REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
con sede en San Carlos del Estado Cojedes

- I -

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

ACCIONANTE: SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA TOCUYITO C.A. Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el N° 275, Tomo: 2-F-, en fecha 21 de Julio de 1954.-
REPRESENTANTE LEGAL: ELEAZAR ANDRÉS PARRA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.767.375, en su carácter de Director Principal de la Sociedad Mercantil Agropecuaria Tocuyito C.A., según consta en Acta de Asamblea de Accionistas de fecha 07 de febrero de 2008, anotada bajo el N° 38-A Sdo., N° 39 del año 2008-
APODERADOS JUDICIALES: HECTOR GAMEZ ARRIETA, CARMEN ROSA GAMES, GUAILA RIVERO MONTENEGRO, PEGGI GAMES DE DUBEN, LUIS HERRERA MONTENEGRO y RHAYWAL PARRA AGUIAR, titulares de las cédulas de identidad Nros.V- 1.353.279, V-4.229.423, V-6.688.124, V-7.124.759, V-14.078.620 y V-18.253.029, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.769, 16.264, 35.290, 52.058, 122.053 y 133.757, respectivamente, según consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 06 de mayo de dos mil nueve, anotado bajo el No. 67, Tomo 39, de los libros de autenticaciones que lleva esa Notaría, con domicilio procesal en el Escritorio Gámez Arrieta y Asociados, Torre 4, Piso 5, Oficina 503-503, Avenida Cedeño, Valencia estado Carabobo.-
ACCIONADOS: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS y la ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO CARABOBO
ASUNTO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA. (Sentencia Interlocutoria: Incompetencia Territorial).-
EXPEDIENTE Nº 726/09.-

-II-
Determinación Preliminar

De una revisión exhaustiva realizada a las actuaciones que rielan en el presente expediente, contentivo de Acción Mero Declarativa, interpuesta por los profesionales del derecho Héctor Gámez Arrieta y Guaila Rivero Montenegro, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.769 y 35.290, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Agropecuaria Tocuyito C.A. Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el N° 275, Tomo: 2-F-, en fecha 21 de Julio de 1954, según consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 06 de mayo de dos mil nueve, anotado bajo el No. 67, Tomo 39, de los libros de autenticaciones que lleva esa Notaría, mediante escrito presentado a este Tribunal en fecha 18 de Mayo de 2009, con el objeto de obtener la declaratoria o reconocimiento por parte del Instituto Nacional de Tierras y del Estado Carabobo, o en su defecto que así lo declare el Tribunal, en cuanto a que dicha Sociedad Mercantil, es la propietaria de los terrenos conocidos como Fundo Juana Paula, el cual tiene una superficie aproximada de 427,929110 hectáreas y esta ubicada en Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Carabobo, siendo sus linderos generales los siguientes: Norte: Río Tocuyito; Sur: Carretera Tocuyito-Bejuma-Chivacoa; Este: Terrenos que fueron de Agrotoca, hoy de la Empresa Lago Sol, C.A., y Oeste: Terrenos que fueron de Agrotoca.-

-III-
Antecedentes

Primera Pieza:
A los folios 01 al 119, cursa libelo de la demanda.-
Mediante auto de fecha 22 de Mayo de 2009, folio 120, el tribunal le dio entrada al expediente, se le asigno el número de orden y teniéndose para decidir lo que sea de Ley. De igual forma en virtud de lo voluminoso de los anexos se acordó formar una pieza por separado, marcada con la letra “A”.-
Por auto de fecha 28 de mayo de 2009, folio 121, este Tribunal vista la demanda presentada, la Admitió en cuanto ha lugar en derecho. Asimismo ordeno notificar al Instituto Nacional de Tierras en la persona de su Presidente, ciudadano Juan Carlos Loyo, a la Gobernación del Estado Carabobo, a través de su Gobernador y al Procurador de dicha entidad federal, a los fines de que comparecieran por ante este Juzgado dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes, a la constancia en actas de su notificación, más dos (02) días que se le concedían como termino de la distancia, a objeto de que expusiera lo que a bien tuvieran en la presente causa.-
Al folio 122, se evidencia diligencia de fecha 05 de junio de 2009, presentada por el profesional del derecho Rhaywal Parra Aguiar, mediante la cual consigna los fotostatos correspondientes para su certificación, a los fines de impulsar las notificaciones ordenadas.-
Mediante auto de fecha 10 de junio de 2009, folio 123, este Tribunal acordó certificar las copias consignadas por la parte accionante, a objeto de practicar las notificaciones previstas y establecidas en el auto de admisión de la presente Acción Mero Declarativa.-
Al folio 124, se evidencia diligencia de fecha 10 de junio de 2009, presentada por la profesional del derecho Guaila Rivero, en la cual solicita la designación del ciudadano Alguacil de este Despacho, a objeto del que traslade las compulsas al Juzgado Comisionado, jurando la urgencia del caso y pidiendo la habilitación de todo el tiempo necesario.-
Al folio 125, corre inserta diligencia de fecha 16 de junio de 2009, presentada por el ciudadano Alfredo Morales, Alguacil de este Juzgado, en la cual procede a consignar los fotostatos respectivos para su certificación.-
Por auto de fecha 17 de junio de 2009, folio 126, este Tribunal procedió a ordenar la certificación por la Secretaria de este Despacho, de los fotostatos consignados, a objeto de librar las citaciones ordenadas en el auto de admisión, corriendo insertas a los folios 127 al 130, los oficios y los despachos a los juzgados comisionados.-
Al folio 131, corre inserta diligencia, suscrita en fecha 14 de Julio de 2009, suscrita por el Alguacil de este Despacho, donde da fe de haber entregado el día 10 de julio de 2009, a la Unidad de Recepción de Documentos, el oficio N° 1172-2009, dirigido a un Juez de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, que por distribución le correspondiera, anexando al folio 132 copia simple del folio 025 del Libro de Correspondencia llevado por este Juzgado.-
Al folio 133, corre inserta diligencia, suscrita en fecha 14 de Julio de 2009, suscrita por el Alguacil de este Despacho, donde da fe de haber entregado el día 10 de julio de 2009, a la Unidad de Recepción de Documentos, el oficio N° 1173-2009, dirigido a un Juez de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que por distribución le correspondiera, anexando al folio 134 copia simple del folio 025 del Libro de Correspondencia llevado por este Juzgado.-
Por auto de fecha 14 de Julio de 2009, folio 135, este Juzgado ordeno agregar al presente expediente, las diligencias y los anexos consignados por el ciudadano Alguacil Titular de este Tribunal.-
Al folio 136, se evidencia diligencia de fecha 27 de julio de 2009, presentada por el profesional del derecho Rhaywal Parra Aguiar, mediante la cual solicita le sean expedidos dos (02) juegos de copias certificadas del presente expediente.-
Al folio 137, se evidencia diligencia de fecha 28 de julio de 2009, presentada por el profesional del derecho Luis Herrera Montenegro, mediante la cual consigna los emolumentos necesarios para la obtención de las copias certificadas solicitadas.-
Mediante auto de fecha 30 de julio de 2009, folio 138, este Tribunal acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas.-
Por auto de fecha 17 de septiembre de 2009, folio 139, este Tribunal ordeno agregar a los autos las resultas de la comisión proveniente del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, las cuales rielan desde el folio 140 al 153.-
A los folios 154 al 161, se evidencian las resultas de la comisión proveniente del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Por auto de fecha 02 de octubre de 2009, folio 162, este Tribunal ordeno agregar a los autos las resultas de la comisión proveniente del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Al folio 163, se evidencia diligencia de fecha 23 de noviembre de 2009, presentada por el profesional del derecho Rhaywal Parra Aguiar, mediante la cual solicita la expedición del edicto, acordado en el auto de admisión de la presente causa.-
Mediante auto de fecha 26 de noviembre de 2009, folio 164, este Tribunal acordó la expedición del Edicto acordado librar en el auto de admisión en la presente causa, el cual riela al folio 165.-
Al folio 166, se evidencia diligencia de fecha 30 de noviembre de 2009, presentada por el profesional del derecho Rhaywal Parra Aguiar, mediante la cual deja constancia de haber retirado el Edicto, librado en la presente causa.-
A los folios 167 al 168, se evidencia escrito presentado en fecha 19 de enero de 2010, por el profesional del derecho Héctor Gámez Arrieta, mediante el cual consigna los edictos que habían sido publicados hasta dicha fecha, en la presente causa, los cuales rielan desde el folio 169 al 208.-
Al folio 209, corre inserta nota secretarial de fecha 19 de febrero de 2010, mediante la cual la suscrita Secretaria de este Juzgado, deja constancia de haberse fijado en la cartelera, el edicto librado en la presente causa.-
Por auto de fecha 19 de febrero de 2010, folio 210, este Tribunal ordeno agregar el escrito presentado, asimismo ordeno el desglose de los periódicos y agregar la primera página y la página donde aparece publicado el respectivo Edicto.-
Al folio 211, se observa el edicto librado en la presente causa, y a su vuelto, se observa nota secretarial, en la cual la suscrita Secretaria de este Juzgado, deja constancia de haber permanecido dicho edicto en la Cartelera de este Despacho, desde el día 19 de febrero de 2010, hasta el día 20 de abril de 2010.-
Mediante auto de fecha 21 de abril de 2010, folio 212, este Tribunal, en virtud de haberse dado cumplimiento con los tramites relativos a la notificación de todas aquellas personas desconocidas, que pudieren tener interés sobre el inmueble denominado Fundo Juana Paula, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa de dichas personas, procedió a ordenar librar oficio a la Coordinación de la Unidad de Defensa Pública del Estado Carabobo, a objeto de que procedieran a designar un defensor, corriendo inserto al folio 213, el oficio librado para tal fin.-
Mediante auto de fecha 11 de mayo de 2010, folio 214, este Tribunal acordó abrir una nueva pieza, que se signara con el N° “02”, por cuanto la presente pieza se encuentra en un estado voluminoso que dificulta su manejo.-

Segunda Pieza:
Por auto de fecha 11 de mayo de 2010, folio 01, dándole cumplimiento a lo ordenado en auto de esta misma fecha, el cual riela al folio 214 de la primera pieza del presente expediente, se abre la misma, la cual se signara con el N° 02.-
Al folio 2, se evidencia diligencia de fecha 18 de Mayo de 2010, presentada por el profesional del derecho Rhaywal Parra Aguiar, mediante la cual solicita ser designado como correo especial, a fin de llevar a la Ciudad de Valencia, el oficio librado a la Coordinación de la Unidad de Defensa Pública del Estado Carabobo.-
Mediante auto de fecha 21 de Mayo de 2010, folio 3, este Tribunal acordó la designación como correo especial, del profesional del derecho Rhaywal Parra Aguiar, para el traslado del oficio librado a la Coordinación de la Unidad de Defensa Pública del Estado Carabobo.-
Al folio 4, se observa acta de juramentación del profesional del derecho Rhaywal Parra Aguiar, como correo especial e la presente causa.-
Al folio 5, el profesional del derecho Rhaywal Parra Aguiar, en su carácter acreditado en autos, dejo constancia de haber recibido el oficio N° 1828/2010, dirigido a la Unidad de Defensa Pública del Estado Carabobo.-
Al folio 6, se observa diligencia de fecha 26 de mayo de 2010, suscrita por el profesional del derecho Rhaywal Parra Aguiar, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual consigna el acuse de recibo, del oficio N° 1828/2010, dirigido a la Unidad de Defensa Pública del Estado Carabobo, el cual fue consignado en dicha oficina el día 25 de mayo de 2010, el cual riela al folio 7.-
Mediante auto de fecha 26 de mayo de 2010, folio 8, este Tribunal acordó agregar a los autos la diligencia y el anexo consignado, en esta misma fecha.-
Al vuelto del folio 9, corre inserta nota secretarial, en la cual se deja constancia de haberse recibido acuse de recibo vía fax, del Oficio librado a la Coordinación de la Unidad de Defensa Pública del Estado Carabobo.-
Por auto de fecha 31 de mayo de 2009, folio 10, este Juzgado ordeno agregar al presente expediente, el acuse de recibo junto a la nota secretarial.-
Mediante auto de fecha 03 de junio de 2010, folio 11, este Tribunal ordeno librar Boleta de Notificación al profesional del derecho José Montilla, en su carácter de Defensor Segundo Agrario del Estado Carabobo, a los fines de que ejerza la defensa de todas aquellas personas desconocidas, que pudieren tener interés sobre el predio objeto de la presente Acción Mero Declarativa, corriendo inserta al folio 12, la boleta de notificación librada.-
Al folio 13, se observa diligencia presentada en fecha 14 de junio de 2010, por el profesional del derecho Héctor Gámez Arrieta, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual consigna las copias del libelo, a los fines de compulsar la citación del Defensor Segundo Agrario del Estado Carabobo.-
A los folios 14 y 15, corren insertos el Oficio signado con la nomenclatura N° DP-CRC-1200-10, emanado por la Coordinación de la Unidad de Defensa Pública del Estado Carabobo, en donde informan que el profesional del derecho José Montilla, en su carácter de Defensor Segundo Agrario del Estado Carabobo, ejercerá la defensa de todas aquellas personas desconocidas, que pudieren tener interés sobre el predio objeto de la presente Acción Mero Declarativa.-
Por auto de fecha 23 de junio de 2010, folio 16, este Tribunal ordeno agregar a las actas que conformen el presente expediente, el citado oficio, mencionado anteriormente.-
Mediante auto de fecha 29 de junio de 2010, folio 17, este Tribunal ordeno certificar las copias consignadas por el por el profesional del derecho Héctor Gámez Arrieta, en su carácter acreditado en autos, a objeto de ser acompañadas con la Boleta de Notificación librada al profesional del derecho José Montilla, en su carácter de Defensor Segundo Agrario del Estado Carabobo.-
Al folio 18, se evidencia diligencia de fecha 30 de Junio de 2010, presentada por el profesional del derecho Rhaywal Parra Aguiar, mediante la cual solicita se designe a un Juzgado del Municipio Valencia para la notificación del Defensor Público Agrario.-
Por auto de fecha 06 de julio de 2010, folio 19, este Tribunal visto lo anteriormente peticionado, ordeno comisionar amplia y suficientemente a un Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que practique la notificación librada al profesional del derecho José Montilla, en su condición de Defensor Público Agrario, corriendo inserto desde el folio 20 al 22, el despacho de comisión y la boleta de notificación librados.-
Al folio 23, se evidencia diligencia de fecha 14 de Julio de 2010, presentada por el profesional del derecho Rhaywal Parra Aguiar, mediante la cual solicita ser designado como correo especial, a fin de llevar a la Ciudad de Valencia, la comisión librada a un Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
Mediante auto de fecha 16 de Julio de 2010, folio 24, este Tribunal acordó la designación como correo especial, del profesional del derecho Rhaywal Parra Aguiar, para el traslado de la comisión librada a un Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
Al folio 25, se observa acta de juramentación del profesional del derecho Rhaywal Parra Aguiar, como correo especial e la presente causa.-
Al folio 26, el profesional del derecho Rhaywal Parra Aguiar, en su carácter acreditado en autos, dejo constancia de haber recibido el oficio N° 2013/2010, dirigido a un Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
A los folios 27 al 34, se evidencian las resultas de la comisión proveniente del Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-

Por auto de fecha 11 de Agosto de 2010, folio 35, este Tribunal ordeno agregar a los autos las resultas de la comisión proveniente del Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-

-IV-
DE LA COMPETENCIA
La competencia puede definirse como la medida de la jurisdicción que ejerce en concreto el Juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio (Rengel Romberg. A, “Tratado de Derecho procesal Venezolano, 2003, Caracas, Tomo: 1, p: 298).-
En este sentido, debe destacarse que al momento de proponer la demanda, no basta que el demandante se dirija a uno cualquiera de los cientos de jueces que existen en la organización judicial, sino que debe examinar previamente si conforme a los criterio fijados por la ley para determinar la competencia, el juez a quien dirige su demanda es el llamado a conocer de ella por corresponder el asunto a la esfera de poderes y atribuciones dentro de la cual puede ejercer en concreto la función jurisdiccional.-
Es por ello que la competencia es uno de esos requisitos o condiciones necesarias para que cualquier proceso sea considerado válido, es por esta razón que debe este Tribunal tomar en cuenta, además del carácter de orden público que ésta tiene, que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela de 1999, prevé en su Artículo 253 el conocimiento de los Órganos del Poder Judicial de las causas y asuntos de su competencias mediante los procedimientos que determinan las leyes o hacer ejecutar sus sentencias.-
De igual forma, el numeral 4, del artículo 49, de nuestra Carta Magna, establece que toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en las Leyes.-
De allí que, corresponde a este Tribunal, efectuar una revisión a los fines de pronunciarse acerca de su competencia para seguir conociendo la presente Acción Mero Declarativa interpuesta, a tal efecto observa lo siguiente:
Del análisis realizado a las presentes actuaciones se verifica, que la presente causa, trata de una Acción Mero Declarativa, interpuesta por los profesionales del derecho Héctor Gámez Arrieta y Guaila Rivero Montenegro, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.769 y 35.290, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Agropecuaria Tocuyito C.A. Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el N° 275, Tomo: 2-F-, en fecha 21 de Julio de 1954, según consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 06 de mayo de dos mil nueve, anotado bajo el No. 67, Tomo 39, de los libros de autenticaciones que lleva esa Notaría, mediante escrito presentado a este Tribunal en fecha 18 de Mayo de 2009, con el objeto de obtener la declaratoria o reconocimiento por parte del Instituto Nacional de Tierras y del Estado Carabobo, o en su defecto que así lo declare el Tribunal, en cuanto a que dicha Sociedad Mercantil, es la propietaria de los terrenos conocidos como Fundo Juana Paula, el cual tiene una superficie aproximada de 427,929110 hectáreas y esta ubicada en Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Carabobo, siendo sus linderos generales los siguientes: Norte: Río Tocuyito; Sur: Carretera Tocuyito-Bejuma-Chivacoa; Este: Terrenos que fueron de Agrotoca, hoy de la Empresa Lago Sol, C.A., y Oeste: Terrenos que fueron de Agrotoca.-
En este sentido, dispone ad litteram el artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados en esta ley.”

De igual forma los artículos 156 y 157 de la indicada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establecen:
“Artículo 156: Son competentes para conocer de los recursos que se intenten por razones de ilegalidad contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competente por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia…..”

“Artículo 157: “Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios”.

Asimismo el artículo 196 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario textualmente nos indica lo siguiente:
(…Omissis...)
“El Juez o Jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”

Por su parte la Disposición Final Segunda de la referida Ley de Tierras y Desarrollo Agrario textualmente nos indica lo siguiente:
(…Omissis...)
“Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Titulo V de la presente Ley”
Del contenido normativo de las indicadas disposiciones legales se verifica una competencia especifica, que comprende el conocimiento de los recursos o acciones que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios dictados por los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común.-
Ahora bien, en el presente caso observa este Tribunal, que la presente causa es tramitada en primera instancia por este Órgano Jurisdiccional conforme a lo establecido en los artículos 156 al 157, ambos inclusive, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, no obstante ello, observa este Órgano Subjetivo Institucional Pro Tempore Ex Necesse, lo siguiente:
1º Que en fecha 28 de noviembre de 2007 fue dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la Resolución Nº 2007-0049, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.860 de fecha 29 de Enero de 2008, mediante la cual en su artículo 1º se modificó la estructura de la jurisdicción especial agraria en la Circunscripción Judicial del estado Aragua, la cual entró en vigencia a partir de su aprobación por la Sala Plena, quedando encargada la Dirección Ejecutiva de la Magistratura de su ejecución, conforme a las disposiciones finales Segunda y Cuarta de la indicada Resolución Nº 2007-0049, en su orden.-
2º Que en el artículo 6º de la indicada Resolución Nº 2007-0049, suprimió la competencia territorial a este Juzgado, sobre los estados Carabobo y Aragua, y, conforme al artículo 7º de la Resolución Nº 2007-0049 fue creado el JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO, el cual asumirá la competencia que la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario le atribuye a los Juzgados Agrarios Superiores y tendrá su sede en Maracay, el cual de acuerdo a una nota de prensa, publicada en la pagina web (www.tsj.gov.ve) del Tribunal Supremo de Justicia, fue inaugurado en fecha 13 de Agosto del presente año, verificándose la juramentación del Juez, en la misma fecha.-
3º Que las causas agrarias conforme a lo ordenado en las disposiciones transitorias Tercera y Cuarta de la Resolución Nº 2007-0049, deben ser remitidas al juzgado competente, previo inventario levantado conforme a la disposición transitoria Tercera de la precitada Resolución Nº 2007-0049.-
En consecuencia, en virtud de que la competencia territorial para seguir conociendo de la presente causa pertenece a la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, competencia que le fue suprimida a este Órgano Jurisdiccional mediante la supra indicada Resolución Nº 2007-0049, es por lo que forzosamente debe declarar su incompetencia territorial sobrevenida, la cual puede ser declarada aun de oficio conforme al artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y declinar la misma en el JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO, con sede en Maracay, la cual deberá declarar este sentenciador en la dispositiva de este fallo, debiéndose ordenar la remisión del presente expediente en original al indicado Tribunal. Así se decide.-

-VI-
DECISION
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con sede en San Carlos del Estado Cojedes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho, sobrevenidamente se declara: INCOMPETENTE por el Territorio para seguir conociendo de la presente causa y DECLINA su competencia al Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los Estados Aragua y Carabobo, con sede en Maracay.-
Désele salida y remítase el expediente a la brevedad posible junto con oficio al precitado juzgado.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con sede en San Carlos del Estado Cojedes, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del Dos Mil Diez (2010).-
Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación
El Juez,

Msc. Douglas A. Granadillo Perozo

La Secretaria

Abg. Marisol W. Franco Escalona

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 0702 de los libros respectivos. Remitiéndose el expediente al Tribunal competente junto con oficio N° 2231.


La Secretaria

Abg. Marisol W. Franco Escalona


DAGP/mwfe/co.
Exp. 726/09.-