANTECEDENTES DE LA CAUSA 1C-1558-07: Del análisis de la presente causa se observa que el Joven Adulto Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes fue capturado por los funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas Sud-delegación El Valle Caracas Distrito Capital según se evidencia de acta de Investigación, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia: “Se constituyo una comisión de este despacho integrada por los funcionarios Carlos Gómez y el sub-Inspector Jesús Zerpa en vehiculo particular hacia las adyacencias del Centro Comercial El Valle, ……..una vez en el lugar avistamos a un ciudadano quien al notar la presencia de la comisión policial mostró una aptitud evasiva con la comisión, por lo que procedimos a darle la voz de alto atendiendo a nuestro llamado posteriormente le realizamos una inspección corporal no encontrando ningún objeto de interés criminalístico, se le solicito su identificación, acto seguido con la cedula de identidad laminada procedí a realizar llamada telefónica hacia la sede de Operaciones de este Despacho con la finalidad de verificar ante el sistema Integral de Información Policial (S.I.I.P.O.L.) los posibles registros que pudiera tener el ciudadano de nombre Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes según oficio NÚMERO 2253 por el expediente 1C-1558-07, de fecha 26-11-2007. Por lo que fue aprehendido y puesto a la orden de la fiscalía 115 del Ministerio Publico.
Seguidamente el Joven adulto fue presentado por Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en fecha 30 de agosto de 2010, se le dio entrada a las actuaciones y se fijo audiencia especial para ese mismo día a la 1:30 horas de la tarde. Ese mismo día se celebro la audiencia correspondiente y se levanto acta respectiva acordando el Tribunal: DECLINAR EL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA AL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES. Seguidamente en fecha 02 de Septiembre de 2010, fueron recibidas las actuaciones contentiva de Declinatoria de competencia a las 2:20 de la tarde, Fijándose para ese mismo dia la audiencia especial para oír al Joven Adulto Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, luego de su aprehensión, y se fijo para las 4:30 p.m., luego de haber solicitado la causa al Archivo Judicial en virtud de haber sido remitida por haberse decretado el Sobreseimiento definitivo de la causa. Ahora bien, una recibida la causa 1C-1558-07 proveniente del archivo Judicial, se evidencia que la causa 1C-1558-07, fue remitida por el Ministerio Publico a este Tribunal en fecha 22 de Noviembre del año 2007, conjuntamente con oficio N° F05-C-1464-07, con solicitud de sobreseimiento Definitivo a favor del para entonces ADOLESCENTE Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el delito de LESIONES PERSONALES en perjuicio de PARRA RAFAEL ANTONIO, a lo cual el tribunal le dio entrada en fecha 26-11-2007 y por auto de fecha 26-11-2007 decreto: DECLARO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITO DE LA CAUSA A FAVOR DEL ADOLESCENTE Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes , en la causa 1C-1558-07, seguida por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES en perjuicio de RAFAEL ANTONIO PARRA, a tenor del contenido del articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes en concordancia con el articulo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal penal. Se acordó Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas delegación San Carlos Estado Cojedes, a los fines de que se procediera a la desincorporacion del adolescente del sistema Integral de Información Policial (S.I.I.P.O.L) y remitir la causa al archivo central en original.
Consta en actas el oficio N° 2253 de fecha 26 de Noviembre de 2007, en el cual se ordeno DESINCORPORAR al hoy JOVEN ADULTO Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes del sistema Integral de Información Policial (S.I.I.P.O.L) indicando lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas delegación San Carlos Estado Cojedes.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO:
Del análisis exhaustivo supra señalado, se evidencia Con esas probanzas, que sin lugar a dudas, la actual privación de libertad que tiene el ciudadano Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es ilegitima ya que este Tribunal, en ningún momento libro alguna orden de captura en contra del adolescente imputado, por lo cual se evidencia que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por lo que se presume que el funcionario encargado de este Tramite, no leyó el oficio o cometió un error involuntario y procedió a INCORPORAR al adolescente al S.I.I.P.O.L., en vez de DESINCORPORARLO, como había sido ordenado, todo lo cual acarreo al Adolescente una Privación Ilegitima de su Libertad, desde 27 de agosto de 2010 hasta el día de hoy, Por cuya razón, siendo la libertad un derecho inherente a su condición de ser humano, a tenor de lo dispuesto en el articulo 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, debe ordenarse su inmediata libertad y a tal fin líbrese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas Delegación San Carlos del Estado Cojedes a los fines de que de forma inmediata proceda a DESINCORPORAR al joven adulto Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Sistema Integral de Información Policial de forma Inmediata y explicando lo sucedido en este caso en particular para que se tomen los correctivos a que haya lugar, y muy especialmente para que debido al registro que presenta el joven adulto Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes y al error incurrido por ese organismo a su cargo, proceda a realizarse el procedimiento estipulado en la sentencia Nº 15 de fecha 30-01-09, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y a tal fin remita copia de la presente decisión, y del oficio correspondiente para que se tramite el Procedimiento de Exclusión, a la Asesoría Jurídica Nacional del CICPC (Caracas).
Así mismo considera ajustado a derecho ordenar la apertura de una Investigación Penal sobre los funcionarios responsables de la Incorporación del Joven Adulto en el S.I.I.P.O.L., por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial. El tribunal ordena hacer entrega al Joven adulto de autos copia cerificada de la presente audiencia y de todos los oficios expedidos a los fines de que el mismo posea en su poder documentos suficientes que acrediten el cese de la orden de aprehensión y su libertad plena. Expídase copia simple de la presente acta para el Ministerio Publico y Defensa Pública. Expídase la correspondiente BOLETA DE LIBERTAD.
DISPOSITIVA:
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOELSCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDO: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DEL Ministerio Publico Y DE LA Defensa Pública Y OTORGAR DE FORMA INMEDIATA LA LIBERTAD AL JOVEN ADULTO Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes EXPIDASE LA CORRESPONDIENTE BOLETA. SEGUNDO: Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas Delegación San Carlos del Estado Cojedes a los fines de que de forma inmediata proceda a DESINCORPORAR al joven adulto Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Sistema Integral de Información Policial de forma Inmediata y muy especialmente para que debido al registro que presenta el joven adulto Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes y al error incurrido por ese organismo a su cargo, proceda a realizarse el procedimiento estipulado en la sentencia Nº 15 de fecha 30-01-09, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y a tal fin remita copia de la presente decisión, y del oficio correspondiente para que se tramite el Procedimiento de Exclusión, a la Asesoría Jurídica Nacional del CICPC (Caracas). TERCERO: Oficiar lo conducente a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial a los fines de que si lo estima procedente se sirva aperturar Investigación Penal sobre los presuntos funcionarios responsables de la Incorporación del Joven Adulto en el S.I.I.P.O.L., en contraria observancia a lo ordenado por el Tribunal, se ordena remitir copia certificada de la presente causa a dicho despacho Fiscal. CUARTO: Entregar al Joven adulto Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes copia cerificada de la presente audiencia y de todos los oficios expedidos a los fines de que el mismo posea en su poder documentos suficientes que acrediten el cese de la orden de aprehensión y su libertad plena. QUINTO: Se acuerda expedir las copias simples de la presente acta solicitada por la Defensa Pública y el Ministerio Publico. Líbrese boleta de LIBERTAD. SEXTO: Realícese el correspondiente auto de Cierre y remítase la presente causa de manera urgente al Archivo Judicial. Ofíciese lo conducente. Diaricese. Quedaron las partes notificadas de la presente decisión con la firma de la presente acta. Es todo, se terminó siendo las 5:00 de la tarde, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO



DAMRYS MORENO FLORES.
SECRETARIA


CAUSA: 1C-1558-10
EXPEDIENTE FISCAL: 09-F05-0130-07