JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


SENTENCIA Nº: 630-10

EXPEDIENTE Nº: 0777

JUEZA: Abg. MIRLA BIANEXIS MALAVÉ SAEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: GREGORIA DEL CARMEN HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-1.038.042

DEMANDADA: MERY NICOLASA DE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.098.655

JUECES INHIBIDOS: Abogado LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y Abogado SADALA ANTONIO MOSTAFÁ PAOLINI, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes

MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA (Inhibición).


PROLEGÓMENOS


Suben las presentes actuaciones a este Juzgado Superior, mediante oficio N° 338, de fecha primero (1º) de julio de dos mil nueve (2009), remitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en virtud de la Inhibición que corre inserta a los folios diez (10) y once (11) del presente expediente, de fecha veintidós (22) de junio de dos mil nueve (2009), formulada por el abogado Luis Ernesto Gómez Sáez, procediendo en su carácter de juez de ese tribunal, conforme a los alegatos esgrimidos; en el juicio por Prescripción Adquisitiva (Inhibición), seguido por la ciudadana Gregoria del Carmen Hernández, contra la ciudadana Mery Nicolasa de Hernández, en el expediente signado bajo el Nº 11.027 (nomenclatura interna de ese tribunal).
Ahora bien, llegadas las referidas actuaciones a este Tribunal, se le dio entrada al presente expediente, prosiguiéndose el curso de Ley correspondiente, reservándose este Tribunal el lapso legal para dictar la presente decisión.


I
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO


En fecha veintidós (22) de junio de dos mil nueve (2009) el abogado Luis Ernesto Gómez Sáez, actuando en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, acordando la remisión de las actuaciones conducentes a esta superioridad, dándosele entrada por auto de fecha trece (13) de julio de dos mil nueve (2009), bajo el Nº 0777.
Posteriormente, en fecha dieciséis (16) de julio de dos mil nueve (2009), el abogado Sadala Antonio Mostafá Paolini, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, se inhibió de conocer la presente causa.
Seguidamente, por auto de fecha veintiuno (21) de julio de dos mil nueve (2009), el juez inhibido ordenó la paralización de la causa, hasta tanto sea designado el juez especial que conozca de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 95 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veinte (20) de julio de dos mil diez (2010), y en virtud de quien suscribe el presente fallo, ha sido designada por la Comisión Judicial en fecha quince (15) de junio de dos mil diez (2010), Jueza Provisoria del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de estado Cojedes, mediante oficio Nº CJ-10-970, juramentada en fecha treinta (30) de junio de dos mil diez (2010) y tomando posesión del cargo en fecha doce (12) de junio de dos mil diez (2010); se aboca al conocimiento del presente expediente, ordenando la notificación de las partes mediante boletas, reanudándose la causa al estado en que se encontraba, reservándose este Tribunal el lapso legal para dictar la decisión en el presente juicio, la cual se dicta en esta oportunidad en base a las siguientes consideraciones.




II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Como ha sido reseñado, el abogado Luis Ernesto Gómez Sáez, actuando en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, expresando textualmente lo siguiente:


“…Ahora bien, en juicio que fue tramitado ante este Tribunal, en el expediente No. 10.394, propuesto por AGROPECUARIA: EL ROQUE, LAS CALDERAS Y LA MORITA COMPAÑIAS ANONIMAS contra la Sucesión Yauca Cordero, el referido abogado JOSÉ C. COLMENARES CH., en fecha 05 de Diciembre de 2007, RECUSÓ a quien suscribe, con fundamento en el ordinal 09 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, recurso que fue declarado SIN LUGAR por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante sentencia dictada en fecha 18 de Enero de 2008, luego en fecha 04 de agosto de 2008, en el mismo expediente mencionado, el referido abogado JOSÉ C. COLMENARES CH., nuevamente RECUSÓ al funcionario que suscribe, ahora con fundamento en cuatro causales previstas en los ordinales 9, 12, 15 y 18 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual aún no ha sido decidida por la alzada correspondiente…
(Omissis)
…en virtud de que las referidas infundadas recusaciones, sin duda han producido un ambiente procesal hostil e inadecuado, entre el recusante y este juzgador, y con el objeto de evitar que pudiera sospecharse comprometida mi imparcialidad consciente y objetiva y se llegase a pensar que tal situación constituye una influencia psicológica capaz de gravitar sobre este Juzgador creando inclinaciones inconscientes, ME INHIBO de seguir conociendo la demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA contenida en el expediente Nº 11.027…”


Asimismo, el abogado Sadala Antonio Mostafá Paolini, se inhibió de conocer la presente causa, en virtud de cursar una recusación en el expediente signado bajo el Nº 0722 (nomenclatura interna de este tribunal), contentivo del juicio por Nulidad de Asientos Registrales, seguido por Agropecuaria El Roque, C.A., Agropecuaria La Caldera, C.A., y Agropecuaria La Morita, C.A., contra la Sucesión Yauca Cordero y Otros, interpuesta en fecha 25 de septiembre de 2008 por el abogado José Colmenares Chirinos, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el Juez Superior, la cual hasta el momento, no había sido resuelta.
La doctrina ha definido la inhibición, como la abstención voluntaria del funcionario en el conocimiento de una causa. Se refiere a la incompatibilidad del funcionario judicial para actuar en determinado litigio, fundamentándose en el deber de imparcialidad que sustenta toda la materia de la incapacidad subjetiva o personal para juzgar.
Ahora bien, en virtud del traslado del abogado Luis Ernesto Gómez Sáez, como Juez Provisorio del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acordado por la Comisión Judicial en reunión de fecha ocho (08) de abril de dos mil diez (2010), y asimismo, en virtud de ser un hecho público y notorio el fallecimiento del entonces Juez Titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, abogado Sadala Antonio Mostafá Paolini, quien aquí decide considera, que el objeto de ambas inhibiciones cesó, y en virtud de tales circunstancias, aunado al hecho de la designación de un nuevo Juez Provisorio en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito, y la designación de una nueva Jueza Provisoria del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, ambos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, es por lo que las inhibiciones formuladas no pueden prosperar en derecho y, en consecuencia, deberá remitirse el expediente a su tribunal de origen, a los fines de que siga conociendo del asunto, tal y como se determinará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

III
DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: NO HA LUGAR la inhibición formulada por el abogado Luis Ernesto Gómez Sáez, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en virtud de que el objeto de la inhibición cesó. Segundo: NO HA LUGAR la inhibición formulada por el entonces Juez Titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, abogado Sadala Antonio Mostafá Paolini, en virtud de que el objeto de la inhibición cesó. Tercero: Se ORDENA remitir el expediente a su tribunal de origen, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los fines de que sean agregadas las presentes actuaciones al expediente principal y, en consecuencia, continúe conociendo el juicio por Prescripción Adquisitiva, seguido por la ciudadana Gregoria del Carmen Hernández, contra la ciudadana Mery Nicolasa de Hernández.
Publíquese, regístrese, compúlsense las copias necesarias y remítanse las actuaciones a su tribunal de origen, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En San Carlos, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.



Abg. Mirla B. Malavé S.
Jueza Provisoria


Abg. Maribel N. Rivas R.
Secretaria


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.) y se libró oficio de remisión Nº 106-10.


La Secretaria



Incidencia (Inhibición)


Exp. N° 0777


MBMS/MRR.