REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-005692

Por cuanto se evidencia que el ciudadano PACHECO PERNALETE GILBERTO MIGUEL , Titular de la Cédula de Identidad N° 18.923.079 , quien fue condenado por el Tribunal Segundo de Juicio en lo Penal del Estado Lara, en fecha 18/12/2006 a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN , y en fecha 27 de Abril del 2009 este Tribunal le concedió el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL por el tiempo de Pena que le quedaba por cumplir que sería: UN AÑO, DOS MESES Y VEINTIDOS DIAS , que finalizó el 18-09-2010.
Ahora bien, como se evidencia en oficio N° 5281, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario que el referido Penado “cumplió bajo una EVOLUCIÓN FAVORABLE, el Régimen de Prueba impuesto, concluyendo el mismo en fecha 18-09-2010” y dado que transcurrió en exceso el lapso de la Pena, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.-





DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 3, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado PACHECO PERNALETE GILBERTO MIGUEL, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.923.079. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Acusado. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena. Se ordena el archivo de las actuaciones. Cúmplase.-






LA JUEZA DE EJECUCIÒN Nº 3
El Secretario

Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez


Esther.-