BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Siete de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-V-2010-000239

Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Eliana Lizardo
Demandante:Carmen Milagros Blanco Conde
Demandado: Jesús Alfredo Méndez
Motivo Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves (07) de octubre del dos mil diez, oportunidad fijada para llevarse a efecto audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se constituye el tribunal por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparece la parte demandante ciudadana Carmen Milagros Blanco Conde, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.990.206, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Rosa Elena Romero Coronel, inscrita en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el numero 40.028. Por otra parte comparece la parte demandada ciudadano Jesús Alfredo Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. V- 8.671.602, debidamente asistido por el abogado José Arteaga, inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el numero 43.407. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, La Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial; En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Jesús Alfredo Méndez, quien expone: “Me comprometo en aportar por concepto de obligación de manutención en beneficio de mis hijos la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs.1.500,00) mensuales, para ser cancelados en dos cuotas por la cantidad de setecientos cincuenta bolívares cada una (Bs.750,00), las cuales serán depositados los días 15 y último de cada mes en la cuenta bancaria del Banco Occidental de Descuento que la progenitora de mis hijos me suministre. En cuanto a los gastos escolares me comprometo en asumir los gastos relacionados con útiles escolares, uniformes de mis hijos para la primera quincena del mes de agosto de cada año. Para el mes de diciembre, me comprometo en asumir en su totalidad los gastos navideños de mis hijos para el día 15 de noviembre. Informo en este acto que mis hijos gozan de una póliza de seguros. En cuanto a los gastos extras que puedan generar mis hijos propongo que sean asumidos por ambos progenitores en un 50% cada uno. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Carmen Milagros Blanco Conde, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el progenitor de mis hijos. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Carmen Milagros Blanco Conde y Jesús Alfredo Méndez, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. V- 10.990.206 y 8.671.602, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los adolescentes …………………. y ……………………….; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño

Demandante:
Carmen Milagros Blanco Conde

Abogada Asistente:
Rosa Elena Romero Coronel

Demandado:
Jesús Alfredo Méndez
Abogada Asistente:
José Arteaga

La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000593.