REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
con sede en San Carlos del Estado Cojedes
- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ACCIONANTE: SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA SANTA CLARA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, bajo el Numero. 24, Tomo 26-A, en fecha 16 de agosto de 1957, y posteriormente por cambio de domicilio inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 27 de Octubre de 1.998, anotada bajo el Numero: 31, Tomo 66-A.-
APODERADO JUDICIAL: CARLOS ANTONIO PENSO DAVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.677, según se evidencia en Instrumentos-Poder debidamente otorgados por el orden en que aparecen los recurrentes, por ante la Notaria Pública de Guacara - Municipio Guacara del Estado Carabobo, en fechas 30 de Abril de 2009, el cual quedo inserto bajo el Nº 12 Tomo 67; y 16 de junio de 2009, inserto bajo el Nº 42, Tomo 94, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, con domicilio procesal en la Avenida Este 2, Torre Morelos, Piso 6, Oficinas 6-A 6-F. Sector Los Caobos. Municipio Libertador – Caracas. Teléfonos 0414 311-98-27/ 0212-573-63-63.-
ASUNTO: ACCIÓN TUTELAR AUTONOMA DE PROTECCIÓN DE CULTIVO. (Sentencia Interlocutoria: Incompetencia Territorial).-
EXPEDIENTE Nº 724/09.-
-II-
Determinación Preliminar
De una revisión exhaustiva realizada a las actuaciones que rielan en el presente expediente, contentivo de Acción Tutelar Autónoma de Protección de Cultivo, interpuesta por el profesional del derecho Carlos Antonio Penso Dávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.677, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Agropecuaria Santa Clara C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, bajo el Número. 24, Tomo 26-A, en fecha 16 de agosto de 1957, y posteriormente por cambio de domicilio inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 27 de Octubre de 1.998, anotada bajo el Numero: 31, Tomo 66-A, según se evidencia en Instrumentos-Poder debidamente otorgados por el orden en que aparecen los recurrentes, por ante la Notaria Pública de Guacara - Municipio Guacara del Estado Carabobo, en fechas 30 de Abril de 2009, el cual quedo inserto bajo el Nº 12 Tomo 67; y 16 de junio de 2009, inserto bajo el Nº 42, Tomo 94, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, mediante escrito presentado a este Tribunal en fecha 06 de Mayo de 2009, por Omisión de los órganos administrativos en materia agraria.-
-III-
Antecedentes
Primera Pieza:
A los folios 01 al 10, cursa libelo de la demanda, junto con los anexos acompañados, los cuales rielan a los folios 11 al 163.-
Mediante auto de fecha 07 de Mayo de 2009, folio 164, el tribunal le dio entrada al expediente, se le asigno el número de orden y teniéndose para decidir lo que sea de Ley. Admitiéndola en cuanto ha lugar en derecho. Asimismo ordeno notificar al Instituto Nacional de Tierras en la persona de su Presidente, ciudadano Juan Carlos Loyo y a la Corporación Venezolana Agraria, a través de su Presidenta, a los fines de que comparecieran por ante este Juzgado dentro de los dos (02) días de Despacho siguientes, a la constancia en actas de su notificación, más dos (02) días que se le concedían como termino de la distancia, a objeto de que expusiera lo que a bien tuviera en la presente solicitud, corriendo inserta al folio 165 al 168, las Boletas de Notificación y la comisión librada, al citado Instituto y a la Corporación Venezolana Agraria.-
A los folios 169 al 170, se evidencia escrito de fecha 12 de mayo de 2009, presentada por el profesional del derecho Carlos Antonio Penso, mediante el cual solicita la practica de una inspección judicial, en la presente acción.-
Al folio 171, se evidencia diligencia de fecha 12 de mayo de 2009, presentada por el profesional del derecho Carlos Antonio Penso, en la cual consigna los fotostatos correspondientes para su certificación, a los fines de impulsar las notificaciones del Instituto Nacional de Tierras y a la Corporación Venezolana Agraria.-
Mediante auto de fecha 12 de mayo de 2009, folio 172, este Juzgado acordó la práctica de la inspección judicial solicitada, corriendo insertas desde los folios 173 al 175, las actuaciones libradas con ocasión a la práctica de dicha inspección.-
Al folio 176, corre inserta diligencia, suscrita en fecha 13 de Mayo de 2009, suscrita por el Alguacil de este Despacho, donde consigna una boleta de notificación librada al ciudadano Juan Carlos Loyo, en su carácter de Presidente del Instituto Nacional de Tierras, debidamente firmada por el profesional del derecho Nerío Darío Balza Molina, la cual riela al folio 177.-
Por auto de fecha 13 de Mayo de 2009, folio 178, este Juzgado ordeno agregar al presente expediente, la diligencia y la boleta de notificación, consignado por el ciudadano Alguacil Titular de este Tribunal.-
Al folio 179, corre inserta nota secretarial, en la cual se deja constancia de haberse recibido acuse de recibo vía fax, del Oficio librado al Comandante General de la Policía del Estado Carabobo, con ocasión a la practica de la inspección judicial, acordada en la presente causa, corriendo inserto al folio 180, el citado acuse de recibo.-
Por auto de fecha 13 de mayo de 2009, folio 181, este Juzgado ordeno agregar al presente expediente, la nota secretarial junto a su respectivo anexo.-
A los folios 182 al 190, se observa acta de inspección judicial, efectuada en fecha 14 de mayo de 2009, en la presente causa, y en la cual la parte accionante consigno diversos anexos, los cuales corren insertos desde los folios 191 al 212.-
Mediante auto de fecha 15 de mayo de 2009, folio 213, este Tribunal acordó abrir una nueva pieza, que se signara con el N° “02”, por cuanto la presente pieza se encuentra en un estado voluminoso que dificulta su manejo.-
Segunda Pieza:
Por auto de fecha 15 de mayo de 2009, folio 01, dándole cumplimiento a lo ordenado en auto de esta misma fecha, el cual riela al folio 213 de la primera pieza del presente expediente, se abre la misma, la cual se signara con el N° 02.-
Mediante auto de fecha 15 de mayo de 2009, folio 02, este Tribunal acordó certificar las copias consignadas por la parte accionante, a objeto de practicar las notificaciones previstas y establecidas en el auto de admisión de la presente Acción Tutelar.-
A los folios 3 al 6, corre escrito de reforma de Solicitud de Protección Cautelar al Cultivo, presentado por la representación judicial de la parte accionante.-
Por auto de fecha 19 de mayo de 2009, folio 7, este Tribunal acordó agregar a los autos, el escrito de reforma presentado.-
Al folio 8, se observa escrito de fecha 19 de mayo de 2009, suscrito por el ciudadano Efraín Torres, mediante el cual consigna las impresiones fotográficas de la inspección judicial, efectuada en la presente causa, las cuales rielan a los folios 9 al 36,
Mediante auto de fecha 19 de mayo de 2009, folio 37, este Juzgado ordeno agregar al presente expediente, el escrito junto a sus respectivos anexos.-
A los folios 38 al 44, corre inserto informe técnico presentado por los prácticos asesores designados y juramentados, con ocasión a la práctica de la inspección judicial efectuada en la presente causa.-
Por auto de fecha 20 de mayo de 2009, folio 45, este Tribunal acordó agregar a los autos, el Informe Técnico presentado.-
Al folio 46, corre inserta diligencia, suscrita en fecha 05 de Junio de 2009, suscrita por el Alguacil de este Despacho, donde consigna una boleta de notificación librada al ciudadano Juan Carlos Loyo, en su carácter de Presidente del Instituto Nacional de Tierras, debidamente firmada por el profesional del derecho Nerío Darío Balza Molina, la cual riela al folio 47.-
Por auto de fecha 05 de Junio de 2009, folio 48, este Juzgado ordeno agregar al presente expediente, la diligencia y la boleta de notificación, consignado por el ciudadano Alguacil Titular de este Tribunal.-
Al folio 49, riela diligencia de fecha 08 de junio de 2009, presentada por el profesional del derecho Carlos Penso, en su carácter de autos, en la cual solicita sea designada como correo privado a la empresa M.R.W., para el envió de la comisión librada a un Juez del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
Por auto de fecha 08 de junio de 2009, folio 50, este Tribunal acordó lo solicitado en la anteriormente mencionada diligencia, designando como correo privado a la empresa M.R.W, para la remisión de la referida comisión al Juzgado Comisionado.-
Al folio 51, corre inserta diligencia, suscrita en fecha 11 de junio de 2009, por el Alguacil de este Despacho, donde da fe de haber entregado el día 08 de junio de 2009, a la Empresa M.R.W. los oficios Nros. 1085 y 1086-2009, dirigidos al Presidente de la Corporación Venezolana Agraria y a un Juez del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, corriendo inserto a los folios 52 al 53.-
Por auto de fecha 11 de junio de 2009, folio 54, este Juzgado ordeno agregar al presente expediente, la diligencia y los anexos consignados por el ciudadano Alguacil Titular de este Tribunal.-
A los folios 55 al 63, se evidencian las resultas de la comisión proveniente del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
Por auto de fecha 02 de julio de 2009, folio 64, este Tribunal ordeno agregar a los autos las resultas de la comisión proveniente del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
A los folios 65 al 68, se observa escrito de oposición, presentado por el profesional del derecho Nerío Darío Balza Molina, en su carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras, anexando copia simple de instrumento poder, el cual riela a los folios 69 al 70.-
Por auto de fecha 07 de julio de 2009, folio 71, este Tribunal acordó agregar a los autos, el escrito de oposición presentado, junto a sus respectivos anexos.-
Mediante auto de fecha 07 de julio de 2009, folios 72 al 73, este Tribunal Resolvió proceder a abrir el correspondiente contradictorio en la presente causa.-
A los folios 74 al 76, se observa escrito de promoción y evacuación de pruebas, presentado por el profesional del derecho Carlos Penso, en su carácter acreditado en autos.-
Al folio 77, se observa diligencia presentada en fecha 16 de julio de 2009, por el profesional del derecho Carlos Penso, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita se prorrogue el lapso de promoción y evacuación de pruebas, a los fines de evacuar las testimoniales promovidas, anexando reposo medico al folio 78.-
Por auto de fecha 16 de julio de 2009, folio 79, este Tribunal acordó agregar a los autos, la diligencia presentada, junto con su respectivo anexo.-
Mediante auto de fecha 16 de julio de 2009, folio 80, este Tribunal acordó agregar a los autos el escrito presentado en la misma fecha; así como admitió las pruebas promovidas. De igual forma fijo las oportunidades procesales correspondientes, a los fines de evacuar las testimoniales promovidas.-
Al folio 81, se observa escrito de promoción de pruebas, presentado por la profesional del derecho Mary Isabel Tovar Lucena, en su carácter de apoderada judicial de la Corporación Venezolana Agraria, anexando copia simple de instrumento poder, así como diversos anexos, los cual rielan desde los folios 82 al 92.-
Por auto de fecha 17 de julio de 2009, folio 93, este Tribunal visto el anterior escrito de pruebas presentado en la misma fecha, admitió las pruebas promovidas, ordenando librar oficio al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras del Estado Carabobo, el cual riela al folio 94.-
Mediante auto de fecha 17 de julio de 2009, folio 95, este Tribunal visto el escrito presentado en fecha 16 de julio de 2009, acordó la prorroga del lapso probatorio, peticionada por la parte accionante.-
A los folios 96 al 98, corre inserto escrito de promoción de pruebas, presentado por los profesionales del derecho Yurmy Terán y Nerío Balza, en su carácter de apoderados judiciales del Instituto Nacional de Tierras, anexando copia simple de instrumento poder, así como diversos anexos, los cuales rielan desde los folios 99 al 217.-
Por auto de fecha 17 de julio de 2009, folio 218, este Tribunal visto el anterior escrito de pruebas presentado en la misma fecha, admitió las pruebas promovidas.-
Mediante auto de fecha 21 de julio de 2009, folio 219, este Tribunal visto que no compareció la ciudadana Naylet Rossi, declaro Desierto el acto de evacuación de testigos.-
Mediante auto de fecha 21 de julio de 2009, folio 220, este Tribunal visto que no compareció el ciudadano Félix Meneses, declaro Desierto el acto de evacuación de testigos.-
Al folio 221, se observa diligencia de fecha 22 de julio de 2009, por el profesional del derecho Carlos Penso, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita se fije una nueva oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, por la parte accionante.-
Por auto de fecha 23 de julio de 2009, folio 222, este Tribunal vista la anterior diligencia, procedió a fijar una nueva oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos.-
Mediante auto de fecha 29 de julio de 2009, folio 223, este Tribunal visto que no compareció la ciudadana Naylet Rossi, declaro Desierto el acto de evacuación de testigos.-
A los folios 224 al 225, corre inserta acta de evacuación de testigo, del ciudadano Félix Meneses.-
Por auto de fecha 31 de julio de 2009, folio 226, este Tribunal a objeto de proceder a hacer pronunciamiento sobre la medida solicitada y con fundamento en el artículo 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fijó para el tercer (3er.) día de Despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
Al folio 227, cursa acta de fecha 05 de agosto de 2008, en la cual se llevó a efecto la audiencia oral y pública, prevista en el artículo 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de las partes.
Al folio 228, corre inserta diligencia de fecha 05 de agosto de 2008, suscrita por la profesional del derecho Mary Isabel Tovar Lucena, en su carácter de apoderada judicial de la Corporación Venezolana Agraria, en la cual consigna diversos anexos los cuales rielan desde los folios 229 al 290.-
Por auto de fecha 05 de agosto de 2008, folio 291, este Tribunal acordó agregar a los autos, la diligencia presentada, junto con sus respectivos anexos.-
A los folios 292 al 293, corre inserta dispositivo de sentencia dictada en la presente causa, en la cual se acordó Medida Cautelar de Protección a la Continuidad de la Producción Agroalimentaria.-
Mediante auto de fecha 10 de agosto de 2009, folio 294, este Tribunal acordó el desglose y la devolución de los originales solicitados por la profesional del derecho Mary Isabel Tovar Lucena, en su carácter de apoderada judicial de la Corporación Venezolana Agraria.-
A los folios 295 al 307, cursa texto integro de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 10 de agosto de 2009.-
Al folio 308, se observa diligencia de fecha 14 de octubre de 2009, presentada por el profesional del derecho Carlos Penso, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita el traslado y constitución de este Juzgado, a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el particular tercero de la sentencia dictada en fecha 25 de septiembre de 2009.-
Mediante auto de fecha 20 de octubre de 2009, folio 309, este Juzgado acordó la práctica de la inspección judicial solicitada, corriendo insertas desde los folios 310 al 313, las actuaciones libradas con ocasión a la práctica de dicha inspección.-
Al folio 314, corre inserta diligencia presentada en fecha 29 de octubre de 2009, por el profesional del derecho Carlos Penso, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita la expedición de tres (03) juegos de copias certificadas, de la decisión proferida por este juzgado en fecha 25 de septiembre de 2009.-
Por auto de fecha 29 de octubre de 2009, folio 315, este Tribunal acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por la parte accionante.-
Al folio 316, riela diligencia de fecha 29 de octubre de 2009, presentada por el profesional del derecho Carlos Penso, en su carácter de autos, en la cual solicita sea designada como correo privado a la empresa M.R.W., para el envió de la comisión librada a un Juez del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
Al folio 317, corre inserta diligencia, suscrita en fecha 29 de octubre de 2009, suscrita por el Alguacil de este Despacho, donde consigna una boleta de notificación librada al ciudadano Juan Carlos Loyo, en su carácter de Presidente del Instituto Nacional de Tierras, debidamente firmada por el profesional del derecho Oswaldo Dura, la cual riela al folio 318.-
Por auto de fecha 29 de octubre de 2009, folio 319, este Juzgado ordeno agregar al presente expediente, la diligencia y la boleta de notificación, consignado por el ciudadano Alguacil Titular de este Tribunal.-
Por auto de fecha 03 de noviembre de 2009, folio 320, este Tribunal acordó lo solicitado en la diligencia presentada por el profesional del derecho Carlos Penso, en fecha 29 de octubre de 2009, designando como correo privado a la empresa M.R.W, para la remisión de la referida comisión al Juzgado Comisionado.-
Al folio 321, corre inserta diligencia, suscrita en fecha 12 de noviembre de 2009, por el Alguacil de este Despacho, donde da fe de haber entregado el día 29 de octubre de 2009, a la Empresa M.R.W. el oficio N° 1452-2009, dirigido a un Juez del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, corriendo inserto a los folios 322 al 323.-
Por auto de fecha 12 de noviembre de 2009, folio 324, este Juzgado ordeno agregar al presente expediente, la diligencia y los anexos consignados por el ciudadano Alguacil Titular de este Tribunal.-
Mediante auto de fecha 01 de febrero de 2009, folio 325, este Tribunal acordó abrir una nueva pieza, que se signara con el N° “03”, por cuanto la presente pieza se encuentra en un estado voluminoso que dificulta su manejo.-
Tercera Pieza:
Por auto de fecha 01 de febrero de 2010, folio 01, dándole cumplimiento a lo ordenado en auto de esta misma fecha, el cual riela al folio 325 de la segunda pieza del presente expediente, se abre la misma, la cual se signara con el N° 03.-
A los folios 2 al 10, se evidencian las resultas de la comisión proveniente del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
Por auto de fecha 01 de febrero de 2010, folio 11, este Tribunal ordeno agregar a los autos las resultas de la comisión proveniente del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
Mediante auto de fecha 01 de febrero de 2010, folio 12, este Juzgado acordó la práctica de la inspección judicial solicitada, corriendo insertas desde los folios 13 al 15, las actuaciones libradas con ocasión a la práctica de dicha inspección.-
Al folio 16, corre inserta diligencia presentada en fecha 03 de febrero de 2010, por el profesional del derecho Carlos Penso, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita sea designado como correo especial para el traslado de los oficios librados, a los organismos de seguridad, con ocasión a la inspección judicial acordada en la presente causa.-
Mediante auto de fecha 03 de febrero de 2010, folio 17, este Tribunal acordó la designación como correo especial del profesional del derecho Carlos Penso, en su carácter acreditado en autos, para el traslado de los oficios librados, a los organismos de seguridad, con ocasión a la inspección judicial acordada en la presente causa.-
Al folio 18, se observa acta de juramentación del profesional del derecho Carlos Penso, como correo especial e la presente causa.-
Al folio 19, el profesional del derecho Carlos Penso, en su carácter acreditado en autos, dejo constancia de haber recibido los oficios Nros. 1626-10 y 1627-10, dirigidos al Comandante General de la Policía del Estado Carabobo y al Comandante del Comando Regional N° 02 de la Guardia Nacional Bolivariana.-
A los folios 20 al 23, se observa acta de inspección judicial, efectuada en fecha 04 de febrero de 2010, en la presente causa, y en la cual la parte accionante consigno anexos, los cuales corren insertos desde los folios 24 al 25.-
Al folio 26, se observa escrito de fecha 08 de febrero de 2010, suscrito por el ciudadano David Domínguez, mediante el cual consigna las impresiones fotográficas de la inspección judicial, efectuada en la presente causa, las cuales rielan a los folios 27 al 55,
Mediante auto de fecha 08 de febrero de 2010, folio 56, este Juzgado ordeno agregar al presente expediente, el escrito junto a sus respectivos anexos.-
Al folio 57, corre inserta diligencia, suscrita en fecha 08 de febrero de 2010, suscrita por el Alguacil Accidental de este Despacho, donde da fe de haber entregado el día 03 de febrero de 2010, el oficio N° 1625-10, dirigido al ciudadano Nerío Escobar, Director Ambiental Regional del Estado Cojedes, anexando al folio 58, copia simple del vuelto del folio 88 del Libro de Correspondencia llevado por este Juzgado.-
Por auto de fecha 08 de febrero de 2010, folio 59, este Juzgado ordeno agregar al presente expediente, la diligencia y los anexos consignados por el ciudadano Alguacil Accidental de este Tribunal.-
Al folio 60, corre inserto escrito presentado en fecha 11 de febrero de 2010, por el ciudadano José Valentín Quintero, mediante el cual solicita una prorroga para la entrega del Informe Técnico correspondiente a la inspección judicial efectuada en la presente causa.-
Por auto de fecha 11 de febrero de 2010, folio 61, este Tribunal acordó la prorroga solicitada en el escrito anterior.-
Al folio 62, corre inserto escrito presentado en fecha 18 de febrero de 2010, por el ciudadano José Valentín Quintero, mediante el cual consigna el Informe Técnico realizado, con ocasión a la práctica de la inspección judicial efectuada en la presente causa, el cual riela desde los folios 63 al 70 .-
Por auto de fecha 18 de febrero de 2010, folio 71, este Tribunal acordó agregar a los autos, el Informe Técnico presentado.-
-IV-
DE LA COMPETENCIA
La competencia puede definirse como la medida de la jurisdicción que ejerce en concreto el Juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio (Rengel Romberg. A, “Tratado de Derecho procesal Venezolano, 2003, Caracas, Tomo: 1, p: 298).-
En este sentido, debe destacarse que al momento de proponer la demanda, no basta que el demandante se dirija a uno cualquiera de los cientos de jueces que existen en la organización judicial, sino que debe examinar previamente si conforme a los criterio fijados por la ley para determinar la competencia, el juez a quien dirige su demanda es el llamado a conocer de ella por corresponder el asunto a la esfera de poderes y atribuciones dentro de la cual puede ejercer en concreto la función jurisdiccional.-
Es por ello que la competencia es uno de esos requisitos o condiciones necesarias para que cualquier proceso sea considerado válido, es por esta razón que debe este Tribunal tomar en cuenta, además del carácter de orden público que ésta tiene, que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela de 1999, prevé en su Artículo 253 el conocimiento de los Órganos del Poder Judicial de las causas y asuntos de su competencias mediante los procedimientos que determinan las leyes o hacer ejecutar sus sentencias.-
De igual forma, el numeral 4, del artículo 49, de nuestra Carta Magna, establece que toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en las Leyes.-
De allí que, corresponde a este Tribunal, efectuar una revisión a los fines de pronunciarse acerca de su competencia para seguir conociendo la presente Acción Tutelar Autónoma de Protección de Cultivo interpuesta, a tal efecto observa lo siguiente:
Del análisis realizado a las presentes actuaciones se verifica, que la presente causa, trata de una Acción Tutelar Autonoma de Protección de Cultivo, interpuesta por el profesional del derecho Carlos Antonio Penso Dávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.677, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Agropecuaria Santa Clara C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, bajo el Número. 24, Tomo 26-A, en fecha 16 de agosto de 1957, y posteriormente por cambio de domicilio inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 27 de Octubre de 1.998, anotada bajo el Numero: 31, Tomo 66-A, según se evidencia en Instrumentos-Poder debidamente otorgados por el orden en que aparecen los recurrentes, por ante la Notaria Pública de Guacara - Municipio Guacara del Estado Carabobo, en fechas 30 de Abril de 2009, el cual quedo inserto bajo el Nº 12 Tomo 67; y 16 de junio de 2009, inserto bajo el Nº 42, Tomo 94, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, mediante escrito presentado a este Tribunal en fecha 06 de Mayo de 2009, por Omisión de los órganos administrativos en materia agraria, especialmente el Acto Administrativo dictado en Sesión N° 227/09, del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.) de fecha 17 de marzo de 2009, mediante el cual acordó:
…Omissis… ASUNTO: INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESCATE DE TIERRA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES DE INTERES SOCIAL O UTILIDAD PUBLICA Y ACUERDO DE MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO DE LA TIERRA”, sobre un lote de Terreno denominado “AGROPECUARIA SANTA CLARA”, ubicada en el Sector Mariara, Parroquia San Joaquín, Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, con una superficie de SEISCIENTAS CATORCE HECTÁREAS (614 ha), la cual se encuentra alinderada por el: Norte: Vía de penetración y Empresa Polar; Sur: Lago de Valencia; Este: Terrenos ociosos que son o fueron de Lopera y José Manuel Quintero; y Oeste: Río Cura. Acuerda: PRIMERO: INICIAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESCATE DE TIERRA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES DE INTERÉS SOCIAL O UTILIDAD PÚBLICA, sobre un predio denominado “AGROPECUARIA SANTA CLARA”, ubicado en el Sector Mariara, Parroquia San Joaquín, Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, con una superficie de SEISCIENTAS CATORCE HECTÁREAS (614 ha), presenta los siguientes linderos: Norte: Vía de penetración y Empresa Polar; Sur: Lago de Valencia; Este: Terrenos ociosos que son o fueron de Lopera y José Manuel Quintero; y Oeste: Río Cura. Coordenadas UTM: Punto 1: Este: 636193, Norte: 1136135; Punto 2: Este: 636238, Norte: 1136148; Punto 3: Este: 636310, Norte: 1136173; Punto 4: Este: 636395, Norte: 113620; Punto 5: Este: 636416, Norte: 1136158 Punto 6: Este: 636454, Norte: 1136124; Punto 7: Este: 636479, Norte: 1136114; Punto 8: Este: 636516, Norte: 1136109; Punto 9: Este: 636563, Norte: 1136122; Punto 10: Este: 636599, Norte: 1136151; Punto11: Este: 636617, Norte: 1136180; Punto12: Este: 636674, Norte: 1136270; Punto 13: Este: 636702, Norte: 1136302 Punto 14: Este: 636736, Norte: 1136323; Punto 15: Este: 636884, Norte: 1136377; Punto 16: Este: 636966, Norte: 1136407; Punto 17: Este: 637075, Norte: 1136445; Punto 18: Este: 637132, Norte: 1136466; Punto 19: Este: 637193, Norte: 1136488; Punto 20: Este: 637193, Norte: 1136481; Punto 21: Este: 637168, Norte: 1136395; Punto 22: Este: 637150, Norte: 1136332; Punto 23: Este: 637134, Norte: 1136259; Punto 24: Este: 637127, Norte: 1136200; Punto 25: Este: 637127, Norte: 1136171; Punto 26: Este: 637122, Norte: 1136086; Punto 27: Este: 637120, Norte: 1136086; Punto 28: Este: 636296, Norte: 1135664; Punto 29: Este: 636237, Norte: 1135934. Los referidos elementos identificatorios del predio (extensión, coordenadas UTM y linderos) sobre el cual versa la presente decisión son de índole referencial y no definitivos; pudiendo este Instituto de considerarlo factible, efectuar las modificaciones a que haya lugar. Como consecuencia de lo anterior, se ordena a la Oficina Regional de Tierras del Estado Carabobo sustanciar el expediente administrativo respectivo. Al respecto, remítase copia certificada de la presente decisión a la mencionada Oficina, la cual será agregada al inicio del expediente. SEGUNDO: DECRETAR MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO DE LA TIERRA, sobre un predio denominado “AGROPECUARIA SANTA CLARA”, ubicado en el Sector Mariara, Parroquia San Joaquín, Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, con una superficie de SEISCIENTAS CATORCE HECTÁREAS (614 ha), presenta los siguientes linderos: Norte: Vía de penetración y Empresa Polar; Sur: Lago de Valencia; Este: Terrenos ociosos que son o fueron de Lopera y José Manuel Quintero; y Oeste: Río Cura. Coordenadas UTM: Punto 1: Este: 636193, Norte: 1136135; Punto 2: Este: 636238, Norte: 1136148; Punto 3: Este: 636310, Norte: 1136173; Punto 4: Este: 636395, Norte: 113620; Punto 5: Este: 636416, Norte: 1136158 Punto 6: Este: 636454, Norte: 1136124; Punto 7: Este: 636479, Norte: 1136114; Punto 8: Este: 636516, Norte: 1136109; Punto 9: Este: 636563, Norte: 1136122; Punto 10: Este: 636599, Norte: 1136151; Punto11: Este: 636617, Norte: 1136180; Punto12: Este: 636674, Norte: 1136270; Punto 13: Este: 636702, Norte: 1136302 Punto 14: Este: 636736, Norte: 1136323; Punto 15: Este: 636884, Norte: 1136377; Punto 16: Este: 636966, Norte: 1136407; Punto 17: Este: 637075, Norte: 1136445; Punto 18: Este: 637132, Norte: 1136466; Punto 19: Este: 637193, Norte: 1136488; Punto 20: Este: 637193, Norte: 1136481; Punto 21: Este: 637168, Norte: 1136395; Punto 22: Este: 637150, Norte: 1136332; Punto 23: Este: 637134, Norte: 1136259; Punto 24: Este: 637127, Norte: 1136200; Punto 25: Este: 637127, Norte: 1136171; Punto 26: Este: 637122, Norte: 1136086; Punto 27: Este: 637120, Norte: 1136086; Punto 28: Este: 636296, Norte: 1135664; Punto 29: Este: 636237, Norte: 1135934. Los referidos elementos identificatorios del predio (extensión, coordenadas UTM y linderos) sobre el cual se otorga la presente decisión son de índole referencial y no definitivos; pudiendo este Instituto de considerarlo factible, efectuar las modificaciones a que haya lugar, cuya vigencia será hasta la decisión definitiva del Procedimiento de Rescate dictada por el Directorio de este Instituto, debiéndose determinar previamente al ingreso de los grupos campesinos, mediante inspección técnica del lote, las áreas susceptibles de ser afectadas por fenómenos de la naturaleza (tales como inundaciones), áreas que constituyan zona de reserva, protectoras, que se encuentren sometidas a un régimen de administración especial o que impidan o dificulten el desarrollo de actividades agroproductivas y el área exacta a ocupar. TERCERO: Ordenar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Carabobo, realizar un estudio social a los fines de determinar los posibles beneficiarios de la medida de aseguramiento acordada por la presente decisión; con relación a ello deberá considerarse a todos los venezolanos y venezolanas que hayan optado por el trabajo rural, los sujetos preferenciales así como, aquellos cuya permanencia es garantizada; todo ello de conformidad con la normativa prevista en los artículos 13, 14 y 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. CUARTO: NOTIFICAR de la presente decisión al ciudadano Vicente Lecuna, titular de la cédula de identidad Nº 11.983.646, en su carácter de representante de la “AGROPECUARIA SANTA CLARA”, así como a cualquier persona que pudiera tener un derecho subjetivo o interés legítimo, personal y directo en el asunto sobre el predio arriba identificado, en la forma prevista en el artículo 85 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para que en un lapso de ocho (8) días hábiles contados a partir de su notificación, comparezca y exponga las razones que le asisten y presente los documentos o títulos suficientes que demuestren sus derechos en el procedimiento de rescate aquí iniciado…Omissis…QUINTO: Delegar en el Presidente del Instituto Nacional de Tierras, los actos subsiguientes, para la perfección, eficacia y ejecución de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 128 numeral 8 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario…Omissis…
En este sentido, dispone ad litteram el artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados en esta ley.”
De igual forma los artículos 156 y 157 de la indicada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establecen:
“Artículo 156: Son competentes para conocer de los recursos que se intenten por razones de ilegalidad contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competente por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia…..”
“Artículo 157: “Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios”.
Asimismo el artículo 196 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario textualmente nos indica lo siguiente:
(…Omissis...)
“El Juez o Jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”
Por su parte la Disposición Final Segunda de la referida Ley de Tierras y Desarrollo Agrario textualmente nos indica lo siguiente:
(…Omissis...)
“Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Titulo V de la presente Ley”
Del contenido normativo de las indicadas disposiciones legales se verifica una competencia especifica, que comprende el conocimiento de los recursos o acciones que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios dictados por los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común.-
Ahora bien, en el presente caso observa este Tribunal, que la presente causa es tramitada en primera instancia por este Órgano Jurisdiccional conforme a lo establecido en los artículos 156 al 157, ambos inclusive, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, no obstante ello, observa este Órgano Subjetivo Institucional Pro Tempore Ex Necesse, lo siguiente:
1º Que en fecha 28 de noviembre de 2007 fue dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la Resolución Nº 2007-0049, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.860 de fecha 29 de Enero de 2008, mediante la cual en su artículo 1º se modificó la estructura de la jurisdicción especial agraria en la Circunscripción Judicial del estado Aragua, la cual entró en vigencia a partir de su aprobación por la Sala Plena, quedando encargada la Dirección Ejecutiva de la Magistratura de su ejecución, conforme a las disposiciones finales Segunda y Cuarta de la indicada Resolución Nº 2007-0049, en su orden.-
2º Que en el artículo 6º de la indicada Resolución Nº 2007-0049, suprimió la competencia territorial a este Juzgado, sobre los estados Carabobo y Aragua, y, conforme al artículo 7º de la Resolución Nº 2007-0049 fue creado el JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO, el cual asumirá la competencia que la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario le atribuye a los Juzgados Agrarios Superiores y tendrá su sede en Maracay, el cual de acuerdo a una nota de prensa, publicada en la pagina web (www.tsj.gov.ve) del Tribunal Supremo de Justicia, fue inaugurado en fecha 13 de Agosto del presente año, verificándose la juramentación del Juez, en la misma fecha.-
3º Que las causas agrarias conforme a lo ordenado en las disposiciones transitorias Tercera y Cuarta de la Resolución Nº 2007-0049, deben ser remitidas al juzgado competente, previo inventario levantado conforme a la disposición transitoria Tercera de la precitada Resolución Nº 2007-0049.-
En consecuencia, en virtud de que la competencia territorial para seguir conociendo de la presente causa pertenece a la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, competencia que le fue suprimida a este Órgano Jurisdiccional mediante la supra indicada Resolución Nº 2007-0049, es por lo que forzosamente debe declarar su incompetencia territorial sobrevenida, la cual puede ser declarada aun de oficio conforme al artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y declinar la misma en el JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO, con sede en Maracay, la cual deberá declarar este sentenciador en la dispositiva de este fallo, debiéndose ordenar la remisión del presente expediente en original al indicado Tribunal. Así se decide.-
-VI-
DECISION
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con sede en San Carlos del Estado Cojedes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho, sobrevenidamente se declara: INCOMPETENTE por el Territorio para seguir conociendo de la presente causa y DECLINA su competencia al Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los Estados Aragua y Carabobo, con sede en Maracay.-
Désele salida y remítase el expediente a la brevedad posible junto con oficio al precitado juzgado.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con sede en San Carlos del Estado Cojedes, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del Dos Mil Diez (2010).-
Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación
El Juez,
Msc. Douglas A. Granadillo Perozo
La Secretaria
Abg. Marisol W. Franco Escalona
En la misma fecha siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 0701 de los libros respectivos. Remitiéndose el expediente al Tribunal competente junto con oficio N° 2230.
La Secretaria
Abg. Marisol W. Franco Escalona
DAGP/mwfe/co.
Exp. 724/09.-
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