REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
con sede en San Carlos del Estado Cojedes

- I -

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: JOSE JAVIER LOPEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad Nº V-7.209.451, domiciliado en Calle Arvelo N° 5-34 de la población de Güigüe, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo; procediendo con el carácter de legítimo adjudicatario del Fundo Agrícola “La Encantada JL”.
APODERADO JUDICIAL: FRANCISCO JOSE MONAGAS PEDRIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.628.-
DEMANDADOS: EMILIO YOVANNY DORTA GONZALEZ, JOSE GREGORIO GRILLO ALAYON y UBALDO GRILLO ALAYON, venezolanos, mayores de edad, de estado civil soltero los dos primeros y casado el último de ellos, todos domiciliados en Maracay Estado Aragua, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.608.927, 8.735.044 y 8.730.378, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES: EDUARDO PETRICONE y ANGEL PETRICONE CHIARILLI, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.040.047 y V-7.222.131, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 12.891 y 41.240, y con domicilio en la Urbanización Calicanto, Edificio Rincón de los Toros, Piso 7, Oficina 71, Maracay Estado Aragua
ASUNTO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO (APELACION). (Sentencia Interlocutoria: Incompetencia Territorial).-
EXPEDIENTE Nº 523/05.-

-II-
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA
Suben las presentes actas a esta Superioridad, en virtud de la remisión que hiciera el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante oficio N° 30 de fecha 13 de enero de 2005, con motivo a las apelaciones interpuestas por las partes, en fecha 16 de diciembre de 2004, folios 334 al 336 y 338, contra la decisión dictada en fecha 13 de diciembre de 2004.-
-III-
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
La controversia planteada se sintetiza en el hecho del ejercicio del recurso de apelación por la representación judicial de la parte actora y de la demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de diciembre de 2004.

-IV-
ANTECEDENTES:
A los folios 01 al 06, cursa libelo de demanda y anexos que corren insertos a los folios 07 al 12.-
Mediante auto de fecha 31-05-04, folios 15 y vto., el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, admitió la demanda y acordó el emplazamiento de la parte demandada para dar contestación a la misma.-
A los folios 18 al 19 y vtos., corre inserto escrito de reforma de demanda presentado en fecha 30-06-04 por el ciudadano José Javier López Castillo, asistido por el profesional del derecho Francisco José Monagas Pedrique, inscrito con matrícula profesional N° 39628 y anexos que corren a los folios 20 al 130.-
Por auto de fecha 01-07-04, folio 131y vto., el Juzgado A-quo admite la demanda y su reforma, acordó el emplazamiento de la parte demandada comisionándose al Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a quien se libró despacho de comisión.-
A los folios 142 al 145 corre inserto escrito de contestación a la demanda y cuestiones previas, presentado por la parte demandada en fecha 29-07-04 y anexos que corren a los folios 146 al 152.-
A los folios 153 al 156 y vtos., cursa escrito de alegación de nuevos hechos, oposición a la contestación al fondo y tacha e impugnación de documentos, presentado por el ciudadano José Javier López Castillo, asistido por el profesional del derecho Francisco José Monagas Pedrique, inscrito con matrícula profesional N° 39628.-
Mediante diligencia de fecha 12-08-04, folio 157, suscrita por el ciudadano José Javier López Castillo, asistido por el profesional del derecho Francisco José Monagas Pedrique, inscrito con matrícula profesional N° 39628, a quien le otorgó poder apud acta, a objeto de que sostenga y defienda los derechos y acciones del suscrito.-
Mediante auto de fecha 12-08-04, folio 158 dictado por el Juzgado A-quo, el Juez Suplente Especial se avocó al conocimiento de la causa.
A los folios 159 al 160 y Vto., cursa escrito presentado por el profesional del derecho Francisco José Monagas Pedrique, inscrito con matrícula profesional N° 39628.-
A los folios 163 al 165 riela decisión dictada en fecha 10-09-04 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde se declaró competente para el conocimiento de la causa y declaró sin lugar la cuestión previa territorial; ordenó notificar a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Dichas notificaciones corren insertas a los folios 166 al 167.-
Mediante diligencia de fecha 13-09-04, folio 168, suscrita por el profesional del derecho Francisco José Monagas Pedrique, inscrito con matrícula profesional N° 39628, apoderado judicial de la parte actora se dio por notificado de la decisión dictada en fecha 10-09-04.-
Al folio 170 consta diligencia de fecha 16-09-04, suscrita por el Alguacil del Juzgado A-quo, donde consignó boleta de notificación la cual fue firmada por el ciudadano Ubaldo Grillo Alayón (demandado) en fecha 16-09-04, corre inserta al folio 171.-
Por diligencia de fecha 21-09-04, folio 172, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, consignó copias certificadas de un contrato de venta, quedó agregado a los folios 173 al 181.-
Mediante diligencia de fecha 27-09-04, folio 182, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, donde ratificó las anteriores diligencias y solicitó que se remitieran las actuaciones a la autoridad penal correspondiente a objeto de poder recabar el original de dicho documento.-
Al folio 183 y su vto., corre inserta decisión dictada en fecha 28-09-04 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual acordó que en cuanto al trámite de la incidencia a lo indicado en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, negó lo solicitado y con relación a la solicitud de remisión al Ministerio Público de la información necesaria para la apertura de una averiguación penal, acordó lo solicitado y ordenó remitir las copias certificadas; en la misma fecha se libró oficio N° 1.863.-
Por auto de fecha 30-09-04, folio 185, el Tribunal A-quo fijó para el quinto día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.) para que tuviera lugar la audiencia preliminar de la causa.-
Mediante auto de fecha 11-10-04, folio 186, El Juzgado A-quo difirió la audiencia preliminar, para el tercer día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
Del folio 187 al 189 consta audiencia preliminar de pruebas, donde se dejó constancia de la comparecencia del abogado Francisco José Monagas Pedrique, en representación del accionante y por la otra el ciudadano Ubaldo Grillo Alayón en su condición de co-demandado, debidamente asistido de abogado; las partes consignaron recaudos que quedaron agregados a los folios 190 al 228.-
Por diligencia de fecha 22-10-04, folio 229, suscrita por el ciudadano Ubaldo Grillo Alayón, co-demandado, asistido por el profesional del Derecho Jorge Alfredis Becerra, Inpreabogado N° 24.023, donde solicitó al Juzgado A-quo que previa certificación en autos sean agregadas al cuaderno principal de la causa, las pruebas evacuadas en el procedimiento cautelar.-
Mediante diligencia de fecha 27-10-04, folios 230 Y 231, suscrita por el profesional del Derecho Francisco José Monagas, inscrito con matrícula profesional N° 39628, donde entre otros, ratificó la experticia que sobre la Agropecuaria “La Encantada JL” promovió en relación a la determinación del valor de los bienes que integran dicho fundo.-
Por auto de fecha 28-10-04, folios 232 y 233, dictado por el Juzgado de la causa, procedió a pronunciarse sobre las pruebas promovidas por las partes,
Al folio 235, cursa acto de nombramiento de Experto, de fecha 02-11-04, el cual fue declarado Desierto en virtud de que las partes no comparecieron al mismo.-
Por diligencia de fecha 02-11-04, folio 236, suscrita por el profesional del Derecho Francisco José Monagas, solicita al tribunal de la causa fije nueva oportunidad para el Nombramientos de los Expertos.-
Mediante diligencia de fecha 03-11-06, folio 237, suscrita por el ciudadano Ubaldo Grillo Alayon, asistido por el abogado Jorge Alfredis Becerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.023, Apela del auto de admisión de pruebas de fecha 28 de octubre, en el cual Niega la prueba testifical del ciudadano Luis Ramos.-
Por diligencia de fecha 03-11-04, folio 238, suscrita por el ciudadano Ubaldo Grillo Alayon, asistido por el abogado Jorge Alfredis Becerra, en la cual ratifica la diligencia de fecha 22-10-04, en el sentido de que sean agregadas al Cuaderno principal previa certificación en autos, la pruebas señaladas en la Audiencia preliminar.-
Mediante auto de fecha 08-11-04, folio 239, el Tribunal de la causa fijó el segundo (2do), día de Despacho siguiente a la fecha del presente auto para el Acto de Nombramiento de Expertos, a las nueve de la mañana, de conformidad con el pedimento contenido en la diligencia de fecha 02-11-04.-
Al folio 241, de fecha 10-11-04, cursa Acto de Nombramiento de Expertos, anunciado para las nueve de la mañana, al cual compareció el abogado Francisco José Monagas Pedrique, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el Tribunal dejó constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado, el apoderado actor solicitó se designe Único Perito a objeto de practicar la experticia solicitada, promovió para ser designado como experto al ciudadano Ingeniero Agrónomo Rafael Humberto Calabria Sierra, el Tribunal vista que la parte demandada no se encontraba presente designa como Único Experto a la ciudadana Abbattista Arnaldo Mariella.
Al folio 242, de fecha 10-11-04, cursa oficio sin número dirigido al Juez de la causa por el ciudadano Ingeniero Agrónomo Rafael Humberto Calabria Sierra, en el cual manifiesta la aceptación del cargo.-
Al folio 243, de fecha 10-11-04, cursa boleta librada por el Juzgado de la causa a la ciudadana Abbattista Arnaldo Mariella.-
Al folio 246 consta diligencia de fecha 18-11-04, suscrita por el Alguacil del Juzgado A-quo, donde consignó boleta de notificación la cual fue firmada por la ciudadana Abbattista Arnaldo Mariella, en fecha 17-11-04, corre inserta al folio 247.-
Por diligencia de fecha 18-11-04, folio 248, suscrita por el ciudadano Ubaldo Grillo Alayon, asistido por el abogado Jorge Alfredis Becerra, Inpreabogado N° 24.023, en la cual solicita al Tribunal A-quo se pronuncie sobre la diligencia suscrita en fecha 03-11-04, que corre al folio 237.-
Mediante auto de fecha 19-11-04, folio 249, el Tribunal A-quo oye la apelación en un solo efecto y ordena remitir al Juzgado de alzada copias fotostáticas certificadas de todas las actas conducentes que indicaran las partes.-
En fecha 22-11-04, folio 250, consta comunicación suscrita por la Ing. Mariella Abattista, donde renuncia a la realización de un avalúo, debido a que la parte interesada no está dispuesta a cancelar los honorarios, establecidos por la Sociedad de Ingenieros Tasadores de Venezuela.-
Mediante diligencia de fecha 22-11-04, folios 251, suscrita por el profesional del Derecho Francisco José Monagas P., inscrito con matrícula profesional N° 39628, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicita al Tribunal A-quo designe como perito evaluador a los fines de practicar y evacuar la prueba de experticia al ciudadano Humberto Calabria Sierra.-
Por diligencia de fecha 23-11-04, folios 252, suscrita por el profesional del Derecho Francisco José Monagas P., inscrito con matrícula profesional N° 39628, apoderado judicial de la parte actora, ratifica la anterior diligencia.
Mediante auto de fecha 26-11-04, folio 254, el Juzgado A-quo ordenó prórroga por quince días de despacho para la evacuación de la prueba de experticia, en conformidad con lo establecido en el artículo 461 del Código de Procedimiento Civil.-
Por diligencia de fecha 29-11-04, folio 255, suscrita por el ciudadano Ubaldo Grillo Alayon, asistido por el abogado Jorge Alfredis Becerra, Inpreabogado N° 24.023, solicitó jurando la urgencia del caso se librara despacho al Juzgado del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a los fines de la citación de la parte demandante.-
Al folio 256 consta acta de nombramiento de experto, llevada a efecto en fecha 30-11-04, donde estuvo presente el apoderado judicial de la parte actora, el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia ni por si por medio de apoderado de la parte demandada y por aplicación analógica del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario fue designado el ciudadano Pedro Ochoa Machado, quien deberá comparecer ante el A-quo al segundo (2do.) día de Despacho.-
Al folio 258 consta diligencia de fecha 02-12-04, suscrita por el Alguacil del Juzgado A-quo, donde consignó boleta de notificación la cual fue firmada por el ciudadano Pedro Ochoa Machado, en fecha 02-12-04, corre inserta al folio 259.-
Mediante diligencia de fecha 07-12-04, folios 260, suscrita por los profesionales del derecho Edoardo Petricone y Angel Petricone, Inpreabogados Nros. 12.891 y 41.240 respectivamente, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Emilio Y. Dorta y José Gregorio Grillo, según consta en instrumento poder que corre a los folios 261 al 262; se dieron por notificados y consignaron escrito de alegatos y defensa que quedaron agregados a los folios 263 al 275.-
Al folio 276 corre inserta Acta de juramentación de único Perito Avaluador de fecha 07-12-04, ciudadano Pedro Ochoa Machado, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, todo de conformidad con el artículo 458 del Código de Procedimiento Civil.
A los folios 277 al 281 consta decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13-12-2004, entre otros, se declaró la reposición de la causa al estado en que las partes hagan uso de los recursos que les confiere la ley respecto a la decisión proferida en fecha 10-09-04.-
A los folios 282 y 283 corren insertos oficios Nros. 2.443 y 2.444, ambos de fecha 13-12-04, dirigidos el primero al Juzgado del Municipio Ospino de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y el segundo al Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, respectivamente, donde el A-quo ordenó suspender la Medida Preventiva de Secuestro.-
Por diligencia de fecha 16-12-04, folios 284 al 286, suscrita por el profesional del derecho Angel Petricone Chiarilli, Inpreabogado N°. 41.240, quien actúa en nombre y representación de los ciudadanos Emilio Yovanny Dorta y José Gregorio Grillo Alayon, donde entre otras cosas, apeló de los particulares Primero, Segundo y Sexto de la decisión dictada en fecha 13-12-04 por el A-quo; en la misma fecha presentó diligencia, folio 287, donde entre otros, solicitó la remisión de todas las actuaciones a esta Superioridad, jurando la urgencia del caso.-
Por diligencia de fecha 16-12-04, folios 288, suscrita por el profesional del Derecho Francisco José Monagas Pedrique, inscrito con matrícula profesional N° 39628, apoderado judicial del demandante, se dio por notificado de la decisión dictada por el A-quo en fecha 13-12-04 y Apelo para ante el Tribunal Superior Agrario correspondiente.-
Mediante auto de fecha 13-01-2005, folio 289, el Tribunal A-quo oyó la apelación en ambos efectos y ordenó remitir el Expediente a esta Alzada con oficio N° 2l, de la misma fecha, folio 290, constante de una (1) pieza principal de 340 folios.-
Mediante auto de fecha 13-01-2005, folio 291, el Tribunal A-quo oyó la apelación interpuesta en fecha 16-12-04, por el profesional del derecho Angel Petricone Chiarilli, Inpreabogado N°. 41.240, quien actúa en nombre y representación de los ciudadanos Emilio Yovanny Dorta y José Gregorio Grillo Alayon, el Tribunal A-quo oyó la apelación en ambos efectos y ordenó remitir el Expediente a esta Alzada, mediante oficio N° 30, de la misma fecha, folio 292, constante de una (1) pieza principal de 344 folios, un cuaderno de medidas de 296 folios y una pieza de anexos de 127 folios útiles.-
A los folios 293 y vto., al 294, corre inserto escrito (consideraciones) presentado en fecha 14-01-05, por el profesional del Derecho Francisco José Monagas Pedrique, inscrito con matrícula profesional N° 39.628, apoderado judicial del demandante.
-V-
ACTUACIONES EN ESTA ALZADA
En fecha 08-03-05, folio 297, esta Superioridad recibe el Expediente y le da entrada, anotándose en los libros respectivos; asimismo se acordó la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 18-03-05, se libraron oficios signados con los Nros. 079 y 080, remitiendo Despacho y Boletas de Notificación a los Juzgados del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y del Municipio Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, corren a los folios 300 al 303 y 304 al 306.-
Mediante diligencia de fecha 29-03-05, folio 307, suscrita por el profesional del derecho Angel Petricone Chiarilli, Inpreabogado N°. 41.240, quien actúa en nombre y representación de los ciudadanos Emilio Yovanny Dorta y José Gregorio Grillo Alayon, se da por notificado del auto de fecha 08-03-2005 y solicita se libren nuevas boletas de notificación.-
A los folios 308 y 310 constan diligencias de fecha 30-03-2005, suscritas por el Alguacil de este Juzgado, donde da fe haber entregado los oficios signados con los Nros. 079 y 080-2005, en Ipostel en fecha 29-03-05, este Tribunal ordenó agregarlas mediante auto del 30-03-05, folio 312.-
En auto de fecha 01-04-05, folio 313, este Tribunal dejó sin efecto los Despachos de Notificación, librados a los Juzgados del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y del Municipio Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; acordó librar nuevas boletas de notificación, comisionándose para tal fin al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Asimismo acordó nombrar correo especial al abogado Angel Petricone.-
Por diligencia de fecha 05-04-05, folio 319, suscrita por el profesional del derecho Angel Petricone Chiarilli, Inpreabogado N°. 41.240, deja constancia de haber recibido el oficio signado con el N° 097-2005.-
A los folios 320 al 324, consta el resultado de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, este Tribunal ordenó agregarla mediante auto de fecha 03-05-05, folio 325.-
A los folios 326 al 327, corre inserto escrito presentado en fecha 06-07-05, por el profesional del Derecho Francisco José Monagas Pedrique, inscrito con matrícula profesional N° 39.628, apoderado judicial del demandante, este Tribunal ordenó agregarlo a las actas mediante auto que riela al folio 328.-
Por auto de fecha 06-07-2005, folio 329, este Juzgado ordenó el cierre de la presente pieza de conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil y acordó abrir una segunda (2da) pieza.-
Mediante auto de fecha 06-07-05, folio 330, se abre la presente designándola como segunda (2da) pieza.-
A los folios 333 al 345 cursa el resultado de la comisión conferida al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, este Tribunal ordenó agregarla mediante auto de fecha 27-01-2006, folio 332.-
A los folios 346 al 351 cursa el resultado de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, este Tribunal ordenó agregarla mediante auto de fecha 06-02-2006, folio 352.-
Por diligencia de fecha 21-02-06, folio 353, suscrita por el profesional del derecho Angel Petricone, Inpreabogado N°. 41.240, expuso que notificadas como se encuentran las partes, este Tribunal fijara el término que prevé el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-
En fecha 06-03-2006, folios 354 al 356 y vtos., cursa decisión dictada por este Tribunal, donde se declaró la improcedencia de nulidad solicitada por el apoderado actor en su escrito de fecha 06-07-05.-
Mediante auto de fecha 08-03-06, folio 357, este Juzgado declaró formalmente reanudada la presente causa a partir del presente auto, y fijó el lapso de ocho (8) días de Despacho, a fin de que las partes promuevan y evacuen las pruebas correspondientes, de conformidad con el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-
Por diligencia de fecha 20-03-06, folio 358, suscrita por el profesional del derecho Angel Petricone, Inpreabogado N° 41.240, consignó escrito contentivo de pruebas y alegatos; quedaron agregados a los folios 359 al 388.-
A los folios 359 al 388 corre inserto escrito de pruebas presentado en fecha 09-03-06, por el profesional del derecho Angel Petricone Chiarilli, Inpreabogado N° 41.240, quien actúa en nombre y representación de los ciudadanos Emilio Yovanny Dorta Gonzalez, José Gregorio Grillo Alayon Y Ubaldo Grillo Alayon, y anexos que corren a los folios 389 al 424; quedaron agregados y admitidos mediante acta de fecha 20-03-06, folio 425.-
Mediante auto de fecha 23-03-06, folio 426, este Tribunal declaró formalmente cerrado el lapso de promoción y evacuación de pruebas, asimismo fijó el tercer (3er) día de Despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de llevar a efecto la audiencia oral y pública para oír los informes de las partes.-
En fecha 29-03-06, folio 427, se llevó a efecto la audiencia oral y pública, donde se deja expresa constancia que estuvo presente el profesional del derecho Angel Petricone Chiarilli, Inpreabogado N° 41.240, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos Emilio Yovanny Dorta Gonzalez, José Gregorio Grillo Alayon y Ubaldo Grillo Alayon. Asimismo se dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial y fijó el tercer (3er) día de Despacho siguiente a las once de la mañana, a fin de dictar el dispositivo del fallo a que hubiera lugar.-
Mediante auto de fecha 04-04-06, folio 428, este Juzgado Difiere por esta única vez, para dentro de los diez (10) días siguientes al presente auto, el proferimiento del fallo.-

CUADERNO DE MEDIDAS
Por auto de fecha 31-05-2004, folio 01, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo ordenó abrir el presente Cuaderno.-
Mediante auto de fecha 28-07-04, folio 02, el Juzgado A-quo fijó el día 02-08-04, a la una y treinta (01:30 p.m.) de la tarde, a fin de proveer acerca de la medida solicitada para comprobar lo narrado en el libelo de demanda.-
Al folio 03, cursa diligencia de fecha 30-07-04 suscrita por el ciudadano José Javier López Castillo, asistido por el profesional del Derecho Francisco José Monagas Pedrique, inscrito con matrícula profesional N° 39.628, solicitó al Tribunal A-quo se sirviera practicar la medida de secuestro.-
Mediante auto de fecha 03-08-06, folio 04, El Juzgado A-quo conforme a lo establecido en los artículos 259 y 260 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 599, ordinales 1°, 2° y 5° del Código de Procedimiento Civil decretó medida preventiva de secuestro, comisionó amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor Distribuidor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego, Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
Por diligencia de fecha 23-08-04, folio 07, suscrita por el ciudadano Ubaldo Grillo Alayon, asistido por el abogado Jorge Alfredis Becerra, Inpreabogado N° 24.023, solicitó al Tribunal A-quo se sirviera oficiar al Tribunal Ejecutor de Medidas solicitando la comisión con sus resultas.-
A los folios 08 al 44, cursa el resultado de la comisión conferida al Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, relacionada a la medida preventiva de secuestro, fue cumplida obra a los folios 15 al 19 y vtos.-
En auto de fecha 08-09-04, folio 45, el Tribunal A-quo ordenó agregar a los autos la comisión N° 1.969 emanada del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
En fecha 13-09-04, folios 46 al 48, presentó escrito de oposición a la medida de secuestro el ciudadano Ubaldo Grillo Alayon, asistido por el profesional del derecho Jorge Alfredis Becerra, Inpreabogado N° 24.023.-
En fecha 16-09-04, folios 49 al 51, presentó escrito de pruebas a la incidencia de la oposición a la medida de secuestro el ciudadano Ubaldo Grillo Alayon, asistido por el profesional del derecho Jorge Alfredis Becerra, Inpreabogado N° 24.023 y anexos marcados desde la letra “A” hasta la “K”.-
Mediante auto de fecha 16-09-04, folio 52, El Juzgado A-quo admite las pruebas presentadas anteriormente, todas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En relación al Capítulo III “testimoniales”, el Tribunal A-quo, conforme a lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil fijó el tercer (3er) día de Despacho siguiente, para que el promoverte presentara a los testigos quienes comparecerían el día y la hora señalados por el A-quo, a rendir sus declaraciones; igualmente ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en lo que respecta a los testigos Joaquín Antelo Capoccia, Ismael Oscar Calles Rajas y Luis Ramos, estos ciudadanos tienen su domicilio en Turmero.-
Al vuelto del folio 52 cursa auto de fecha 16-09-04, donde el Tribunal de la causa ordenó abrir dos piezas contentivas de recaudos signados desde la letra “A” hasta la “K” y la otra los anexos, corren a los folios 01 al 127.
En diligencia de fecha 21-09-04, folio 55, suscrita por el ciudadano Ubaldo Grillo Alayon, asistido por el abogado Jorge Alfredis Becerra, Inpreabogado N° 24.023, solicitó al Tribunal A-quo fijara el día y la hora para presentar personalmente a los testigos domiciliados en Turmero, ya que comisionando a un Juzgado no iba a ser posible tomar sus declaraciones. Se acordó lo solicitado por auto de la misma fecha, folio 56.-
A los folios 58 vto., al 59, 60 y vto., 61vto., al 62 y 63 vto., al 64 cursan las declaraciones de los testigos Juan Ramón Carrillo, Juan José León Jiménez, Jorge Luis Maldonado Viloria y Francisco Silbino Sevilla Varela, respectivamente quienes comparecieron el día y la hora fijados por el Tribunal.-
A los folios 65 al 82, corre inserto escrito de oposición a la oposición de la parte demandada presentado en fecha 23-09-04, por el profesional del Derecho Francisco José Monagas Pedrique, inscrito con matrícula profesional N° 39.628, apoderado judicial del demandante.-
A los folios 83 al 89, corre inserto escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 23-09-04, por el profesional del Derecho Francisco José Monagas Pedrique, inscrito con matrícula profesional N° 39.628, apoderado judicial del demandante y anexos que quedaron agregados a los folios 90 al 154.-
Mediante auto de fecha 23-09-04, folio 155, El Juzgado A-quo admite las pruebas presentadas anteriormente, todas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Con respecto al Capítulo Tercero “testimoniales”, el Tribunal A-quo, fijó el primer (1er) día de Despacho siguiente, para que el promovente presentara a los testigos quienes comparecerían el día y la hora señalados por el A-quo, a rendir sus declaraciones.-
En diligencia de fecha 27-09-04, folio 157, suscrita por el ciudadano Ubaldo Grillo Alayon, asistido por el abogado Jorge Alfredis Becerra, Inpreabogado N° 24.023, solicitó al Tribunal A-quo fijará nueva hora para rendir sus declaraciones el ciudadano Joaquín Antelo Capoccia.-
Al folio 159 cursa auto de fecha 27-09-04, donde el Tribunal A-quo fijó nueva oportunidad para que el ciudadano arriba mencionado, rindiera su declaración.-
A los folios 160 y su vto., 161 al 162, 163 y vto., al 164, 165 y su vto., al 166, 167, 168 y 169 cursan las declaraciones de los testigos José Antonio Barraza Calderón, Joaquín Francesco Antelo Capoccia, Ismael Oscar Calle Rojas, Luis Ramos, López Francisco José, Pérez Vera Alicio Miguel y Aguilar Rubio Jaime Alberto, respectivamente quienes comparecieron el día y la hora fijados por el Tribunal.-
A los folios 170 al 171, corre inserto escrito de complemento a la medida de secuestro presentado en fecha 27-09-04, por el profesional del Derecho Francisco José Monagas Pedrique, inscrito con matrícula profesional N° 39.628, apoderado judicial del demandante.-
A los folios 172 al 177 y vtos., cursa decisión dictada en fecha 05-10-04, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde declaró Sin Lugar la oposición realizada por el ciudadano Ubaldo Grillo Alayon, asistido de abogado, contra la Medida decretada en fecha 03-08-04 e igualmente ordenó notificar a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se libraron boletas.-
Mediante diligencia de fecha 07-10-04, folio 180, suscrita por el profesional del Derecho Francisco José Monagas Pedrique, inscrito con matrícula profesional N° 39.628, apoderado judicial de la parte actora, se dio por notificado de la decisión anterior.-
Al folio 181 consta diligencia de fecha 18-10-04, suscrita por el Alguacil del Juzgado A-quo, donde consignó boleta de notificación la cual fue firmada por el ciudadano Ubaldo Grillo Alayón (demandado) en fecha 18-10-04, corre inserta al folio 182.-
En diligencia de fecha 22-10-04, folio 184, suscrita por el ciudadano Ubaldo Grillo Alayon, asistido por el abogado Jorge Alfredis Becerra, Inpreabogado N° 24.023, donde apeló de la decisión dictada por el A-quo en fecha 05-10-04.-
Por auto de fecha 27-10-04, folio 185, el Tribunal de la causa oyó la apelación anterior en un solo efecto y ordenó remitir a esta Alzada copias fotostáticas certificadas de todas las actas conducentes que indicaran las partes y de las que indicara el Tribunal.-
Mediante diligencia de fecha 02-11-04, folio 187, suscrita por el profesional del Derecho Francisco José Monagas Pedrique, inscrito con matrícula profesional N° 39.628, apoderado judicial de la parte actora, donde ratificó la solicitud de complemento de la medida de secuestro, en relación a los 2 toros Brahman.-
Por auto de fecha 16-11-04, folio189, el Juzgado A-quo acordó proveer la ampliación de la Medida de Secuestro, a tal efecto comisionó a los Juzgados del Municipio Ospino de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y el del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, se libraron Despachos y oficios signados con los Números 2206 y 2207.-

-V-
DE LA COMPETENCIA
La competencia puede definirse como la medida de la jurisdicción que ejerce en concreto el Juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio (Rengel Romberg. A, “Tratado de Derecho procesal Venezolano, 2003, Caracas, Tomo: 1, p: 298).-
En este sentido, debe destacarse que al momento de proponer la demanda, no basta que el demandante se dirija a uno cualquiera de los cientos de jueces que existen en la organización judicial, sino que debe examinar previamente si conforme a los criterio fijados por la ley para determinar la competencia, el juez a quien dirige su demanda es el llamado a conocer de ella por corresponder el asunto a la esfera de poderes y atribuciones dentro de la cual puede ejercer en concreto la función jurisdiccional.-
Es por ello que la competencia es uno de esos requisitos o condiciones necesarias para que cualquier proceso sea considerado válido, es por esta razón que debe este Tribunal tomar en cuenta, además del carácter de orden público que ésta tiene, que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela de 1999, prevé en su Artículo 253 el conocimiento de los Órganos del Poder Judicial de las causas y asuntos de su competencias mediante los procedimientos que determinan las leyes o hacer ejecutar sus sentencias.-
De igual forma, el numeral 4, del artículo 49, de nuestra Carta Magna, establece que toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en las Leyes.-
De allí que, corresponde a este Tribunal, efectuar una revisión a los fines de pronunciarse acerca de su competencia para seguir conociendo la presente demanda de Resolución de Contrato interpuesta, a tal efecto observa lo siguiente:
Que en el presente caso, nos encontramos ante las actividades recursivas de apelación, interpuestos por los profesionales del derecho Ángel Petriconne Chiarilli, identificado en autos, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 41.240, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Emilio Yovanny Forta González y Joe Gregorio Grillon Alayon, Codemandados en la presente causa; y por Francisco Monagas Pedrique, identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.628, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano José Javier López Castillo, identificado en actas, contra la decisión proferida por el Juzgado Primero De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de Diciembre de 2004, mediante la cual se declara entre otras cosas, la Reposición de la causa al estado en que las partes hagan uso de los recursos que les confiere la ley, respecto de la decisión dictada en fecha 10 de Septiembre de 2004, es por lo que, se hace necesario destacar lo que al efecto establecen los artículos 186 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
Artículo 186. “Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias, serán sustanciadas y decididas por los Tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento agrario ordinario…”
Artículo 197: Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: ..omissis….numeral 15, En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria…’.

De igual forma dispone el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
(Sic) “...Oída la apelación, al ser recibidos los autos, el Juzgado Superior Agrario les dará entrada y fijará un lapso de ocho (8) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia. El Juzgado podrá instruir las que crea conveniente. En la alzada podrán producirse las pruebas de instrumentos públicos, posiciones juradas y el juramento decisorio...”.

Del contenido normativo de las indicadas disposiciones legales se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento de los recursos o acciones que se susciten entre particulares, y que guarden relación con las actividades agrarias.-
Ahora bien, en el presente caso observa este Tribunal, que la presente causa es tramitada en primera instancia por este Órgano Jurisdiccional conforme a lo establecido en los artículos 186 al 197, ambos inclusive, así como del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, no obstante ello, observa este Órgano Subjetivo Institucional Pro Tempore Ex Necesse, lo siguiente:
1º Que en fecha 28 de noviembre de 2007 fue dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la Resolución Nº 2007-0049, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.860 de fecha 29 de Enero de 2008, mediante la cual en su artículo 1º se modificó la estructura de la jurisdicción especial agraria en la Circunscripción Judicial del estado Aragua, la cual entró en vigencia a partir de su aprobación por la Sala Plena, quedando encargada la Dirección Ejecutiva de la Magistratura de su ejecución, conforme a las disposiciones finales Segunda y Cuarta de la indicada Resolución Nº 2007-0049, en su orden.-
2º Que en el artículo 6º de la indicada Resolución Nº 2007-0049, suprimió la competencia territorial a este Juzgado, sobre los estados Carabobo y Aragua, y, conforme al artículo 7º de la Resolución Nº 2007-0049 fue creado el JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO, el cual asumirá la competencia que la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario le atribuye a los Juzgados Agrarios Superiores y tendrá su sede en Maracay, el cual de acuerdo a una nota de prensa, publicada en la pagina web (www.tsj.gov.ve) del Tribunal Supremo de Justicia, fue inaugurado en fecha 13 de Agosto del presente año, verificándose la juramentación del Juez, en la misma fecha.-
3º Que las causas agrarias conforme a lo ordenado en las disposiciones transitorias Tercera y Cuarta de la Resolución Nº 2007-0049, deben ser remitidas al juzgado competente, previo inventario levantado conforme a la disposición transitoria Tercera de la precitada Resolución Nº 2007-0049.-
En consecuencia, en virtud de que la competencia territorial para seguir conociendo de la presente causa pertenece a la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, competencia que le fue suprimida a este Órgano Jurisdiccional mediante la supra indicada Resolución Nº 2007-0049, es por lo que forzosamente debe declarar su incompetencia territorial sobrevenida, la cual puede ser declarada aun de oficio conforme al artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y declinar la misma en el JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO, con sede en Maracay, la cual deberá declarar este sentenciador en la dispositiva de este fallo, debiéndose ordenar la remisión del presente expediente en original al indicado Tribunal. Así se decide.-

-VI-
DECISION
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con sede en San Carlos del Estado Cojedes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho, sobrevenidamente se declara: INCOMPETENTE por el Territorio para seguir conociendo de la presente causa y DECLINA su competencia al Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los Estados Aragua y Carabobo, con sede en Maracay.-
Désele salida y remítase el expediente a la brevedad posible junto con oficio al precitado juzgado.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con sede en San Carlos del Estado Cojedes, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del Dos Mil Diez (2010).-
Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación
El Juez,

Msc. Douglas A. Granadillo Perozo



La Secretaria

Abg. Marisol W. Franco Escalona



En la misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 0683 de los libros respectivos. Remitiéndose el expediente al Tribunal competente junto con oficio N° 2210.



La Secretaria

Abg. Marisol W. Franco Escalona



DAGP/mwfe/co.
Exp. 523/05.-