REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 29 DE OCTUBRE DE 2010
200° y 151º


JUEZA: ABG. ADELA MARGARITA CARRASCO BARRETO.
SECRETARIA: ABG. INMACULADA FONSECA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YORLENY CARMONA
DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA: ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: ESPINOZA PEREZ FRANCISCO VALERO Y YEPEZ BENAVIDES SOLMAIRA
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
ASUNTO PENAL Nº 2C-081-10
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-F05-043-10

En el día de hoy, VIERNES VEINTINUEVE (29) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ (2010), siendo las 10:20 horas de la mañana, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Oral para la Verificación del Cumplimiento de las Obligaciones Pactadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que en fecha 13 de Abril 2010, se acordó la CONCILIACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se verifica la presencia de las partes constatándose que se encuentran presentes en la Sala de este Tribunal, el Juez ABG. ADELA MARGARITA CARRASCO BARRETO, la Secretaria del Tribunal ABG. INMACULADA FONSECA; el alguacil, la Fiscal Quinta del Ministerio Público, ABG. YORLENI CARMONA, la Defensora Publica MARIA ELADIA OJEDA, la adolescente y las victimas. Se da inicio al acto. Seguidamente la Ciudadana Juez otorga el derecho de palabra a la Victima YEPEZ BENAVIDES SOLMAIRA, quien expuso: “No hemos tenido ningún tipo de problemas, estoy de acuerdo y conforme con que se cierre la causa, nosotros somos cristianos, esta estudiando y cumplió con sus obligaciones, no ha cometido otro hecho punible. Es todo. Seguidamente la Ciudadana Juez otorga el derecho de palabra a la Victima ESPINOZA PEREZ FRANCISCO, quien expuso: “No hemos tenido ningún tipo de problemas, estoy de acuerdo y conforme con que se cierre la causa, esta estudiando y cumplió con sus obligaciones, no ha cometido otro hecho punible “. Es todo. Seguidamente, el Tribunal procedió a otorgar el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, ABG. YORLENI CARMONA, quien expuso: “Visto el cumplimiento de las obligaciones pactadas en la Audiencia de fecha 13-04-2010, solicito decrete el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa; de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 561 literal “d” ejusdem, a favor de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFOMRIDAD CON EL ARTÌUCLO 65 SEGUNDO PARAGRAFO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 48 Ordinal 7 y 318 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Posteriormente, la jueza procedió a imponer de los derechos Constitucionales y Legales consagrados en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 541, 542, 543 y 654, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los artículos 125, 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal., explicando que podía declarar en este acto o guardar silencio y que el silencio no le perjudicaba. Como Directora del proceso y con base a la finalidad educativo que conforme al Artículo 543 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, explicó sencilla y claramente al adolescente Imputado el desarrollo de la Audiencia, y si ha entendido la finalidad de la presente Audiencia y explicar, si se cumplió a cabalidad las obligaciones impuestas en audiencia conciliatoria; quien manifestó que Si entendía. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA DE CONFOMRIDAD CON EL ARTÌUCLO 65 SEGUNDO PARAGRAFO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien expone: Yo estoy estudiando, segundo año, estoy en el noveno semestre y estoy en el Proceso de retirar la camisa y el carnet yo asisto a clase, en el Palao, yo cumplí con las obligaciones. Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica MARIA ELADIA OJEDA, quien expuso: “Por cuanto mi defendida ha cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas por este tribunal en fecha 13-04-2010, y escuchado lo manifestado por las victimas en esta audiencia es por lo que solicito a este tribunal acuerde la extinción de la acción penal y en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 48 Ordinal 7 y 318 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y se oficie a los órganos de investigación a los fines que se deje sin efecto cualquier registro que pudiera tener el adolescente solicito copias del acta. Es todo Pido copia simple. Es todo”. Oídos los alegatos de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, de la victima, de la defensa y la manifestación de la imputada, este Tribunal visto que la imputada ha cumplido con las obligaciones impuestas: 1.- Residir en un lugar determinado, con la advertencia que cualquier cambio de residencia o domicilio deberá ser informada al Tribunal de Control o a la Fiscalia del Ministerio Publico. 2.- Someterse al cuidado o vigilancia de los ciudadanos: ESPINOZA PEREZ FRANCISCO VALERO Y YEPEZ BENAVIDES SOLMAIRA, quienes informaran al tribunal sobre el comportamiento de la adolescente. 3.- Finalizar sus estudios escolares aprender una profesión o oficio. 4.-Prohibición de poseer o portar armas de fuego o de cualquier otro tipo. 5.- Prohibición de ingerir cualquier tipo de bebida alcohólica y de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 6.- Prohibición de salir de noche sin su representante legal. 7.- Someterse al cumplimiento de las condiciones pactadas, y en la que se acordó un plazo de seis (06) meses para dar cumplimiento a las obligaciones pactadas. Este Tribunal en el presente caso, del análisis de los actos que conforma este expediente, A la precisión anterior se suma lo establecido en el artículo en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, que establece lo siguiente: El interés superior de niños, niñas y adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescente, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”. Tomando en cuenta el estado Constitucional actual, se debe imponer la justicia y la igualdad, de acuerdo a lo previsto en los artículos 2, 26, 78 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Dilucidado lo anterior, esta juzgadora estima que, lo prudente y ajustado a derecho es acordar lo solicitado por el Ministerio Publico, quien es el titular de la acción penal y hacer cesar la suspensión de proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente decretar el Sobreseimiento Definitivo de la causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3. Asimismo se observa que la adolescente ha cumplido cabalmente con las medidas impuestas por este Tribunal en fecha 13 de abril de 2010; lo prudente y ajustado a derecho es acordar el Sobreseimiento Definitivo; en consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY ACUERDA: PRIMERO: Visto el cumplimiento de las obligaciones pactadas en la Audiencia celebrado por ante este Tribunal en fecha 13 de abril de 2010 por parte de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA DE CONFOMRIDAD CON EL ARTÌUCLO 65 SEGUNDO PARAGRAFO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, se ordena CESAR la Suspensión del Proceso, y decretar el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, niñas y Adolescentes, en la causa 2C-081-10 por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1 del Código Penal en perjuicio de ESPINOZA PEREZ FRANCISCO VALERO Y YEPEZ BENAVIDES SOLMAIRA de conformidad con lo establecido en el articulo 48 numeral 7º en concordancia con el articulo 318 numeral 3, todos, del Código Orgánico Procesal Penal aplicados por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fundamentándolo por auto separado. Quedando todas las partes debidamente notificadas de lo acordado. SEGUNDO: Se ordena oficiar al jefe del CICPC a los fines de dejar sin efecto los registros policiales de la imputada. Se deja constancia que el acto concluyó siendo las 11:00 de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIA DE CONTROL

ABG. ADELA MARGARITA CARRASCO BARRETO

LA FISCALA DEL MINISTERIO PÚBLICO
YORLENY CARMONA GARCÍA

DEFENSA PUBLICA
MARIA ELADIA OJEDA




SOBRESEIDA






VICTIMAS
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ALGUACIL





SECRETRARIA
INMACULADA FONSECA





2C-081-10