JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Los Rastrojos, 01 de Octubre del 2.010.
Años: 200° y 151°

Vista la demanda por COBRO DE BOLÍVARES INTIMATORIO, presentada por el Abogado JORGE RODRIGUEZ ARRIECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.809, con domicilio procesal en la Carrera 18 entre calles 23 y 24, Torre Cavendes, Piso 7, oficina 7-3, Barquisimeto Estado Lara, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano ANDERSON JAVIER EREU, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.625.933, en contra del ciudadano JOSÉ GREORIO ACOSTA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.430.158, domiciliado en la Carrera 3 entre calles 8 y 9, casa s/n, Cerritos Blancos, Municipio Iribarren del Estado Lara, désele entrada y anótese en el Libro respectivo. Y por cuanto de la revisión del instrumento cambiario objeto de la presente acción, se desprende que el domicilio del deudor es en el Municipio Iribarren del Estado Lara, este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la misma en razón del territorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 411 tercer aparte del Código de Comercio. En consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA a un Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y al efecto se acuerda remitir el presente expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civiles del Estado Lara, a los fines de su distribución. Désele salida a la presente causa y remítase con oficio, una vez que precluya el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera, este Tribunal deja constancia, que el documento fundamental de la presente acción como lo es la Letra de Cambio descrita por la parte demandante en su escrito libelar, fue recibida en este Despacho, presentando alteraciones en el borde lateral derecho de la misma, así como también se aprecia el estampado de parte de un sello húmedo y la escritura en Boligrafo que reza: El . . . Constancia que se expide a los fines legales pertinentes.-

El Juez,


Abog. Antonio J. Illarramendi M.
La …………….


Secretaria Temporal,


Abog. Daliana C. Silva de Mojica

Seguidamente se le dio entrada quedando anotada en el Libro de Causas Civiles bajo el N° 1755-10.

La Secretaria Temporal.,


Abog. Daliana C. Silva de Mojica