JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


SENTENCIA Nº: 623-10

EXPEDIENTE Nº: 0722

JUEZA: Abg. MIRLA BIANEXIS MALAVÉ SAEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

RECUSANTE: Abogado JOSÉ COLMENARES, I.P.S.A. Nº 5.644, actuando en su carácter de defensor ad-litem de la SUCESIÓN YAUCA CORDERO y de los ciudadanos IRIS GONZÁLEZ, EDUARDO MARCANO TELLERÍA, LUIS MARÍA ASCANIO, YASIRA MIERES, MARTÍN RAMÓN HERRERA y WILLIAMS VITELIO DELGADO

RECUSADOS: Abogados: LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes y SADALA ANTONIO MOSTAFÁ PAOLINI, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes

MOTIVO: RECUSACIÓN.


PROLEGÓMENOS

Suben las presentes actuaciones a esta alzada, en virtud de la recusación interpuesta, por el abogado José Colmenares, en su carácter de apoderado judicial de la Sucesión Yauca Cordero y de los ciudadanos Iris González, Eduardo Marcano Tellería, Luis María Ascanio, Yasira Mieres, Martín Ramón Herrera y Williams Vitelio Delgado, parte demandada, contra el abogado Luis Ernesto Gómez Sáez, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
Ahora bien, llegadas las referidas actuaciones a este Tribunal Superior, se le dio entrada al presente expediente, prosiguiéndose el curso de Ley correspondiente, fijándose el término legal para la promoción de pruebas, por lo que este Tribunal se reservó el lapso legal para sentenciar.

I
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha cuatro (04) de agosto de dos mil ocho (2008), el abogado José Colmenares, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante diligencia suscrita por ante la secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, procedió a recusar formalmente al abogado Luis Ernesto Gómez Sáez, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por estar incurso en las causales de recusación previstas en el artículo 82, ordinales 9°, 12º, 15º y 18º del Código de Procedimiento Civil.
Por su parte, en fecha cinco (05) de agosto de dos mil ocho (2008), el juez recusado, consignó su escrito de informes, a los efectos de que fuera dirimida la incidencia, acordándose la remisión de las actuaciones conducentes a esta superioridad, dándosele entrada por auto de fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil ocho (2008), bajo el Nº 0722.
Posteriormente, en fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil ocho (2008), el abogado José Colmenares, en su carácter de autos, recusó al Juez Superior de este Tribunal, abogado Sadala Antonio Mostafá Paolini, fundamentando dicha recusación en el artículo 82, ordinales 12, 15 y 18, del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, en fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil ocho (2008), el Juez Superior recusado, consignó su escrito de informes.
Seguidamente, por auto de fecha dos (02) de octubre de dos mil ocho (2008), el juez recusado se desprendió del conocimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 95 del Código de Procedimiento Civil, acordándose la remisión del expediente al Tribunal Superior Accidental, dándosele entrada por auto de fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil nueve (2009), bajo su mismo número.
Vista la recusación propuesta y notificadas las partes del abocamiento de la Juez Accidental, por auto de fecha quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009), se acordó dictar la incidencia de recusación al noveno día de despacho siguiente, dejándose abierto el lapso de ocho (8) días de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.
Por su parte, el abogado José Colmenares Chirinos consignó escrito de pruebas, en fecha dos (02) de febrero de dos mil diez (2010), anexando copias, marcadas “a” y “b”.
Mediante diligencia de fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil diez (2010), el abogado José Colmenares, vista la designación del nuevo Juez Superior, solicitó se aboque como titular y se deje sin efecto el nombramiento de la Juez Accidental.
Por su parte, en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil diez (2010), la Juez del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, abogada Marisol Franco, se excusó de continuar conociendo la presente causa, en virtud de su designación como secretaria del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
En fecha veintiuno (21) de julio de dos mil diez (2010), y en virtud de quien suscribe el presente fallo, ha sido designada por la Comisión Judicial en fecha quince (15) de junio de dos mil diez (2010), Jueza Provisoria del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de Estado Cojedes, mediante oficio Nº CJ-10-970, juramentada en fecha treinta (30) de junio de dos mil diez (2010) y tomando posesión del cargo en fecha doce (12) de junio de dos mil diez (2010); se aboca al conocimiento del presente expediente, ordenando la notificación de las partes mediante boletas, reanudándose la causa al estado en que se encontraba, reservándose este Tribunal el lapso legal para dictar la decisión en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, la cual se dicta en esta oportunidad en base a las siguientes consideraciones.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Como ha sido reseñado, el abogado José Colmenares, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sucesión Yauca Cordero y de los ciudadanos Iris González, Eduardo Marcano Tellería, Luis María Ascanio, Yasira Mieres, Martín Ramón Herrera y Williams Vitelio Delgado, parte demandada, procedió en fecha cuatro (04) de agosto de dos mil ocho (2008), a recusar, por una parte, al abogado Luis Ernesto Gómez Sáez, Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, conforme a las causales previstas en los ordinales 9°, 12º, 15º y 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, referidas a lo siguiente:

“Artículo 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(Omissis)
9° Por haber dado el recusado recomendación o prestado su patrocinio en favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.
12º Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima con alguno de los litigantes.
15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.
18º Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechar la imparcialidad del recusado…”

Asimismo, el abogado José Colmenares, por otra parte, procedió a recusar al abogado Sadala Antonio Mostafá Paolini, Juez Titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, conforme a las mencionadas causales previstas en los ordinales 12º, 15º y 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Corresponde a esta superioridad, determinar si la recusación planteada es procedente conforme a derecho, para lo cual se hacen las siguientes consideraciones.
La recusación se define, como el “…acto de la parte por el cual exige la exclusión del juez del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella y no haber dado cumplimiento a su deber de inhibición…” (Rengel-Romberg, tomo I).
La jurisprudencia patria ha dejado establecido que para la procedencia de la recusación, esta no puede fundamentarse en generalidades, sino en hechos concretos que impidan al funcionario recusado el conocimiento de la causa. Así lo señaló la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 15 de julio de 2002, al sostener:

“…La institución de la recusación obedece a un acto procesal a través del cual, con fundamento en causales legales taxativas, las partes, en defensa de su derecho a la tutela judicial efectiva, pueden separar al juez o al fiscal del conocimiento de la causa, pero para ello no es válida la afirmación de circunstancias genéricas, pues se iría en detrimento de la naturaleza de dicha institución, creada para demostrar hechos o circunstancias concretas en las cuales pudieran estar incurso los titulares de tales órganos…”

Siendo ello así, el que pretenda la recusación de un funcionario judicial debe en su escrito de formalización, indicar las circunstancias concretas en que pueda estar incurso el juez de la causa, pero además, debe alegar la relación de causalidad entre el hecho alegado y la causal señalada, a los fines de analizar su procedencia.
Así lo reiteró la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 19 de marzo de 2003, al dejar sentado lo siguiente:

“…Lo anterior nos lleva a tres conclusiones fundamentales que el recusante debe tener en cuenta para que prospere su pretensión: i) debe alegar hechos concretos; ii) tales hechos deben estar directamente relacionados con el objeto del proceso principal donde se generó la incidencia, de tal manera que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio, y iii) debe señalar el nexo causal entre los hechos alegados y las causales señaladas, pues en caso contrario, ello impediría en puridad de derecho, la labor de subsunción del juez, ya que hacerlo bajo tales circunstancias, implicaría escudriñar en lo que quiso alegar el recusante, lo cual constituye una suplencia en la defensa de éste que va en detrimento del derecho a la defensa de la otra...”

Ahora bien, en virtud del traslado del abogado Luis Ernesto Gómez Sáez, como Juez Provisorio del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acordado por la Comisión Judicial en reunión de fecha ocho (08) de abril de dos mil diez (2010), y asimismo, en virtud de ser un hecho público y notorio el fallecimiento del entonces Juez Titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, abogado Sadala Antonio Mostafá Paolini, quien aquí decide considera, que el objeto de ambas recusaciones cesó, y en razón de tales circunstancias, aunado al hecho de la designación de un nuevo Juez Provisorio en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito, y la designación de una nueva Jueza Provisoria del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, es por lo que las recusaciones propuestas no pueden prosperar en derecho y, en consecuencia, deberá remitirse el expediente a su tribunal de origen, a los fines de que siga conociendo del asunto, tal y como se determinará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

III
DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: SIN LUGAR la recusación formulada por el abogado José Colmenares Chirinos, en su carácter de autos, contra el Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, abogado Luis Ernesto Gómez Sáez, en virtud de que el objeto de la recusación cesó. Segundo: SIN LUGAR la recusación formulada por el abogado José Colmenares Chirinos, en su carácter de autos, contra el entonces Juez Titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, abogado Sadala Antonio Mostafá Paolini, en virtud de que el objeto de la recusación cesó. Tercero: Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los fines de que siga conociendo el presente juicio. Cuarto: Se ORDENA oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que remita a su tribunal de origen el expediente contentivo del juicio por Nulidad de Asientos Registrales, seguido por Agropecuaria El Roque, C.A., Agropecuaria La Caldera, C.A., y Agropecuaria La Morita, C.A., contra la Sucesión Yauca Cordero y los ciudadanos Iris González, Eduardo Marcano Tellería, Luis María Ascanio, Yasira Mieres, Martín Ramón Herrera y Williams Vitelio Delgado. Quinto: De conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone al abogado José Colmenares Chirinos, una multa equivalente a Tres Unidades Tributarias (3 U.T.), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas bancarias receptoras de fondos nacionales, la cual deberá el sancionado acreditar mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro del lapso de tres (3) días siguientes al recibo de las presentes actuaciones en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Sexto: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo proferido.
Publíquese, regístrese, compúlsense las copias necesarias y remítanse las actuaciones a su tribunal de origen, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En San Carlos, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.



Abg. Mirla B. Malavé S.
Jueza Provisoria


Abg. Maribel N. Rivas R.
Secretaria


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve horas y veinte minutos de la mañana (9:20 a.m.) y se libraron oficios de remisión Nros. 098-10 y 099-10.


La Secretaria



Incidencia (Recusación)


Exp. N° 0722


MBMS/MRR.