REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2010-960

PARTE DEMANDANTE: ALBERTO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.931.230
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADA MARCIA TORREALBA, inscrito en el IPSA N° 102.006.
PARTE DEMANDADA: C.A AZUCA
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARIA LAURA HERNANDEZ, inscrita en el IPSA N° 80.217
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 14 de Octubre de 2010 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano ALBERTO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.931.230, asistido en este acto por la procuradora especial de trabajadores ABOGADA MARCIA TORREALBA, inscrita en el IPSA N° 102.006 y por la parte demandada C.A AZUCA, comparece la abogada MARIA LAURA HERNANDEZ, inscrita en el IPSA N° 80.217, quienes comparecen a los fines de solicitar al tribunal se pase a celebrar la audiencia preliminar en la presente causa, para ello solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar, establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado vista la voluntad de las partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar la audiencia en el Presente Proceso. Ahora bien luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho e instada como ha sido la mediación por la jueza y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada reconoce que le adeuda al trabajador la cantidad reclamada en el libelo de la demanda, es decir la cantidad de Bs. 1.219,45, y que dicho pago se realizó ante la Inspectoria del Trabajo sede José Pío Tamayo, en fecha 26/08/2010. Para ello la parte demandada consigna en este acto en dos folios útiles constancia del pago realizado.

SEGUNDO: La parte demandante, representado en este acto por abogado, procede en primer término a subsanar la demanda, y señala que con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepta el planteamiento de la parte accionada y manifiesta en este acto que recibió la cantidad reclamada en la fecha indicada por la parte demandada ante la Inspectoria del Trabajo. Por lo que declara que la demandada no queda nada a deber, y cumple con las peticiones señaladas en el libelo de la demanda.

TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste el recibo del pago. Devuélvanse las pruebas presentadas en la instalación de la audiencia preliminar. Emítase copia a las partes.

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria

Parte demandante
Parte demandada