REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veinte de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-V-2010-000047
MOTIVO: Sentencia homologando acuerdo conciliatorio respecto de instituciones familiares.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: José Gregorio Lamas Rojas, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.991.978.domiciliado, en Manrique calle Principal , frente a la plaza Manuel Manrique, del Estado Cojedes
APODERADO JUDICIAL: Abg. Nexsis Josefina Requena IPSA Nos 136.385
DEMANDADA: Elimar Zaraid Martínez Bolívar, de nacionalidad venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 19.181.330, domiciliada en Barrio La Mapora, Sector los Jardines, calle N° 05 , casa Nº 112, San Carlos Estado Cojedes
ABOGADO ASISTENTE: No se designó
DESCENDIENTES : ……………………. y ……………………….. de (5) y un (1)años de edad
REPRESENTACION DEL MINISTERIO PUBLICO: Abg.: Nancy Becerra

BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO

Se inicia la presente causa mediante demanda de divorcio incoada por el ciudadano José Gregorio Lamas contra la ciudadana Elimar Zaraid Martínez, transcurrido el proceso , encontrándose en fase de juicio, los contendientes plantearon al tribunal un acuerdo conciliatorio respecto de las instituciones familiares que regirán las relaciones de los progenitores contendientes con sus hijos , en caso de declararse con lugar la demanda de divorcio incoada , por lo que la jueza decidió dar la oportunidad para la conciliación, en la cual estuvieron participando los progenitores y que fue efectiva , ambos manifestaron estar de acuerdo en estos aspectos , en los siguientes términos,:
“…La niña ……………….. estará bajo la custodia del padre y el niño ………………… estará bajo la custodia de la madre, respecto al régimen de convivencia familiar entre los niños y sus padres , los niños se verán todos los fines de semana ; compartirán con ambos progenitores en forma alterna, cada fin de semana los niños compartirán con uno de los progenitores en horario abierto, sobre la obligación de manutención el padre se obliga a aportar la cantidad de 600 bolívares mensuales, a razón de 300 bolívares quincenales, los cuales serán entregados a la madre personalmente en dinero efectivo, los demás gastos médicos, medicinas, útiles escolares, uniformes y otros serán asimilados íntegramente por el padre”

El Ministerio Público emitió opinión favorable y solicito se homologue el acuerdo alcanzado entre los progenitores, así mismo lo hizo la Defensa Pública.
Por las razones expuestas y en consideración a los siguientes circunstancias
- Estando el Convenimiento sobre obligación de manutención , custodia y régimen de convivencia , previstos en los artículos 359, 375, 387, de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente ,
- Comprobado que efectivamente las partes tienen capacidad para obrar en el presente procedimiento, por ser los padres biológicos de los niños y ostentar la patria potestad,
- Que el convenio versa sobre derechos disponibles como son las instituciones familiares
- Que con el acuerdo propuesto no se vulneran los derechos de los niños y por el contrario se protege su interés superior , consagrado en el Artículo 8 de la LOPNNA y que dichos acuerdos satisfacen el derecho que les asiste, este Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el procedimiento.

DECISION

En merito de lo expuesto este Tribunal de juicio de Protección del Niño, niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
UNICO: Se HOMOLOGA el acuerdo a que han llegado las partes, en los términos antes descritos.
El presente convenio entra en vigencia a partir de la publicación de la presente decisión y podrá ser modificado cuando hayan variado sustancialmente las condiciones presentes para el momento de su firma, a solicitud de las partes o de los beneficiarios
Así se decide.
Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Así se decide. Cúmplase.
En San Carlos a los veinte días del mes de Octubre del dos mil diez
La Jueza
Abg Rosaura Herrera de Uzcátegui
La Secretaria
Abg. Maria Gracia Quintero

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las11 a.m., la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072010000059 la secret.