REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-004147

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: JOSÉ GREGORIO LACRUZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.401.409, y de este domicilio, representante legal de la empresa “INGENIERIA HLS, C.A.”, según consta en acta constitutiva protocolizada por ante el registro Mercantil Segundo del estado Lara, de fecha 2 de noviembre de 2009, bajo el N° 19, tomo 90-A conforme a lo cual manifiesta que su representada adquirió el 3/12/2009 un local comercial, según documento de compra-venta, presentado por ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto. Insertado bajo el Nro. 71, Tomo 168, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, a dicho local realizo unas mejoras y construcción de un galpón, con un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), ubicadas en: LA AVENIDA FLORENCIO JIMENEZ, KILOMETRO 7, BARRIO LOS PRADOS DE OCCIDENTE, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA sobre un lote de terreno ejido que tiene una superficie aproximadamente de DOSCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS (221 Mts2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terreno ocupado por el ciudadano: Giovanny Garrido; SUR: Con la avenida Florencio Jiménez, que es su frente; ESTE: Actualmente con la calle 11 la cual colinda con la Iglesia Prados de Occidente y OESTE: Con terreno ocupado por el ciudadano: Omar Yépez. Todo lo cual consta en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mismas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la empresa “INGENIERIA HLS, C.A.”. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la empresa “INGENIERIA HLS, C.A.”, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

El Juez
Abg. José Alfonso Ochoa.
El Secretario Accidental.

Christian Torres.


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En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji

El Sec Acc.