REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
con sede en San Carlos del Estado Cojedes

- I -

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

RECURRENTE: SOCIEDAD MERCANTIL HARAS SAN ISIDRO S. R. L. (antes denominada Haras San Isidro, C. A.); domiciliada en la ciudad de Maracay, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-00073934-0; constituida mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 5 de febrero de 1971, el cual quedó anotado bajo el No.63, Tomo 13-A, cuya última modificación estatutaria consta en documento inscrito por ante el mencionado Registro Mercantil el 15 de noviembre de 2005, quedando anotado bajo el No. 6, Tomo 168-A-Pro.-
APODERADOS JUDICIALES: GUSTAVO ADOLFO GRAU FORTOUL, LUIS ALFREDO HERNANDEZ MERLANTI, IBRAHIM ANTONIO GARCIA CARMONA, MIGUEL MONACO GOMEZ, JOSE IGNACIO HERNANDEZ GONZALEZ, BETTY ANDRADE RODRIGUEZ, MARK ANTHONY MELILLI SILVA, NATALIA de PAZ GARMENDIA, TADEO ARRIECHI FRANCO, MARIA CRISTINA HERNANDEZ ACOSTA, MANUEL ROJAS PÉREZ, CARLOS GARCIA SOTO, JOSE ERNESTO HERNANDEZ BIZOT, RODOLFO AUGUSTO PINTO POZO, CAROL ELAYNE PARILLI ESPINOZA, LANOR HERNANDEZ ZANCHI, MARIA GABRIELA CARDENAS, YANINA DA SILVA DE LIMA, HAYLEEN ALEJANDRA RAMIREZ OCHOA, FERNANDO LAFEE CARNEVALLI, MARCELO RIGLIANO, MARIA ISABEL CADENAS, JOSE IGNACIO EGAN, JESUS PEROZO y MARIA A. LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.867.497, V-6.494.608, 10.841.544, V-11.262.974, V-11.554.371, V-11.044.817, V-13.511.463, V-13.556.746, V-12.626.714, V-14.500.125, V-14.351.545, V-15.465.071, V-14.907.972, V-15.021.178, V-15.832.672, V-16.460.661, V-15.396.222, V-12.544.578, V-15.396.941, V-15.761.338, V-18.357.534, V-17.704.572, V-16.247.930, V-16.438.542 y V-14.896.553, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 35.522, 35.656, 61.189, 58.461, 71.036, 66.275, 79.506, 86.839, 90.707, 130.003, 98.956, 115.635, 117.738, 117.204, 118.703, 118.588, 117.496, 124.589, 124.733, 127.841, 139.484, 139.483, 130.506, 123.452 Y 110.719, en su orden, con domicilio procesal en el Despacho de Abogados GRAU, GARCÍA, HERNÁNDEZ & MÓNACO, Avenida Río Caura, Terrazas del Club Hípico, Torre Humboldt, Piso 8, Oficina 8-07; según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda el 29 de abril de 2009, el cual quedó inserto bajo el número 24, Tomo 46, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría.-
RECURRIDO: Acto Administrativo dictado en Sesión N° 247-10, Punto de Cuenta N° 331 del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.) de fecha 08 de Julio de 2009.-
ASUNTO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos. (Sentencia Interlocutoria: Incompetencia Territorial).-
EXPEDIENTE: Nº 825/10.-

-II-
Motivación
Mediante escrito presentado en fecha 20 de Junio de 2010, por los profesionales del derecho Gustavo A. Grau Fortoul y Miguel Mónaco Gómez, abogados en el libre ejercicio de la profesión, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.522 y 58.461, respectivamente, actuando en su carácter de Co-apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Haras San Isidro S. R. L. (antes denominada Haras San Isidro, C. A.); domiciliada en la ciudad de Maracay, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-00073934-0; constituida mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 5 de febrero de 1971, el cual quedó anotado bajo el No.63, Tomo 13-A, cuya última modificación estatutaria consta en documento inscrito por ante el mencionado Registro Mercantil el 15 de noviembre de 2005, quedando anotado bajo el No. 6, Tomo 168-A-Pro., según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda el 29 de abril de 2009, el cual quedó inserto bajo el número 24, Tomo 46, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, contra el Acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), en Sesión N° 247-09, Punto de cuenta N° 331, de fecha 08 de Julio de 2009.-
Mediante el indicado acto administrativo, el Directorio del mencionado órgano de la administración pública agraria, decidió:
…Omissis…” RESCATE sobre el predio denominado “HARAS SAN ISIDRO” en el Estado Aragua, Municipio Zamora, Parroquia Augusto Mijares, Sector Caño Rico, con una superficie de SETENTA Y SEIS HECTÀREAS CON SIETE MIL SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (76 ha con 7271 m2), comprendido entre los linderos particulares siguientes: Norte: Carretera Nacional Palo Negro-Magdaleno, Sur: Sector Santa Lucia, Este: Terreno Agropecuaria BEZ-GAR C.A., Oeste: Carretera Nacional Palo Negro-Magdaleno y terreno ocupado por Carlos Fasarrdi; correspondiente al expediente administrativo N° 5-16-RES-09-00048…Omissis…Decisión: Vistos y considerados los razonamientos fácticos y jurídicos expuestos, el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículo 127, numeral 8 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acuerda: PRIMERO: Rescatar el lote de terreno denominado “HARAS SAN ISIDRO” en el Estado Aragua, Municipio Zamora, Parroquia Augusto Mijares, Sector Caño Rico, con una superficie de SETENTA Y SEIS HECTÀREAS CON SIETE MIL SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (76 ha con 7271 m2), comprendido entre los linderos particulares siguientes: Norte: Carretera Nacional Palo Negro-Magdaleno, Sur: Sector Santa Lucia, Este: Terreno Agropecuaria BEZ-GAR C.A., Oeste: Carretera Nacional Palo Negro-Magdaleno y terreno ocupado por Carlos Fasarrdi…Omissis…SEGUNDO: Dejar sin efecto la Medida Cautelar decretada por el Directorio de este Instituto Nacional de Tierras, Sesión N° 230-09, en deliberación del Punto de Cuenta N° 313, de fecha 7 de abril de 2009, sobre un predio denominado “HARAS SAN ISIDRO” en el Estado Aragua, Municipio Zamora, Parroquia Augusto Mijares, Sector Caño Rico, con una superficie de SETENTA Y SEIS HECTÀREAS CON SIETE MIL SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (76 ha con 7271 m2), comprendido entre los linderos particulares siguientes: Norte: Carretera Nacional Palo Negro-Magdaleno, Sur: Sector Santa Lucia, Este: Terreno Agropecuaria BEZ-GAR C.A., Oeste: Carretera Nacional Palo Negro-Magdaleno y terreno ocupado por Carlos Fasarrdi…Omissis…TERCERO: Autorizar al Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura y Tierras para que a través de las empresas del Estado, Instituto Autónomos Y Organismos adscritos al Ente Ministerial la Aplicación de todas las acciones tendentes a ejecutar el proyecto agroproductivo sobre el predio objeto de este procedimiento cuyo propósito es promover el desarrollo del medio rural en los ejes estratégicos del país, enmarcado dentro del plan de siembra, conforme con los lineamientos impartidos por el Ejecutivo Nacional…Omissis… CUARTO: Declarar agotada la vía administrativa y en consecuencia se acuerda la Notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Haras San Isidro. Rif: J-00073934-0, representada por los ciudadanos Gustavo Grau Fortoul y Jesús Perozo, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.867.497 y V-16.438.542, y a cualquier persona que pudiera tener un derecho subjetivo o interés legitimo, personal y directo en el presente acto administrativo indicándoles que contra la presente Resolución podrán interponer recurso contencioso administrativo de nulidad, dentro de un lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir de su notificación, por ante el Juzgado Superior Agrario competente por la ubicación del predio, esto es, el Juzgado Superior Agrario competente por el territorio, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los 85 y 94 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pudiendo este Instituto hacer uso de la fuerza pública, en caso de ser necesario para la ejecución de los actos administrativos que dicte, conforme a lo establecido en el Articulo 117 “ejusdem” …Omissis… QUINTO: Delegar en el Presidente del Instituto Nacional de Tierras, la ejecución, eficacia y perfección de la presente decisión, todo de conforme a lo previsto en el articulo 128 numeral 8 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario…Omissis…

-III-
DE LA COMPETENCIA
La competencia puede definirse como la medida de la jurisdicción que ejerce en concreto el Juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio (Rengel Romberg. A, “Tratado de Derecho procesal Venezolano, 2003, Caracas, Tomo: 1, p: 298).-
En este sentido, debe destacarse que al momento de proponer la demanda, no basta que el demandante se dirija a uno cualquiera de los cientos de jueces que existen en la organización judicial, sino que debe examinar previamente si conforme a los criterio fijados por la ley para determinar la competencia, el juez a quien dirige su demanda es el llamado a conocer de ella por corresponder el asunto a la esfera de poderes y atribuciones dentro de la cual puede ejercer en concreto la función jurisdiccional.-
Es por ello que la competencia es uno de esos requisitos o condiciones necesarias para que cualquier proceso sea considerado válido, es por esta razón que debe este Tribunal tomar en cuenta, además del carácter de orden público que ésta tiene, que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela de 1999, prevé en su Artículo 253 el conocimiento de los Órganos del Poder Judicial de las causas y asuntos de su competencias mediante los procedimientos que determinan las leyes o hacer ejecutar sus sentencias.-
De igual forma, el numeral 4, del artículo 49, de nuestra Carta Magna, establece que toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en las Leyes.-
De allí que, corresponde a este Tribunal, efectuar una revisión a los fines de pronunciarse acerca de su competencia para seguir conociendo el Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Anulación interpuesto, a tal efecto observa lo siguiente:
El acto administrativo recurrido ha sido dictado por el Instituto Nacional de Tierras, el cual, como Instituto Autónomo se encuentra adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, el cual gozará de las prerrogativas y privilegios que le otorga la Ley a ésta, cuyos actos están sometidos al control de los órganos del sistema contencioso administrativo especial agrario.-
El recurso en cuestión, ha sido interpuesto con la declaratoria de nulidad de un acto emanado del Instituto Nacional de Tierras, dictado en Sesión Número 247-09, Punto de Cuenta Nº 331 de fecha 08 de Julio de 2009, mediante el cual acordó RESCATAR el lote de terreno denominado “HARAS SAN ISIDRO” en el Estado Aragua, Municipio Zamora, Parroquia Augusto Mijares, Sector Caño Rico, con una superficie de SETENTA Y SEIS HECTÀREAS CON SIETE MIL SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (76 ha con 7271 m2), comprendido entre los linderos particulares siguientes: Norte: Carretera Nacional Palo Negro-Magdaleno, Sur: Sector Santa Lucia, Este: Terreno Agropecuaria BEZ-GAR C.A., Oeste: Carretera Nacional Palo Negro-Magdaleno y terreno ocupado por Carlos Fasarrdi.-
En este sentido, dispone ad litteram el artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados en esta ley.”

De igual forma los artículos 156 y 157 de la indicada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establecen:
“Artículo 156: Son competentes para conocer de los recursos que se intenten por razones de ilegalidad contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competente por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia…..”

“Artículo 157: “Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios”.

Por su parte la Disposición Final Segunda de la referida Ley de Tierras y Desarrollo Agrario textualmente nos indica lo siguiente:
(…Omissis...)
“Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Titulo V de la presente Ley”
Del contenido normativo de las indicadas disposiciones legales se verifica una competencia especifica, que comprende el conocimiento de los recursos o acciones que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios dictados por los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común.-
Ahora bien, en el presente caso observa este Tribunal, que la presente causa es tramitada en primera instancia por este Órgano Jurisdiccional conforme a lo establecido en los artículos 156 al 157, ambos inclusive, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, no obstante ello, observa este Órgano Subjetivo Institucional Pro Tempore Ex Necesse, lo siguiente:
1º Que en fecha 28 de noviembre de 2007 fue dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la Resolución Nº 2007-0049, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.860 de fecha 29 de Enero de 2008, mediante la cual en su artículo 1º se modificó la estructura de la jurisdicción especial agraria en la Circunscripción Judicial del estado Aragua, la cual entró en vigencia a partir de su aprobación por la Sala Plena, quedando encargada la Dirección Ejecutiva de la Magistratura de su ejecución, conforme a las disposiciones finales Segunda y Cuarta de la indicada Resolución Nº 2007-0049, en su orden.-
2º Que en el artículo 6º de la indicada Resolución Nº 2007-0049, suprimió la competencia territorial a este Juzgado, sobre los estados Carabobo y Aragua, y, conforme al artículo 7º de la Resolución Nº 2007-0049 fue creado el JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO, el cual asumirá la competencia que la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario le atribuye a los Juzgados Agrarios Superiores y tendrá su sede en Maracay, el cual de acuerdo a una nota de prensa, publicada en la pagina web (www.tsj.gov.ve) del Tribunal Supremo de Justicia, fue inaugurado en fecha 13 de Agosto del presente año, verificándose la juramentación del Juez, en la misma fecha.-
3º Que las causas agrarias conforme a lo ordenado en las disposiciones transitorias Tercera y Cuarta de la Resolución Nº 2007-0049, deben ser remitidas al juzgado competente, previo inventario levantado conforme a la disposición transitoria Tercera de la precitada Resolución Nº 2007-0049.-
En consecuencia, en virtud de que la competencia territorial para seguir conociendo de la presente causa pertenece a la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, competencia que le fue suprimida a este Órgano Jurisdiccional mediante la supra indicada Resolución Nº 2007-0049, es por lo que forzosamente debe declarar su incompetencia territorial sobrevenida, la cual puede ser declarada aun de oficio conforme al artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y declinar la misma en el JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO, con sede en Maracay, la cual deberá declarar este sentenciador en la dispositiva de este fallo, debiéndose ordenar la remisión del presente expediente en original al indicado Tribunal. Así se decide.-

-IV-
DECISION
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con sede en San Carlos del Estado Cojedes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho, sobrevenidamente se declara: INCOMPETENTE por el Territorio para seguir conociendo de la presente causa y DECLINA su competencia al Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los Estados Aragua y Carabobo, con sede en Maracay.-
Désele salida y remítase el expediente a la brevedad posible junto con oficio al precitado juzgado.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con sede en San Carlos del Estado Cojedes, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del Dos Mil Diez (2010).-
Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación
El Juez,

Msc. Douglas A. Granadillo Perozo


La Secretaria

Abg. Marisol W. Franco Escalona


En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 0672 de los libros respectivos. Remitiéndose el expediente al Tribunal competente junto con oficio N° 2195.


La Secretaria

Abg. Marisol W. Franco Escalona



DAGP/mwfe/co.
Exp. 825/10.-