REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintiocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO: HP11-V-2010-000269

DEMANDANTE: Ada Coromoto Herrera Venero
DEMANDADO:Luís Eduardo Alvarado
BENEFICIARIO: ……………. y …………………..
MOTIVO: Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves (28) de octubre del dos mil diez, oportunidad fijada para llevarse a efecto audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se constituye el tribunal por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparecen los ciudadanos Ada Coromoto Herrera Venero y Luís Eduardo Alvarado, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. V- 5.207.940 y 7.518.494. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, La Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial; En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Luís Eduardo Alvarado, quien expone: “Me comprometo en aportar por concepto de obligación de manutención en beneficio de mis hijos la cantidad de seiscientos bolívares (Bs.600,00) mensuales a razón de trescientos bolívares (Bs.300,00) quincenal. Los cuales serán entregados directamente a la progenitora de mis hijos los días 15 y ultimo de cada mes, debiéndome firmar recibo en señal de conformidad. En cuanto a los gastos escolares me comprometo en aportarles a mis hijos la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00). En relación a los gastos del mes de diciembre me comprometo en aportarles a mis hijos la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00). En cuanto a los gasto de medicinas y gastos médicos, previa presentación de recipes y honorarios médicos, será asumido por cada progenitor en un 50%. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Ada Coromoto Herrera Venero, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el progenitor de mis hijos. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Ada Coromoto Herrera Venero y Luís Eduardo Alvarado, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. V- 5.207.940 y 7.518.494, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los adolescentes ……………. y …………………..; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño


Demandante:
Ada Coromoto Herrera Venero

Demandado:
Luís Eduardo Alvarado
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000693.