JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SENTENCIA Nº: 634-10
EXPEDIENTE Nº: 0807
JUEZA: Abg. MIRLA BIANEXIS MALAVÉ SAEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE SOLICITANTE: MIGUEL ANTONIO TERÁN, titular de la cédula de identidad N° V-1.031.339
APODERADAS JUDICIALES: Abogadas: HORTENCIA JAQUELINE APONTE y GLENIS ALVARADO, I.P.S.A. Nros. 32.339 y 110.975
PARTE INDICIADA: MARÍA VICTORIA SANDOVAL DE TERÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-2.344.557
TERCERO COADYUVANTE: FIDEL ÁGEL TERÁN SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° V-8.668.471
APODERADOS JUDICIAESL: Abogados: GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, EDDIEZ JOSÉ SEVILLA RODRÍGUEZ y ANA MARÍA AROCHA MERCADO, I.P.S.A. Nros. 15.970,
MOTIVO: INTERDICCIÓN (CONSULTA).
PROLEGÓMENOS
Suben las presentes actuaciones a esta alzada, en consulta, de conformidad a lo previsto por el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la sentencia de fecha tres (03) de diciembre de dos mil nueve (2009), dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante la cual decretó la Interdicción de la ciudadana María Victoria Sandoval de Terán, de 85 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.344.557, domiciliada en Tinaco, Estado Cojedes, designando como tutor al ciudadano William Alfredo Terán Sandoval, titular de la cédula de identidad Nº V-2.343.415, hijo de la interdicta.
Ahora bien, llegadas las referidas actuaciones a este Tribunal Superior, se le dio entrada al presente expediente, prosiguiéndose el curso de Ley correspondiente; reservándose el lapso legal para dictar la presente decisión.
I
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
De conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, la controversia en el caso bajo análisis quedó planteada en los siguientes términos.
Alega la parte actora, que es hijo legítimo de la ciudadana María Victoria Sandoval de Terán, de 82 años de edad, quien siempre ha sufrido de estados depresivos nerviosos y estados de demencia, diagnosticándosele en el año 1998 la enfermedad de arteroesclerosis cerebral y alzeheimer, la cual, fue evolucionando rápidamente al punto que desde hace nueve años no puede valerse por si misma, lo cual la incapacita para realizar actividades que le permitan proveer y defender sus intereses, ya que tal enfermedad la imposibilita de tener pleno conocimiento sobre los hechos o actos que ejecuta.
Que su madre siendo propietaria de varios bienes muebles e inmuebles, fue utilizada mediante una acción llevada a cabo por su hermano Fidel Terán Sandoval, en el mes de enero y febrero del 1999, quien bajo una acción fraudulenta y aprovechándose del mal estado mental de su madre, hizo firmarles documentos traslativos de propiedad de sus bienes, a su favor, a escondidas del resto de sus hijos, perjudicándola seriamente, al no recibir ella a cambio el precio de los mismos, pues no se encontraba en buen estado de salud mental.
Por lo anteriormente expuesto, es por lo que el ciudadano Miguel Antonio Terán, solicitó, la interdicción de su madre, ciudadana María Victoria Sandoval de Terán, de conformidad con lo establecido en los artículos 393 y siguientes del Código Civil.
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
La solicitud de interdicción fue presentada por el ciudadano Miguel Antonio Terán, asistido por la abogada Hortencia Jaqueline Aponte, en fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil siete (2007), ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, anexando documentos, marcados desde la letra “a”; hasta la “f”.
Por auto de fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil siete (2007), se ordenó abrir el juicio y proceder a la investigación sumaria sobre los hechos y circunstancias señaladas en la referida solicitud.
Por su parte, en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil siete (2007), compareció el ciudadano Fidel Ángel Terán Sandoval, manifestando tener interés jurídico actual en las resultas de la solicitud interpuesta.
Por auto de fecha (20) de diciembre de dos mil siete (2007), el tribunal de la causa declaró procedente la intervención del ciudadano Fidel Ángel Terán; siendo designados además como facultativos para que examinen y emitan su juicio acerca del estado de salud de la ciudadana María Sandoval, los doctores Carmen Milagros Ascanio y José Roseliano Vidal, aceptando el cargo y prestando el juramento de ley.
En fecha treinta (30) de enero de dos mil ocho (2008), los médicos evaluadores, designados en la presenta causa, presentaron informe médico psiquiátrico.
Mediante decisión de fecha dos (02) de abril de dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, decretó la interdicción provisional de la ciudadana María Victoria Sandoval de Terán, designando como tutor interino al ciudadano William Alfredo Terán Sandoval, quedando abierto a pruebas el presente procedimiento.
En fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil ocho (2008), el tutor interino designado aceptó el cargo para el que fue designado.
Posteriormente, ambas partes presentaron sus escritos de promoción de pruebas, siendo admitidas, por auto de fecha catorce (14) de mayo de dos mil ocho (2008).
En fecha doce (12) de noviembre de dos mil ocho (2008), el apoderado judicial del tercero coadyuvante presentó su escrito de informes.
El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha tres (03) de diciembre de dos mil nueve (2009), dictó sentencia, decretando la interdicción de la ciudadana María Victoria Sandoval de Terán, designando como tutor al ciudadano William Alfredo Terán Sandoval, hijo de la interdicta; acordándose, de conformidad con el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, la remisión del expediente, en consulta, a esta superioridad, dándosele entrada por auto de fecha veintidós (22) de enero de dos mil diez (2010), bajo el Nº 0807.
Por auto de fecha cinco (05) de febrero de dos mil diez (2010), se fijó un lapso de treinta (30) días para dictar sentencia, siendo diferida la publicación de la misma, por treinta (30) días, por auto de fecha ocho (08) de marzo de dos mil diez (2010).
En fecha diecinueve (19) de julio de dos mil diez (2010), y en virtud de quien suscribe el presente fallo, ha sido designada por la Comisión Judicial en fecha quince (15) de junio de dos mil diez (2010), Jueza Provisoria del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de Estado Cojedes, mediante oficio Nº CJ-10-970, juramentada en fecha treinta (30) de junio de dos mil diez (2010) y tomando posesión del cargo en fecha doce (12) de junio de dos mil diez (2010); se aboca al conocimiento del presente expediente, ordenando la notificación de las partes mediante boletas, reanudándose la causa al estado en que se encontraba, y visto el lapso establecido para dictar sentencia se procede a realizarla en los siguientes términos.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Como ha sido reseñado, el ciudadano Miguel Antonio Terán, debidamente asistido por la abogada Hortencia Jaqueline Aponte, interpuso la presente solicitud de interdicción de la ciudadana María Victoria Sandoval de Terán.
Sustanciada la solicitud conforme a derecho, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, procedió a dictar sentencia en fecha tres (03) de diciembre de dos mil nueve (2009), decretando la interdicción de la ciudadana María Victoria Sandoval de Terán. Dicha decisión fue remitida en consulta a esta superioridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
Corresponde a esta superioridad, establecer si la decisión proferida por el tribunal de cognición está ajustada a derecho, para lo cual se hacen las siguientes consideraciones.
De las actas procesales que conforman el expediente, se desprenden las siguientes actuaciones:
1.- Escrito de solicitud de interdicción de la ciudadana María Victoria Sandoval de Terán, interpuesta por el ciudadano Miguel Antonio Terán.
2.- Interrogatorio que le hiciera el Tribunal de la causa a la indiciada María Victoria Sandoval de Terán, en su residencia, en fecha catorce (14) de enero de dos mil ocho (2008).
3.- Testimonios de los ciudadanos Hermes Augusto Terán Sandoval, William Alfredo Terán Sandoval, Ligia Cristina Rivero de Terán y José Casimiro Sandoval Fernández, personas cercanas a la ciudadana María Victoria Sandoval de Terán.
4.- Informe médico psiquiátrico de la ciudadana María Victoria Sandoval de Terán, de quien se pretende su interdicción, practicado por los médicos psiquiatras encomendados Carmen Milagro Ascanio y José Roseliano Vidal, los cuales además, rindieron su declaración en la presente solicitud.
El maestro Aguilar Gorrondona, (“Derecho Civil Personas”, pág. 305), define la interdicción como:
“…la privación limitada de la capacidad negocial en razón de un estado de defecto intelectual grave o de condena penal y a consecuencia de ello, el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y absoluta…”
El artículo 393 del Código Civil, establece:
“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos.”
De acuerdo con la doctrina, el defecto intelectual que afecte a la persona que se pretende someter a interdicción debe ser habitual, no bastando accesos pasajeros o excepcionales. No se requiere que sea continuo, así como tampoco, que el defecto sea incurable, pues el propio legislador consagró como primera obligación del tutor, que cuide del incapaz hasta que éste adquiera o recobre su capacidad (Sánchez Noguera, “Manual de Procedimientos Especiales”, pág. 420 y ss.).
En el caso bajo estudio, se cumplieron con las disposiciones previstas para los juicios de interdicción, tales como, informe médico psiquiátrico; el interrogatorio del juez a la persona cuya solicitud de interdicción se realiza; interrogatorio a los familiares o amigos del indiciado; todo ello con el fin de crear un mejor criterio que señale al juez, si el entredicho se encuentra en disposición de atender tanto a su persona como a sus bienes, sin la presencia o la necesidad de un representante.
De acuerdo con ello, se desprende de las actas procesales, especialmente del informe médico psiquiátrico, presentado por los médicos especialistas evaluadores, designados para ello, Carmen Milagro Ascanio y José Roselaino Vidal, diagnosticaron “demencia en la enfermedad de alzeheimer”, evaluando y recomendado lo siguiente:
“…No se vale por si misma usa pañales y una andadera para medianamente movilizarse con gran dificultad. Vigil, orientada sólo en persona, atención disminuida, lenguaje escaso y con trastorno para la expresión, memoria reciente ausente con dificultad para acceder a la retrógrada, marcado déficit en el área cognitiva, inhibición psicomotriz, afecto aplanado, sin conciencia de su enfermedad, ni juicio de realidad…
(Omissis)
…Por las características del cuadro clínico se trata de una enfermedad degenerativa cerebral con un daño severo a nivel cognitivo; aunado a procesos vasculares crónicos que comprometen el área psicomotriz, por ello se recomienda mantener su control tanto por neurología y otras especialidades acordes a su sintomatología…”
En cuanto al acto de interrogatorio de la ciudadana María Victoria Sandoval de Terán, practicado por el juez de la causa, se observa, que procedió a interrogarla por un lapso de casi una hora, dando la impresión de estar confundida, con la mirada fija o mirando a su alrededor con inquietud, evidenciándose la imposibilidad de mantener una conversación fluida y en la mayoría de las ocasiones no contestó las preguntas y repetía las últimas palabras del interrogatorio.
Del análisis de las probanzas aportadas en el procedimiento, específicamente, el informe médico psiquiátrico, adminiculándolos con el interrogatorio del Tribunal de la causa, a juicio de quien decide, quedó palmariamente demostrada la incapacidad intelectual, por sufrir de la enfermedad de alzeheimer, de la ciudadana María Victoria Sandoval de Terán, para proveer a sus propios intereses y necesidades, por lo cual, habiendo cumplido el tribunal de mérito con la normativa que rige la materia, debe procederse a confirmar el fallo consultado. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: CONFIRMA el fallo consultado, de fecha tres (03) de diciembre de dos mil nueve (2009), dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante el cual, decretó la Interdicción de la ciudadana María Victoria Sandoval de Terán, de 85 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.344.557, domiciliada en Tinaco, Estado Cojedes, designando como tutor al ciudadano William Alfredo Terán Sandoval, hijo de la interdicta, titular de la cédula de identidad Nº V-2.343.415. Segundo: Por cuanto la presente decisión ha sido proferida fuera del lapso previsto para ello, se ORDENA la notificación de las partes.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase el expediente a su tribunal de origen en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En San Carlos, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Abg. Mirla B. Malavé S.
Jueza Provisoria
Abg. Maribel N. Rivas R.
Secretaria
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos horas y cincuenta minutos de la tarde (2:50 p.m.) y se libraron boletas de notificación.
La Secretaria
Consulta (Familia)
Exp. Nº 0807
MBMS/MRR.
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