REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
CORTE DE APELACIONES


SAN CARLOS, DE SEPTIEMBRE DE 2010.
200° y 151°
DECISIÓN: _________.

JUEZ PONENTE: SAMER RICHANI SELMAN.
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE ADMISIBILIDAD O NO DE INCIDENCIA DE RECUSACIÓN.
CAUSA: N° 2786-07.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL.


I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

VÍCTIMA: JOSÉ ALEXANDER GARCÍA ESTRADA (Occiso).

IMPUTADO: JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.044.090, residenciado en el Sector El Jabillo, calle Las Mariposas, casa S/N, estado Cojedes.

RECUSANTE: JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ (Imputado).

RECUSADA: JUEZA ACCIDENTAL DE CONTROL Nº 4: ANA MERCEDES BOSCÁN FLORES.


En fecha 09 de Septiembre de 2010, se recibe en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Incidencia de Recusación interpuesta por el ciudadano JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ, en su condición de imputado de autos, en contra de la abogada Ana Mercedes Boscán Flores, Jueza Accidental de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal.

En la misma fecha se dio cuenta esta Corte, se designó Ponente al Juez que con tal carácter suscribe el presente fallo, a quien le fueron remitidas las presentes actuaciones en fecha 09 de Septiembre de 2010.

Efectuado el análisis de autos, observamos:


II
FUNDAMENTOS DE LA RECUSACIÓN


La parte recusante, expone lo siguiente:


...” El día 18 de Agosto del presente año fecha que fue está fijada la celebración de la audiencia preliminar, le informe a la ciudadana Jueza la revocación de los abogados que hasta la fecha venían ejerciendo mi defensa, en virtud de que no hubo un acuerdo en relación a los honorarios, por lo que solicite me dieron tiempo prudencial para designar un abogado de mi confianza a mis solicitud usted me respondió que no, porque había que salir de eso rápido y me designo uno público, cuestión que no tuve de acuerdo, fijándome nuevamente la audiencia para 25 de Agosto del mes pasado, porque había que terminar eso ese día. No entiendo lo que quiso decir usted “Porque había que terminar con eso ese día”, ya que ha transcurrido 12 años y hasta a presente fecha el estado no ha resuelto mi situación, consta en auto que siempre he manifestado mi voluntad de manera expresa a afrontar este proceso. Con la actitud de la ciudadana Jueza, a no permitirme la designación de un abogado de mi confianza, al cual tengo derecho de confianza, al cual tengo derecho de conformidad con lo establecido en la Constitución y la Leyes, y al designar un defensor publico el cual no solicite; como al decirme en el Tribunal que había que terminar eso ese día, me hace pensar que tiene un interés en la presente causa lo cual afecta su imparcialidad al momento de tomar una decisión, es por lo que procedo en este Acto a recusarla de conformidad con lo establecido en el articulo 86, ordinal octavo del Código Orgánico Procesal Penal, y por lo que solicito se abstenga de conocer la presente causa. En San Carlos a la fecha de su presentación…”





III
INFORME DE LA JUEZA RECUSADA


La Juez Recusada, Abogada Ana Mercedes Boscán Flores, en su escrito de informes señala lo siguiente:

“Visto el escrito presentado en fecha Dos de Septiembre del año que discurre, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.044.090 y residenciado en el Sector El Jabillo, calle Las Mariposas, casa s/n del Municipio Limas Blanco del Estado Cojedes, imputado de autos en la causa distinguida bajo el N° 4C-3833-09, de Fiscalía N° F3-8651-00, seguida en su contra por la presunta comisión del delito de HOMICIDO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GARCIA ESTRADA JOSE ALEXANDER (OCCISO), mediante el cual presenta FORMAL RECUSACIÓN en contra de esta decisora ABG. ESP. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES, Jueza Accidental para conocer de la presente causa, encontrándome dentro del lapso legal correspondiente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 93, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo hoy 08/09/2010, el día de Despacho inmediato siguiente al recibo del mencionado escrito, paso a extender el INFORME DE LEY mediante el cual niego, rechazo y contradigo los basamentos que conforman el escrito recusatorio y lo sustento en los siguientes términos: Primero: Alega el imputado JOSE LUIS RODRIGUEZ, en el referido escrito de la Recusación, entre otros aspectos lo que trascribo textualmente: “...El día 18 de Agosto del presente año fecha que fue está fijada la celebración de la audiencia preliminar, le informe a la ciudadana Jueza la revocación de los abogados que hasta la fecha venían ejerciendo mi defensa, en virtud de que no hubo un acuerdo en relación a los honorarios, por lo que solicité me dieran tiempo prudencial para designar un abogado de mi confianza a mis solicitud usted me respondió que no, porque había que salir de eso rápido y me designó uno público cuestión que no tuve de acuerdo ...Con la actitud de la ciudadana Jueza, a no permitirme la designación de un abogado de mi confianza al cual tengo derecho... y al designar un defensor público el cual no solicité... me hace pensar que tiene un interés en la presente causa lo cual afecta su imparcialidad al momento de tomar una decisión, es por lo que procedo en este Acto a recusarla... y solicito se abstenga de conocer la presente causa...” (Subrayado mío) Segundo: Advierte esta juzgadora, que efectivamente en fecha 18 de agosto de 2010, siendo las 10:00 a.m, se constituyó este tribunal accidental a los fines de celebrar la AUDIENQA PRELIMINAR con ocasión a la mencionada causa, donde aparece como imputado el ciudadano José Luis Rodríguez, antes identificado, difiriéndose esta vez por la falta de comparecencia de los Defensores Privados Abogados ANIBAL MONTAGNE Y HECTOR PEREZ; siendo que en ese mismo acto, el tribunal le concedió el derecho de palabra al imputado de autos, antes mencionado, quien en presencia de las demás partes del proceso manifestó: “En virtud de que no tengo dinero para pagar los honorarios de mi defensor privado es por lo que en este momento lo revoco y solicito al tribunal me designe un defensor público” tal y como se evidencia del acta de diferimiento que corre inserta a los folios 13 y 14 de la pieza 09 de la referida causa, que acompaño a este Informe para que surta todos sus efectos legales. Tercero: Fue con ocasión a lo antes manifestado por el imputado JOSE LUIS RODRIGUEZ, que este Tribunal Accidental Cuarto de Control, presidido por quien aquí suscribe, respetando el debido proceso y el derecho a la Defensa que asiste a todo procesado, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, así como Pactos, Tratados y Convenios Internacionales debidamente ratificados y suscritos por esta República de Bolívar, en resguardo de los Derechos Humanos como Derechos Fundamentales, acordó oficiar a la Coordinación de la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los fines de que le fuera designado al imputado un Defensor Público a la brevedad posible, por cuanto la referida audiencia preliminar se había diferido muchas veces por causas no imputables a este tribunal, y el único interés que tiene esta juzgadora en la presente causa, es que se realice la Audiencia Preliminar, se logre la finalidad del proceso y se administre justicia conforme lo prevé los artículos 2 y 26 ambos de nuestra Carta Magna Política Fundamental, que describe una justicia transparente, idónea, responsable, expedita, sin dilaciones indebidas. Cuarto: Promuevo como pruebas testimoniales de mi descargo comprendido dentro del presente Informe, a todas las partes comparecientes el día 18 de Agosto de 2010, a la celebración de la audiencia preliminar que fue diferida; ellos son: Fiscal III del Ministerio Público ABG. MARITZA ZAMBRANO, las victimas ANA LUISA ESTRADA Y JOSE RAMON ESTRADA, el Representante Legal de las victimas ABG. LUIS EDUARDO PEREZ MARCANO, quienes pueden dar fe de mis dichos. Igualmente promuevo como prueba documental, la cual acompaño al presente informe: 1.- Copia Certificada del acta de diferimiento de fecha 18 de Agosto de 2010, marcada con la letra “a”. 2.- Copia Certificada del acta de diferimiento de fecha 25 de Agosto de 2010, donde aparece haciendo acto de presencia la ABG. OMAIRA ENRIQUE, en su condición de Defensora Pública del imputado y a quien aceptó como su Defensa al no ser revocada por este, en el mismo acto. Quinto: Se acuerda remitir el presente informe junto con las copias certificadas de los recaudos que lo acompañan a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que se pronuncie sobre la recusación interpuesta en contra de esta Jueza accidental. Sexto: Se ordena remitir toda la causa a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que de manera INMEDIATA proceda a la redistribución de la misma, a los fines de que pase el asunto penal a conocimiento de otro Juez, para NO detener el curso del proceso, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Adjetiva Penal. Séptimo: Solicito que el presente Informe sea admitido, tramitado y sustanciado conforme a derecho, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 93, 94 y siguientes

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


El artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal establece:


“Procedimiento. La recusación se propondrá por escrito ante el tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate.
Si la recusación se funda en un motivo que la haga admisible, el recusado, en el día siguiente, informará ante el secretario.
Si el recurrente fuere el mismo Juez, extenderá su informe a continuación del escrito de recusación, inmediatamente o en el día siguiente.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo de la incidencia de recusación planteado y dictará la decisión que corresponda.”

Al respecto, se observa:

En el caso de autos, la parte que interpone la incidencia de recusación es el imputado, ciudadano: JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ, a quien se le sigue la Causa N° 4C-3833-09 (nomenclatura interna del Tribunal de Control), por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL; en contra de la abogada ANA MERCEDES BOSCÁN FLORES, Jueza Accidental de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, la Juez recusada sostiene entre otras cosas:

“…Alega el imputado JOSE LUIS RODRIGUEZ, en el referido escrito de la Recusación, entre otros aspectos lo que trascribo textualmente: “...El día 18 de Agosto del presente año fecha que fue está fijada la celebración de la audiencia preliminar, le informe a la ciudadana Jueza la revocación de los abogados que hasta la fecha venían ejerciendo mi defensa, en virtud de que no hubo un acuerdo en relación a los honorarios, por lo que solicité me dieran tiempo prudencial para designar un abogado de mi confianza a mis solicitud usted me respondió que no, porque había que salir de eso rápido y me designó uno público cuestión que no tuve de acuerdo ...Con la actitud de la ciudadana Jueza, a no permitirme la designación de un abogado de mi confianza al cual tengo derecho... y al designar un defensor público el cual no solicité... me hace pensar que tiene un interés en la presente causa lo cual afecta su imparcialidad al momento de tomar una decisión, es por lo que procedo en este Acto a recusarla... y solicito se abstenga de conocer la presente causa...” (Subrayado mío) Segundo: Advierte esta juzgadora, que efectivamente en fecha 18 de agosto de 2010, siendo las 10:00 a.m, se constituyó este tribunal accidental a los fines de celebrar la AUDIENQA PRELIMINAR con ocasión a la mencionada causa, donde aparece como imputado el ciudadano José Luis Rodríguez, antes identificado, difiriéndose esta vez por la falta de comparecencia de los Defensores Privados Abogados ANIBAL MONTAGNE Y HECTOR PEREZ; siendo que en ese mismo acto, el tribunal le concedió el derecho de palabra al imputado de autos, antes mencionado, quien en presencia de las demás partes del proceso manifestó: “En virtud de que no tengo dinero para pagar los honorarios de mi defensor privado es por lo que en este momento lo revoco y solicito al tribunal me designe un defensor público” tal y como se evidencia del acta de diferimiento que corre inserta a los folios 13 y 14 de la pieza 09 de la referida causa, que acompaño a este Informe para que surta todos sus efectos legales. Tercero: Fue con ocasión a lo antes manifestado por el imputado JOSE LUIS RODRIGUEZ, que este Tribunal Accidental Cuarto de Control, presidido por quien aquí suscribe, respetando el debido proceso y el derecho a la Defensa que asiste a todo procesado, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, así como Pactos, Tratados y Convenios Internacionales debidamente ratificados y suscritos por esta República de Bolívar, en resguardo de los Derechos Humanos como Derechos Fundamentales, acordó oficiar a la Coordinación de la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los fines de que le fuera designado al imputado un Defensor Público a la brevedad posible, por cuanto la referida audiencia preliminar se había diferido muchas veces por causas no imputables a este tribunal, y el único interés que tiene esta juzgadora en la presente causa, es que se realice la Audiencia Preliminar, se logre la finalidad del proceso y se administre justicia conforme lo prevé los artículos 2 y 26 ambos de nuestra Carta Magna Política Fundamental, que describe una justicia transparente, idónea, responsable, expedita, sin dilaciones indebidas. Cuarto: Promuevo como pruebas testimoniales de mi descargo comprendido dentro del presente Informe, a todas las partes comparecientes el día 18 de Agosto de 2010, a la celebración de la audiencia preliminar que fue diferida; ellos son: Fiscal III del Ministerio Público ABG. MARITZA ZAMBRANO, las victimas ANA LUISA ESTRADA Y JOSE RAMON ESTRADA, el Representante Legal de las victimas ABG. LUIS EDUARDO PEREZ MARCANO, quienes pueden dar fe de mis dichos. Igualmente promuevo como prueba documental, la cual acompaño al presente informe: 1.- Copia Certificada del acta de diferimiento de fecha 18 de Agosto de 2010, marcada con la letra “a”. 2.- Copia Certificada del acta de diferimiento de fecha 25 de Agosto de 2010, donde aparece haciendo acto de presencia la ABG. OMAIRA ENRIQUE, en su condición de Defensora Pública del imputado y a quien aceptó como su Defensa al no ser revocada por este, en el mismo acto…”


Cabe destacar, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 3192, de fecha 25 de octubre de 2005, con Ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales ha señalado:

“…Así las cosas, conviene destacar que la recusación constituye un acto procesal cuyo efecto es la exclusión del Juez del conocimiento de la causa, cuando se juzga que su imparcialidad ofrece motivadas dudas. Para que la recusación proceda debe cumplir con ciertos requisitos de forma y encuadrarse dentro de alguna de las causales previstas en la ley...”.


En este sentido, el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, es muy claro al afirmar que:

“… la recusación se propondrá por escrito ante el Tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate…”.


Por otra parte, el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Inadmisibilidad. Es inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en que se funde, y la que se propone fuera de la oportunidad legal”.


Señalado lo anterior, en el caso de especie, se observa que la incidencia de recusación fue presentada ante la Unidad de Alguacilazgo en fecha 02 de Septiembre de 2010, mediante escrito dirigido a la ciudadana Jueza de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes; es decir, la misma fue interpuesta posterior a la primera fecha en que fue fijada la Audiencia Preliminar; es decir, fuera de la oportunidad legal. No obstante a esto tampoco se puede apreciar del escrito de recusación los fundamentos de la misma, ni las pruebas de la que se basa; circunstancia ésta indispensable y necesaria para la admisión de la referida recusación, por lo que al carecer de tales requisitos, como lo es la fundamentación de la recusación y las pruebas en las que se soporta, dificultaría sin lugar a dudas la comprensión de la misma; en virtud de lo anterior, esta Corte de Apelaciones considera que la interposición de la incidencia de recusación realizada no se efectuó siguiendo los parámetros de la ley, razón por la cual lo procedente en derecho es DECLARAR INADMISIBLE LA RECUSACION interpuesta por el ciudadano: JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ, a quien se le sigue la Causa N° 4C-3833-09 (nomenclatura interna del Tribunal de Control), por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL; en contra de la abogada ANA MERCEDES BOSCÁN FLORES, Jueza Accidental de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia SE ORDENA a la abogada ANA MERCEDES BOSCÁN FLORES, Jueza Accidental de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, seguir conociendo de la causa principal, quien deberá oficiar lo conducente al Juez que actualmente conoce de la misma, a fin de que le sean devueltas las actuaciones. ASÍ SE DECLARA.


V
D I S P O S I T I V A


En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: INADMISIBLE LA RECUSACION interpuesta por el ciudadano: JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ, a quien se le sigue la Causa N° 4C-3833-09 (nomenclatura interna del Tribunal de Control), por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL; en contra de la abogada ANA MERCEDES BOSCÁN FLORES, Jueza Accidental de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: SE ORDENA a la abogada ANA MERCEDES BOSCÁN FLORES, Jueza de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, seguir conociendo de la causa principal, quien deberá oficiar lo conducente al Juez que actualmente conoce de la misma, a fin de que le sean devueltas las actuaciones. ASÍ SE DECLARA.

Queda así resuelta la incidencia de recusación planteada en el caso de especie. Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada de la decisión recaída en la presente incidencia. Remítase en su oportunidad legal el presente cuaderno de incidencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, a los TRECE (13) días del mes de SEPTIEMBRE de dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.



SAMER RICHANI SELMAN.
PRESIDENTE DE LA CORTE
(PONENTE)




NUMA HUMBERTO BECERRA. GABRIEL ESPAÑA GUILLEN.
JUEZ JUEZ




ETHAIS SEQUERA ARIAS.
SECRETARIA.


En la misma fecha del auto que antecede se dio cumplimiento a lo ordenado.


ETHAIS SEQUERA ARIAS.
SECRETARIA


SRS/NHBC/GAG/ESA/Alba Trestini.-*
CAUSA N° 2786-10.