REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de Octubre de 2010
Años: 200º y 151º


ASUNTO: KP02-S-2009-009381

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA VICTORIA ALBUJAS GOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.724.717, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ELIO R. MOGOLLON, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 92.320, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, el cual tiene una superficie de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (486,00 MTS2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Heliaca Vasquez. SUR: Callejón Los Primos, que es su frente. ESTE: Terreno ocupado por Yaquelin Segovia y OESTE: Terreno ocupado por Germary Suarez. Dichas bienhechurias están constituidas por una casa, destinada a vivienda familiar de paredes de laminas de Zinc y columnas de madera, piso de cemento pulido, techo de laminas de zinc; constante de un modulo de laton de laminas de zinc, consta de dos habitaciones, un baño conectado a un pozo septico, la vivienda tiene una puerta principal de acceso, y otra trasera, ambas de hierro; igualmente se encuentran construidas las instalaciones de aguas blancas, aguas negras y electricidad. Ubicada en el Barrio El Tostao, Sector Alegria y Esperanza, Calle El Calvario con Callejón Los Primos, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de OCHo MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 8.000,oo).-

Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------------

UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos YONALBER CALAN Y DURLYN AGUDELO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 13.264.124 Y V- 14.864.322, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ANA VICTORIA ALBUJAS GOYO, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.

La Secretaria Accidental

Abg. Ilse Gonzáles

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr