REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

- I -

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: MARIO JOSE SEVERINO DE GUGLIELMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.066.423.-
APODERADO JUDICIAL: ALFREDO MAGNO CARPIO CARVAJAL, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 19.303.
DEMANDADOS: RAMON ENRIQUE PARRA, MIRIAM COROMOTO PARRA, LORENZO ANTONIO PARRA y Otros, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.533.095, 7.069.773, 10.323.431, respectivamente.
ASUNTO: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
EXPEDIENTE Nº 853/10.-
-II-
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA
Suben las presentes actuaciones a este Superior Tribunal, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 08 de Febrero de 2010, por el profesional del derecho ALFREDO MAGNO CARPIO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.937.695 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 19.303 y domiciliado en el Edificio El Gran Palacio, Piso 2, Oficina 08, Avenida Aranzazu C/C Silva de la ciudad de Valencia del estado Carabobo, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MARIO JOSE SEVERINO DE GUGLIELMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.066.423, parte demandante en la presente causa, contra la decisión interlocutoria dictada por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 03 de febrero de 2010.




-III-
ACTUACIONES EN ESTA ALZADA

A los folios 1 al 20 corren insertas copias certificadas de las actuaciones que cursan en el expediente signado bajo el Nº JAP-131-2009 (Nomenclatura interna de ese Tribunal), por ante el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.-
Al folio 21 riela inserta diligencia suscrita por la secretaria natural de este Juzgado Superior Agrario mediante la cual procede a dar cuenta a este Juzgador de la acción incoada.
Por auto de fecha 23 de Septiembre de 2010, folio 22, este Tribunal le da entrada al expediente, asignándole el Nº 853-10 de orden y se ordenó anotarlo en los libros respectivos.-
-IV-
DE LA COMPETENCIA
La competencia puede definirse como la medida de la jurisdicción que ejerce en concreto el Juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio (Rengel Romberg. A, “Tratado de Derecho procesal Venezolano, 2003, Caracas, Tomo: 1, p: 298).-
En este sentido, debe destacarse que al momento de proponer la demanda, no basta que el demandante se dirija a uno cualquiera de los cientos de jueces que existen en la organización judicial, sino que debe examinar previamente si conforme a los criterio fijados por la ley para determinar la competencia, el juez a quien dirige su demanda es el llamado a conocer de ella por corresponder el asunto a la esfera de poderes y atribuciones dentro de la cual puede ejercer en concreto la función jurisdiccional.-
Es por ello que la competencia es uno de esos requisitos o condiciones necesarias para que cualquier proceso sea considerado válido, es por esta razón que debe este Tribunal tomar en cuenta, además del carácter de orden público que ésta tiene, que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela de 1999, prevé en su Artículo 253 el conocimiento de los Órganos del Poder Judicial de las causas y asuntos de su competencias mediante los procedimientos que determinan las leyes o hacer ejecutar sus sentencias.-
De igual forma, el numeral 4, del artículo 49, de nuestra Carta Magna, establece que toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en las Leyes.-
De allí que, corresponde a este Tribunal, efectuar una revisión a los fines de pronunciarse acerca de su competencia para seguir conociendo en apelación de la presente ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta, a tal efecto observa lo siguiente:
Que en el presente caso, nos encontramos ante la actividad recursiva de apelación interpuesta en fecha 08 de Febrero de 2010, por el profesional del derecho Alfredo Magno Carpio Carvajal, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.937.695 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 19.303 y domiciliado en el Edificio El Gran Palacio, Piso 2, Oficina 08, Avenida Aranzazu C/C Silva de la ciudad de Valencia del estado Carabobo, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MARIO JOSE SEVERINO DE GUGLIELMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.066.423, parte demandante en la presente causa, contra la decisión dictada por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 03 de febrero de 2010, en la causa contentiva de Acción de Cumplimiento de Contrato.
Así las cosas, se hace necesario destacar lo que al efecto establecen los artículos 186 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

Artículo 186. “Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias, serán sustanciadas y decididas por los Tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario…”
Artículo 197: Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: ..omissis….numeral 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.”

Del contenido normativo de las indicadas disposiciones legales se verifica la competencia territorial del Juzgado Aquo, de conocer en primera instancia sobre la presente acción de cumplimiento de contrato, suscitado entre particulares, que a su vez guarda relación con la actividad agraria.-
Ahora bien, observa este Tribunal, que la presente causa viene tramitada en primera instancia por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, conforme a lo establecido en los artículos 186 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y remitido ante esta Instancia Superior en virtud del contenido del artículo 229 ejusdem.
No obstante, observa este Órgano Subjetivo Institucional Pro Tempore Ex Necesse, lo siguiente:
1º Que en fecha 28 de noviembre de 2007 fue dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la Resolución Nº 2007-0049, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.860 de fecha 29 de Enero de 2008, mediante la cual en su artículo 1º se modificó la estructura de la jurisdicción especial agraria en la Circunscripción Judicial del estado Aragua, la cual entró en vigencia a partir de su aprobación por la Sala Plena, quedando encargada la Dirección Ejecutiva de la Magistratura de su ejecución, conforme a las disposiciones finales Segunda y Cuarta de la indicada Resolución Nº 2007-0049, en su orden.-
2º Que en el artículo 6º de la indicada Resolución Nº 2007-0049, suprimió la competencia territorial a este Juzgado, sobre los estados Carabobo y Aragua, y, conforme al artículo 7º de la Resolución Nº 2007-0049 fue creado el JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO, el cual asumirá la competencia que la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario le atribuye a los Juzgados Agrarios Superiores y tendrá su sede en Maracay, el cual de acuerdo a una nota de prensa, publicada en la pagina web (www.tsj.gov.ve) del Tribunal Supremo de Justicia, fue inaugurado en fecha 13 de Agosto del presente año.-
3º Que las causas agrarias conforme a lo ordenado en las disposiciones transitorias Tercera y Cuarta de la Resolución Nº 2007-0049, deben ser remitidas al juzgado competente, previo inventario levantado conforme a la disposición transitoria Tercera de la precitada Resolución Nº 2007-0049.-
En consecuencia, en virtud de que la competencia territorial para seguir conociendo de la presente causa pertenece a la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, competencia que le fue suprimida a este Órgano Jurisdiccional mediante la supra indicada Resolución Nº 2007-0049, es por lo que forzosamente debe declarar su incompetencia territorial sobrevenida, la cual puede ser declarada aun de oficio conforme al artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y declinar la misma en el JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO, con sede en Maracay, la cual deberá declarar este sentenciador en la dispositiva de este fallo, debiéndose ordenar la remisión del presente expediente en original al indicado Tribunal. Así se decide.-

-V-
DECISION
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho, sobrevenidamente se declara: INCOMPETENTE por el Territorio para seguir conociendo de la presente causa y DECLINA su competencia al Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los Estados Aragua y Carabobo, con sede en Maracay.-
Désele salida y remítase el expediente a la brevedad posible junto con oficio al precitado juzgado.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con sede en San Carlos, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del Dos Mil Diez (2010).-
Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación
El Juez,

Msc. Douglas A. Granadillo Perozo




La Secretaria

Abg. Marisol W. Franco Escalona




En la misma fecha siendo las tres y quince de la tarde (03:15 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 0644 de los libros respectivos. Remitiéndose el expediente al Tribunal competente junto con oficio N° 2164-10.



La Secretaria

Abg. Marisol W. Franco Escalona

DAGP/mwfe/rp.
Exp.853/10.-