JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


SENTENCIA Nº: 628-10

EXPEDIENTE Nº: 0765

JUEZA: Abg. MIRLA BIANEXIS MALAVÉ SAEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: LENIN JOSÉ ALEXANDRE PALACIOS APONTE, titular de la cédula de identidad Nº V-12.110.310

DEMANDADA: MAGALYS JOSÉ DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD RONDÓN ROSAL, titular de la cédula de identidad Nº V-14.716.072

JUECES INHIBIDOS: Abogado ALFONSO ELÍAS CARABALLO CARABALLO, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes y Abogado SADALA ANTONIO MOSTAFÁ PAOLINI, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes

MOTIVO: DIVORCIO (Inhibición).


PROLEGÓMENOS


Suben las presentes actuaciones a este Juzgado Superior, mediante oficio N° 05-343-287, de fecha veintidós (22) de abril de dos mil nueve (2009), remitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en virtud de la Inhibición que corre inserta a los folios doce (12) y trece (13) del presente expediente, de fecha diecisiete (17) de abril de dos mil nueve (2009), formulada por el abogado Alfonso Elías Caraballo Caraballo, procediendo en su carácter de juez de ese tribunal, conforme a los alegatos esgrimidos; en el juicio de Divorcio (Inhibición), seguido por el ciudadano Lenin José Alexandre Palacios Aponte, contra la ciudadana Magalys José de la Santísima Trinidad Rondón Rosal, en el expediente signado bajo el Nº 5.332 (nomenclatura interna de ese tribunal).
Ahora bien, llegadas las referidas actuaciones a este Tribunal, se le dio entrada al presente expediente, prosiguiéndose el curso de Ley correspondiente, reservándose este Tribunal el lapso legal para dictar la presente decisión.

I
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha diecisiete (17) de abril de dos mil nueve (2009) el abogado Alfonso Elías Caraballo Caraballo, actuando en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, acordando la remisión de las actuaciones conducentes a esta superioridad, dándosele entrada por auto de fecha siete (07) de mayo de dos mil nueve (2009), bajo el Nº 0765.
Seguidamente, en la misma fecha (07/05/2009), el abogado Sadala Antonio Mostafá Paolini, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, se inhibió de conocer la presente causa; ordenando la paralización de la causa, hasta tanto sea designado el juez especial que conozca de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 95 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintiuno (21) de julio de dos mil diez (2010), y en virtud de quien suscribe el presente fallo, ha sido designada por la Comisión Judicial en fecha quince (15) de junio de dos mil diez (2010), Jueza Provisoria del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de Estado Cojedes, mediante oficio Nº CJ-10-970, juramentada en fecha treinta (30) de junio de dos mil diez (2010) y tomando posesión del cargo en fecha doce (12) de junio de dos mil diez (2010); se aboca al conocimiento del presente expediente, ordenando la notificación de las partes mediante boletas, reanudándose la causa al estado en que se encontraba, reservándose este Tribunal el lapso legal para dictar la decisión en el presente juicio, la cual se dicta en esta oportunidad en base a las siguientes consideraciones.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Como ha sido reseñado, el abogado Alfonso Elías Caraballo Caraballo, actuando en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, expresando textualmente lo siguiente:

“…vista la demanda de Divorcio, intentada por el profesional derecho abogado JOSÉ C. COLMENARES CH., venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 5.644 y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LENIN PALACIOS APONTE, portador de la Cédula de Identidad Nº V-10.110.310 y de este domicilio; y, por cuanto el precitado profesional del derecho intentó en mi contra una Recusación, en fecha diez (10) de febrero de dos mil nueve (2009), en la causa signada con el Nº 5186 (nomenclatura interna de este Tribunal), contentivo de la demanda de nulidad de documento público intentada por la sociedad mercantil Agropecuaria Roque y otros, contra la Sucesión Yauca Cordero, estos últimos patrocinados por el indicado profesional del derecho, quien fundamentó la indicada recusación en causales inherentes tanto a la causa como a las partes, en los ordinales 9º, 12º, 15º y 18º del artículo 82 y 91 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que ésta aun se encuentra en curso y no ha sido decidida…
(Omissis)
…Con fundamento a lo antes indicado, es por lo que este jurisdicente considera que en virtud de encontrarse en curso la indicada Recusación, supuesto este que de alguna forma podría afectar mi imparcialidad en las causas que el indicado profesional del derecho pueda intentar ante este Órgano Subjetivo Institucional Judicial Pro Tempore Ex Necesse (Por el tiempo que sea necesario), hasta que sea dictada la decisión definitiva y firme, debo forzosamente INHIBIRME de seguir conociendo de la presente causa, según el criterio de nuestro Máximo Tribunal para que se configure una causal de Recusación…”

Asimismo, el abogado Sadala Antonio Mostafá Paolini, se inhibió de conocer la presente causa, en virtud de cursar una recusación en el expediente signado bajo el Nº 0722 (nomenclatura interna de este tribunal), contentivo del juicio por Nulidad de Asientos Registrales, seguido por Agropecuaria El Roque, C.A., Agropecuaria La Caldera, C.A., y Agropecuaria La Morita, C.A., contra la Sucesión Yauca Cordero y Otros, interpuesta por el abogado José Colmenares Chirinos, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el Juez Superior, la cual hasta el momento, no había sido resuelta.
La doctrina ha definido la inhibición, como la abstención voluntaria del funcionario en el conocimiento de una causa. Se refiere a la incompatibilidad del funcionario judicial para actuar en determinado litigio, fundamentándose en el deber de imparcialidad que sustenta toda la materia de la incapacidad subjetiva o personal para juzgar.
Ahora bien, en virtud de que mediante decisión de fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil diez (2010), este Juzgado Superior declaró sin lugar la recusación propuesta por el abogado José Colmenares Chirinos, contra el abogado Alfonso Elías Caraballo Caraballo, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el expediente signado bajo el Nº 0754, contentivo del juicio por Nulidad de Asientos Registrales, seguido por Agropecuaria El Roque, C.A., Agropecuaria LA Caldera, C.A. y Agropecuaria La Morita, C.A., contra la Sucesión Yauca Cordero y Otros, es por lo que, en el caso bajo estudio, la inhibición formulada por el abogado Alfonso Elías Caraballo Caraballo deberá declararse inadmisible, en virtud de haber cesado el fundamento que tuvo para inhibirse de la misma, al declarar esta superioridad sin lugar la recusación planteada en su contra.
Asimismo, en virtud de ser un hecho público y notorio el fallecimiento del entonces Juez Titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, abogado Sadala Antonio Mostafá Paolini, quien aquí decide considera, que el objeto de esta inhibición cesó, y en virtud de tal circunstancia, aunado al hecho de la designación de una nueva Jueza Provisoria del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, es por lo que la inhibición formulada por el abogado Sadala Mostafá no puede prosperar en derecho, tal y como se determinará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

III
DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: INADMISIBLE la inhibición formulada por el abogado Alfonso Elías Caraballo Caraballo, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en virtud de haber cesado el fundamento que tuvo para inhibirse de la misma. Segundo: NO HA LUGAR la inhibición formulada por el entonces Juez Titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, abogado Sadala Antonio Mostafá Paolini, en virtud de que el objeto de la inhibición cesó. Tercero: Se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los fines de que sean agregadas las presentes actuaciones al expediente principal y, en consecuencia, continúe conociendo el juicio de Divorcio, seguido por el ciudadano Lenin José Alexandre Palacios Aponte, contra la ciudadana Magalys José de la Santísima Trinidad Rondón Rosal, en virtud de haberse declarado sin lugar la recusación formulada en su contra por el abogado José Colmenares Chirinos, en el expediente signado bajo el Nº 0754.
Publíquese, regístrese, compúlsense las copias necesarias y remítanse las actuaciones a su tribunal de origen, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En San Carlos, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.



Abg. Mirla B. Malavé S.
Jueza Provisoria


Abg. Maribel N. Rivas R.
Secretaria


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) y se libró oficio de remisión Nº 104 -10.


La Secretaria



Incidencia (Inhibición)


Exp. N° 0765


MBMS/MRR.