REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, seis de octubre de dos mil diez
200º y 151º

Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Eliana Lizardo
Demandante:Marielvis Josefina Mendoza Natera
Demandado: Bernardo Ramón Torres Telleria
Motivo Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles (06) de octubre del dos mil diez, oportunidad fijada para llevarse a efecto audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se constituye el tribunal por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparecen los ciudadanos Marielvis Josefina Mendoza Natera y Bernardo Ramón Torres Telleria, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. V- 12.367.996 y 12.767.009. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, La Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial; En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Bernardo Ramón Torres Telleria, quien expone: “Me comprometo en aportar por concepto de obligación de manutención en beneficio de mi hija la cantidad de quinientos bolívares (Bs.500,00) mensuales a razón de Ciento veinticinco bolívares (Bs.125,00) semanal por lo que autorizo a que sea descontado de mi nomina en la empresa Corpoelec. En cuanto a los gastos escolares informo en este acto que la empresa otorga el beneficio por concepto de prima escolar, la cual será igualmente descontada de mi nomina y entregada a la progenitora de mi hija. Para el mes de diciembre, me comprometo en aportarle a mi hija la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00). Autorizo en este acto a que todos los conceptos por obligación de manutención en beneficio de mi hija me sean descontados de mi nómina. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Marielvis Josefina Mendoza Natera, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el progenitor de mi hija. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Marielvis Josefina Mendoza Natera y Bernardo Ramón Torres Telleria, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V- 12.367.996 y 12.767.009, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la adolescente …………………………..; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda libar oficio dirigido a la Empresa Corpoelec, a los fines de que realice los descuentos acordados por las partes y sea entregado directamente a la ciudadana Marielvis Josefina Mendoza Natera, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. V- 12.367.996. Se ordena agregar copia certificada de la sentencia asunto HH11-V-2007-000105 llevado por este Tribunal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:
Marielvis Josefina Mendoza Natera


Demandado:
Bernardo Ramón Torres Telleria
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000586.