Hoy, 01 de octubre de 2010, siendo las doce (12:00m.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, la parte actora ANAIS ESTHER SIRA GARCIA debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores Abogada AVIANNY CAROLINA GARCIA; y por la parte demandada VENINVER C.A., su apoderado judicial, Abogado LUIS ELIEZER ROJAS, quien acredita su representación con instrumento poder en original presentado a efectos videndi con copia simple para que previa confrontación y certificación sea agregado a los autos. Las partes comparecientes manifiestan: Con el debido respeto y acatamiento, ocurrimos ante este honorable despacho a fin de solicitar se celebre una Audiencia Extraordinaria de Mediación a los fines de llegar a un acuerdo en presencia de la Juez y en tal virtud, renunciamos a la fijación de la audiencia en esta causa. En este estado vista la solicitud hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia extraordinaria solicitada en el Presente Proceso.

Dándose inicio a la audiencia; luego de varias deliberaciones las partes llegan a un acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada y expone: Vistas y analizadas las reclamaciones del actor, esta representación conviene con lo reclamado en el escrito libelar a excepción del beneficio de alimentación toda vez que la demandante lo disfruto en su oportunidad; en tal sentido, ofrezco pagarle la suma de MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.393,78), que es lo que en realidad se le adeuda a la actora según la Ley; en tal virtud, dicha cantidad ofrezco cancelarla en este acto mediante cheque signado 77002221, de fecha 30-09-2010, a nombre de la demandante y girado contra el Banco de Venezuela.

SEGUNDO: La parte demandante a través de su representación judicial manifiesta: Se acepta el ofrecimiento realizado, que corresponde al pago de lo reclamado en el libelo de la demanda; en tal virtud, con el pago ofrecido, mi representada nada queda a reclamar ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió con la demandada y solicito se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo oportuno del expediente.

TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por esta se causaren.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.

LA JUEZ


ABG. YRAIMA BETANCOURT RONDON




POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,


ABG. JENNYS LUCIA NIETO SÁNCHEZ