REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
con sede en San Carlos del Estado Cojedes
- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
RECURRENTE: SOCIEDAD MERCANTIL “URBANIZADORA UNIVICA” C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción judicial del Distrito Metropolitano y del Estado Miranda, Hoy Distrito Capital, en fecha 22 de febrero de 2008, bajo el No 53, Tomo 1759 A, y su última modificación inscrita en el mismo Registro Mercantil Quinto, en fecha 25 de mayo de 2009, bajo el No 15, Tomo 90-A.-
APODERADOS JUDICIALES: SABINO GARBAN FLORES, MIGUEL MORALES VILLEGAS Y SABINO GARBAN NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 22.933, 50.471 y 131.024 respectivamente, con domicilio procesal en la Avenida Rómulo Gallegos, Torre KLM, piso PH OF. PH-B, Urbanización Santa Eduvigis, Caracas Distrito Metropolitano, teléfono 0414-3236226 y 0414-3065800, según se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el No 25, Tomo 141 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.-
RECURRIDO: Acto Administrativo dictado en Sesión N° 247-09, Punto de Cuenta 330 del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.) de fecha 08 de Julio de 2009.-
ASUNTO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos. (Sentencia Interlocutoria: Incompetencia Territorial).-
EXPEDIENTE: Nº 766/09.-
-II-
Motivación
Mediante escrito presentado en fecha 29 de septiembre de 2009, por el profesional del derecho Sabino Garban Flores, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.933, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “Urbanizadora Univica” C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción judicial del Distrito Metropolitano y del Estado Miranda, Hoy Distrito Capital, en fecha 22 de febrero de 2008, bajo el No 53, Tomo 1759 A, y su última modificación inscrita en el mismo Registro Mercantil Quinto, en fecha 25 de mayo de 2009, bajo el No 15, Tomo 90-A, según se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el No 25, Tomo 141 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, con domicilio procesal en la Avenida Rómulo Gallegos, Torre KLM, piso PH OF. PH-B, Urbanización Santa Eduvigis, Caracas Distrito Metropolitano, interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, contra el Acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), en Sesión N° 247-09, Punto de cuenta N° 330, de fecha 08 de Julio de 2009.-
Señalando el representante judicial de la parte recurrente, que mediante Oficio N° PS-No. 0712-2009 de fecha 17 de agosto del 2009, emanado por el Instituto Nacional de Tierras y suscrito por su Presidente, ciudadano Juan Carlos Loyo, y dirigido al ciudadano Jesús Javier Hernández, Presidente de la Sociedad Mercantil “URBANIZADORA UNIVICA”, consignado como anexo marcado “O”, al momento de interponer el presente recurso, en el cual expresa:
…Omissis…“Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de extenderle un cordial saludo institucional y a la vez informarle que en fecha 08/07/2009 se decidió en Sesión de Directorio N° 247-09, punto de cuenta N° 330, el Rescate de un lote de terreno denominado “HACIENDA LA QUEBRADA”, ubicado en la parroquia Capital, Sector La Quebrada, Municipio José Félix Ribas, con una extensión de 481 Ha con 1255 M2. Información que le hago en virtud de su consulta sobre un lote de terreno identificado como “Urbanización “Ciudad Victoria”, ubicado en la parroquia Capital, Sector La Quebrada, municipio José Félix Ribas, Lote C, con una extensión de 35 ha; toda vez que sus coordenadas se encuentran inmersas en las poligonales referidas en el rescate de la precitada “Hacienda La Quebrada…Omissis…
-III-
DE LA COMPETENCIA
La competencia puede definirse como la medida de la jurisdicción que ejerce en concreto el Juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio (Rengel Romberg. A, “Tratado de Derecho procesal Venezolano, 2003, Caracas, Tomo: 1, p: 298).-
En este sentido, debe destacarse que al momento de proponer la demanda, no basta que el demandante se dirija a uno cualquiera de los cientos de jueces que existen en la organización judicial, sino que debe examinar previamente si conforme a los criterio fijados por la ley para determinar la competencia, el juez a quien dirige su demanda es el llamado a conocer de ella por corresponder el asunto a la esfera de poderes y atribuciones dentro de la cual puede ejercer en concreto la función jurisdiccional.-
Es por ello que la competencia es uno de esos requisitos o condiciones necesarias para que cualquier proceso sea considerado válido, es por esta razón que debe este Tribunal tomar en cuenta, además del carácter de orden público que ésta tiene, que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela de 1999, prevé en su Artículo 253 el conocimiento de los Órganos del Poder Judicial de las causas y asuntos de su competencias mediante los procedimientos que determinan las leyes o hacer ejecutar sus sentencias.-
De igual forma, el numeral 4, del artículo 49, de nuestra Carta Magna, establece que toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en las Leyes.-
De allí que, corresponde a este Tribunal, efectuar una revisión a los fines de pronunciarse acerca de su competencia para seguir conociendo el Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Anulación interpuesto, a tal efecto observa lo siguiente:
El acto administrativo recurrido ha sido dictado por el Instituto Nacional de Tierras, el cual, como Instituto Autónomo se encuentra adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, el cual gozará de las prerrogativas y privilegios que le otorga la Ley a ésta, cuyos actos están sometidos al control de los órganos del sistema contencioso administrativo especial agrario.-
El recurso en cuestión, ha sido interpuesto con la declaratoria de nulidad de un acto emanado del Instituto Nacional de Tierras, dictado en Sesión Número 247-09, Punto Nº 330 de fecha 08 de Julio de 2009, mediante el cual declaro el Rescate de un lote de terreno denominado “Hacienda La Quebrada”, ubicado en la parroquia Capital, Sector La Quebrada, Municipio José Félix Ribas, con una extensión de 481 Ha con 1255 M2.-
En este sentido, dispone ad litteram el artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados en esta ley.”
De igual forma los artículos 156 y 157 de la indicada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establecen:
“Artículo 156: Son competentes para conocer de los recursos que se intenten por razones de ilegalidad contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competente por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia…..”
“Artículo 157: “Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios”.
Por su parte la Disposición Final Segunda de la referida Ley de Tierras y Desarrollo Agrario textualmente nos indica lo siguiente:
(…Omissis...)
“Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Titulo V de la presente Ley”
Del contenido normativo de las indicadas disposiciones legales se verifica una competencia especifica, que comprende el conocimiento de los recursos o acciones que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios dictados por los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común.-
Ahora bien, en el presente caso observa este Tribunal, que la presente causa es tramitada en primera instancia por este Órgano Jurisdiccional conforme a lo establecido en los artículos 156 al 157, ambos inclusive, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, no obstante ello, observa este Órgano Subjetivo Institucional Pro Tempore Ex Necesse, lo siguiente:
1º Que en fecha 28 de noviembre de 2007 fue dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la Resolución Nº 2007-0049, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.860 de fecha 29 de Enero de 2008, mediante la cual en su artículo 1º se modificó la estructura de la jurisdicción especial agraria en la Circunscripción Judicial del estado Aragua, la cual entró en vigencia a partir de su aprobación por la Sala Plena, quedando encargada la Dirección Ejecutiva de la Magistratura de su ejecución, conforme a las disposiciones finales Segunda y Cuarta de la indicada Resolución Nº 2007-0049, en su orden.-
2º Que en el artículo 6º de la indicada Resolución Nº 2007-0049, suprimió la competencia territorial a este Juzgado, sobre los estados Carabobo y Aragua, y, conforme al artículo 7º de la Resolución Nº 2007-0049 fue creado el JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO, el cual asumirá la competencia que la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario le atribuye a los Juzgados Agrarios Superiores y tendrá su sede en Maracay, el cual de acuerdo a una nota de prensa, publicada en la pagina web (www.tsj.gov.ve) del Tribunal Supremo de Justicia, fue inaugurado en fecha 13 de Agosto del presente año, verificándose la juramentación del Juez, en la misma fecha.-
3º Que las causas agrarias conforme a lo ordenado en las disposiciones transitorias Tercera y Cuarta de la Resolución Nº 2007-0049, deben ser remitidas al juzgado competente, previo inventario levantado conforme a la disposición transitoria Tercera de la precitada Resolución Nº 2007-0049.-
En consecuencia, en virtud de que la competencia territorial para seguir conociendo de la presente causa pertenece a la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, competencia que le fue suprimida a este Órgano Jurisdiccional mediante la supra indicada Resolución Nº 2007-0049, es por lo que forzosamente debe declarar su incompetencia territorial sobrevenida, la cual puede ser declarada aun de oficio conforme al artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y declinar la misma en el JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO, con sede en Maracay, la cual deberá declarar este sentenciador en la dispositiva de este fallo, debiéndose ordenar la remisión del presente expediente en original al indicado Tribunal. Así se decide.-
-IV-
DECISION
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con sede en San Carlos del Estado Cojedes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho, sobrevenidamente se declara: INCOMPETENTE por el Territorio para seguir conociendo de la presente causa y DECLINA su competencia al Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los Estados Aragua y Carabobo, con sede en Maracay.-
Désele salida y remítase el expediente a la brevedad posible junto con oficio al precitado juzgado.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con sede en San Carlos del Estado Cojedes, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del Dos Mil Diez (2010).-
Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación
El Juez,
Msc. Douglas A. Granadillo Perozo
La Secretaria
Abg. Marisol W. Franco Escalona
En la misma fecha siendo las tres y veintiocho minutos de la tarde (03:28 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 0664 de los libros respectivos. Remitiéndose el expediente al Tribunal competente junto con oficio N° 2184.
La Secretaria
Abg. Marisol W. Franco Escalona
DAGP/mwfe/co.
Exp. 766/09.-
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