REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 25 de Octubre de 2010
200° y 151º

JUEZA: ABG. ADELA MARGARITA CARRASCO BARRETO.
SECRETARIA: ABG. INMACULADA FONSECA
ALGUACIL: GILBERTO LEON
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YORLENI CARMONA
DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA: ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: CONTRA LA FE PUBLICA
ASUNTO PENAL Nº 2C-068-10
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-F05-0016-09

En el día de hoy, LUNES VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ (2010), siendo las 10:20 horas de la mañana se constituye el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes, con la presencia de la ciudadana Jueza ABG. ADELA MARGARITA CARRASCO BARRETO, y la Secretaria ABG. INMACULADA COROMOTO FONSECA GRANADILLO, y el alguacil de sala GILBERTO LEON a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACION DE PLAZO solicitada por la Defensa Publica, con el objeto de oír a las partes, de conformidad con lo establecido en el Art. 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 SEGUNDO PARAGRAFO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTE. Acto seguido, el Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. YORLENI CARMONA, la Defensora Pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA, se deja constancia de la comparecencia del imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 SEGUNDO PARAGRAFO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTE, y su representante legal. Es todo. Se da inicio al acto. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA, quien al efecto expone: Ratifico el escrito consignado en fecha 07 de octubre de 2010 inserto en la causa al folio 49 en el que solicito se fije al Ministerio Público un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, por cuanto a la investigación se inició el día 23-01-10 y hasta la presente fecha a transcurrido más de ocho (08) meses desde la individualización de mi defendido como imputado, por lo que solicito respetuosamente a este digno Tribunal decidir en este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicito se amplié la medida cautelar de presentación visto que mi representado ha cumplido con sus presentaciones de conformidad con el 264 del Copp aplicado de forma supletoria de conformidad. Ratifico solicitud de copia de la causa y de la presente acta. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. YORLENI CARMONA, quien expone: “El Ministerio Público en virtud de la solicitud realizada por la defensa de que se le conceda un plazo a esta representación fiscal para que dicte el respectivo acto conclusivo, esta representación fiscal considera que la solicitud está ajustada a derecho; sin embargo solicito a este Tribunal, que tomando en consideración que el hecho punible que se investigan revisten cierta gravedad por cuanto se trata de delitos previstos en la Ley sustantiva penal, es por lo que solicito se otorgue a esta representación fiscal, un plazo prudencial de CIENTO VEINTE (120) DIAS, para la conclusión de la fase preparatoria y así poder emitir el acto conclusivo correspondiente. Solicito copia de la presente acta. Es todo”. Seguidamente la Jueza impone de sus derechos constitucionales a los imputados establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654 todos de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, ÑIÑA Y DEL ADOLESCENTE y del 125 130 y 131, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 SEGUNDO PARAGRAFO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTE y expone No deseo decir nada. Es todo. Seguidamente este tribunal para decidir observa: oídos los alegatos formulados por las partes se observa que efectivamente la investigación se inicio el día 23 de enero de 2010, por lo que han transcurrido más ocho (08) meses sin que hasta la presente fecha haya existido acto conclusivo de los establecidos en el articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por parte de la representación fiscal, es decir no ha presentado el acto conclusivo, de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del COPP, por aplicación supletoria del articulo 537 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES; y en consideración que el delito precalificado desde el momento en que se inició la presente investigación y visto la magnitud del daño, y por cuanto de las diligencia ordenadas en la investigación, y tomando en cuenta que la representante del Ministerio Público solicitó en este acto que se le otorgara el plazo máximo de ciento (120) Días, por aplicación del principio de la supletoriedad que me remite el artículo 537 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE, es por lo este Tribunal acuerda concederle el Lapso de SESENTA (60) DIAS contados a partir de la fecha en que conste en acta la remisión de la presente causa al Ministerio Público, a los fines de que la vindicta pública se pronuncie y ponga fin a la presente investigación. En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA; PRIMERO: Fijar un Plazo Prudencial de SESENTA (60) DIAS días para concluir la investigación de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se insta al Fiscal a dictar el correspondiente acto conclusivo o a solicitar la prorroga de ley respectiva en su oportunidad, una vez vencido el plazo fijado. SEGUNDO: Escuchado la solicito de la defensa publica penal MARIA ELADIA OJEDA, de ampliación de medida cautelar de presentación periódica, esta juzgadora de la revisión del folio de presentación se evidencia que el adolescente de autos ha cumplido con el régimen impuesto por este Tribunal razones por las cuales se acuerda AMPLIAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÒN A CADA SESENTA (60) DIAS de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ante la Unidad del Alguacilazgo. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por la Fiscal del Ministerio Publico y la solicitada por la defensa publica penal. Remítase la presente Causa a la Fiscalía de origen. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo, siendo la 10:50 horas de la mañana, se terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. ADELA MARGARITA CARRASCO BARRETO

FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. YORLENI CARMONA
DEFENSA PÚBLICA PENAL ESPECIALIZADA
ABG. MARIA ELADIA OJEDA

EL ALGUACIL
IMPUTADO


REPRESENTANTE


ABG. INMACULADA FONSECA
LA SECRETARIA

ASUNTO PENAL Nº 2C-068-10