JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SENTENCIA Nº: 631-10
EXPEDIENTE Nº: 0781
JUEZA: Abg. MIRLA BIANEXIS MALAVÉ SAEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: GREGORIA DEL CARMEN HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-1.038.042
DEMANDADA: MERY NICOLASA DE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.098.655
JUECES INHIBIDOS: Abogado ALFONSO ELÍAS CARABALLO CARABALLO, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y Abogado SADALA ANTONIO MOSTAFÁ PAOLINI, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA (Inhibición).
PROLEGÓMENOS
Suben las presentes actuaciones a este Juzgado Superior, mediante oficio N° 05-343-492, de fecha veintidós (22) de julio de dos mil nueve (2009), remitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en virtud de la Inhibición que corre inserta a los folios cuatro (04) y cinco (05) del presente expediente, de fecha dieciséis (16) de julio de dos mil nueve (2009), formulada por el abogado Alfonso Elías Caraballo Caraballo, procediendo en su carácter de juez de ese tribunal, conforme a los alegatos esgrimidos; en el juicio por Prescripción Adquisitiva (Inhibición), seguido por la ciudadana Gregoria del Carmen Hernández, contra la ciudadana Mery Nicolasa de Hernández, en el expediente signado bajo el Nº 5.352 (nomenclatura interna de ese tribunal).
Ahora bien, llegadas las referidas actuaciones a este Tribunal, se le dio entrada al presente expediente, prosiguiéndose el curso de Ley correspondiente, reservándose este Tribunal el lapso legal para dictar la presente decisión.
I
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha dieciséis (16) de julio de dos mil nueve (2009) el abogado Alfonso Elías Caraballo Caraballo, actuando en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, acordando la remisión de las actuaciones conducentes a esta superioridad, dándosele entrada por auto de fecha treinta (30) de julio de dos mil nueve (2009), bajo el Nº 0781.
Posteriormente, en fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil nueve (2009), el abogado Sadala Antonio Mostafá Paolini, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, se inhibió de conocer la presente causa.
Seguidamente, por auto de fecha tres (03) de agosto de dos mil nueve (2009), el juez inhibido ordenó la paralización de la causa, hasta tanto sea designado el juez especial que conozca de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 95 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veinte (20) de julio de dos mil diez (2010), y en virtud de quien suscribe el presente fallo, ha sido designada por la Comisión Judicial en fecha quince (15) de junio de dos mil diez (2010), Jueza Provisoria del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de estado Cojedes, mediante oficio Nº CJ-10-970, juramentada en fecha treinta (30) de junio de dos mil diez (2010) y tomando posesión del cargo en fecha doce (12) de junio de dos mil diez (2010); se aboca al conocimiento del presente expediente, ordenando la notificación de las partes mediante boletas, reanudándose la causa al estado en que se encontraba, reservándose este Tribunal el lapso legal para dictar la decisión en el presente juicio, la cual se dicta en esta oportunidad en base a las siguientes consideraciones.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Como ha sido reseñado, Alfonso Elías Caraballo Caraballo, actuando en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, expresando textualmente lo siguiente:
“…vista la demanda de Prescripción Adquisitiva, intentada por el profesional derecho abogado JOSÉ C. COLMENARES CH., venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 5.644 y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GREGORIA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-1.038.042 y de este domicilio; y, por cuanto el precitado profesional del derecho intentó en mi contra una Recusación, en fecha diez (10) de febrero de dos mil nueve (2009), en la causa signada con el Nº 5186 (nomenclatura interna de este Tribunal), contentivo de la demanda de nulidad de documento público intentada por la sociedad mercantil Agropecuaria Roque y otros, contra la Sucesión Yauca Cordero, estos últimos patrocinados por el indicado profesional del derecho, quien fundamentó la indicada recusación en causales inherentes tanto a la causa como a las partes, en los ordinales 9º, 12º, 15º y 18º del artículo 82 y 91 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que ésta aun se encuentra en curso y no ha sido decidida…
(Omissis)
…Con fundamento a lo antes indicado, es por lo que este jurisdicente considera que en virtud de encontrarse en curso la indicada Recusación, supuesto este que de alguna forma podría afectar mi imparcialidad en las causas que el indicado profesional del derecho pueda intentar ante este Órgano Subjetivo Institucional Judicial Pro Tempore Ex Necesse (Por el tiempo que sea necesario), hasta que sea dictada la decisión definitiva y firme, debo forzosamente INHIBIRME de seguir conociendo de la presente causa, según el criterio de nuestro Máximo Tribunal para que se configure una causal de Recusación…”
Asimismo, el abogado Sadala Antonio Mostafá Paolini, se inhibió de conocer la presente causa, en virtud de cursar una recusación en el expediente signado bajo el Nº 0722 (nomenclatura interna de este tribunal), contentivo del juicio por Nulidad de Asientos Registrales, seguido por Agropecuaria El Roque, C.A., Agropecuaria La Caldera, C.A., y Agropecuaria La Morita, C.A., contra la Sucesión Yauca Cordero y Otros, interpuesta en fecha 25 de septiembre de 2008 por el abogado José Colmenares Chirinos, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el Juez Superior, la cual hasta el momento, no había sido resuelta.
La doctrina ha definido la inhibición, como la abstención voluntaria del funcionario en el conocimiento de una causa. Se refiere a la incompatibilidad del funcionario judicial para actuar en determinado litigio, fundamentándose en el deber de imparcialidad que sustenta toda la materia de la incapacidad subjetiva o personal para juzgar.
Ahora bien, en virtud de que mediante decisión de fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil diez (2010), este Juzgado Superior declaró sin lugar la recusación propuesta por el abogado José Colmenares Chirinos, contra el abogado Alfonso Elías Caraballo Caraballo, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el expediente signado bajo el Nº 0754, contentivo del juicio por Nulidad de Asientos Registrales, seguido por Agropecuaria El Roque, C.A., Agropecuaria LA Caldera, C.A. y Agropecuaria La Morita, C.A., contra la Sucesión Yauca Cordero y Otros, así como también, mediante decisión de fecha esta misma fecha declaró inadmisible la inhibición formulada por el abogado Luis Ernesto Gómez Sáez, en el expediente signado bajo el Nº 0777 (nomenclatura interna de este tribunal), contentivo del juicio por Prescripción Adquisitiva (Inhibición), seguido por la ciudadana Gregoria del Carmen Hernández, contra la ciudadana Mery Nicolasa de Hernández, ordenándose en consecuencia, la remisión del expediente a ese tribunal, a los fines de que continúe conociendo del presente juicio, es por lo que, en el caso bajo estudio, la inhibición formulada por el abogado Alfonso Elías Caraballo Caraballo deberá declararse inadmisible, en virtud de haber cesado el fundamento que tuvo para inhibirse de la misma, al declarar esta superioridad sin lugar la recusación planteada en su contra.
Asimismo, en virtud de ser un hecho público y notorio el fallecimiento del entonces Juez Titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, abogado Sadala Antonio Mostafá Paolini, quien aquí decide considera, que el objeto de esta inhibición cesó, y en virtud de tal circunstancia, aunado al hecho de la designación de una nueva Jueza Provisoria del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, es por lo que la inhibición formulada por el abogado Sadala Mostafá no puede prosperar en derecho, tal y como se determinará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: INADMISIBLE la inhibición formulada por el abogado Alfonso Elías Caraballo Caraballo, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en virtud de haber cesado el fundamento que tuvo para inhibirse de la misma. Segundo: Se ORDENA remitir el presente expediente a su tribunal de origen, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los fines de que sean agregadas las presentes actuaciones al expediente principal y, en consecuencia, sea remitido el mismo al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, para el conocimiento del juicio por Prescripción Adquisitiva, seguido por la ciudadana Gregoria del Carmen Hernández, contra la ciudadana Mery Nicolasa de Hernández., en virtud de haberse declarado no ha lugar la inhibición formulada por el abogado Luis Ernesto Gómez Sáez, en el expediente signado bajo el Nº 0777, contentivo del mismo juicio, mediante decisión de esta misma fecha, dictada por esta superioridad.
Publíquese, regístrese, compúlsense las copias necesarias y remítanse las actuaciones a su tribunal de origen, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En San Carlos, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Abg. Mirla B. Malavé S.
Jueza Provisoria
Abg. Maribel N. Rivas R.
Secretaria
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) y se libró oficio de remisión Nº 107-10.
La Secretaria
Incidencia (Inhibición)
Exp. N° 0781
MBMS/MRR.
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