REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 28 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: HP11-V-2010-000068

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


DEMANDANTE: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del estado Cojedes.
DEMANDADA: Nancy Margarita Arcila Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.191.662.
BENEFICIARIOS: ………………… y ………………….., venezolanos, de trece (13) y siete (7) años de edad.
MOTIVO: Colocación en Entidad de Atención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva

II
BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO

Este Tribunal conoce del presente caso, mediante escrito y recaudos presentados en fecha 22 de marzo de 2010, por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del estado Cojedes, a los fines de que este Tribunal dictamine lo conducente sobre la Medida de Abrigo decretada por el referido Consejo en fecha 19 de febrero de 2010, en beneficio de la ………………………, de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.991.174 y del niño ……………………., de siete (7) años de edad, toda vez que había transcurrido más de treinta (30) días, sin que se hubiese resuelto la situación que originó la aplicación de la medida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 127 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta Juzgadora a los fines de proveer observa lo siguiente:
Corresponde por asignación a este Órgano Subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha 24 de marzo de 2010, se le da entrada y se admite la demanda. Se ordena notificar a la ciudadana Nancy Margarita Arcila Sánchez y se ordena oficiar a la Defensa Publica, a los fines de que le sea asignado un Defensor a la parte demandada.
En fecha 16 de abril de 2010, se recibió oficio proveniente de la Defensa Pública del estado Cojedes, en el cual informan que le fue asignada a la Abogada Nallibe Bonito, la defensa de los derechos e intereses de la adolescente …………………. y del niño ………………………..
En fecha 30 de abril de 2010, es consignado Informe Social realizado por el IDENA, en el hogar del ciudadano Alejandro Castro y en el hogar de la ciudadana Margarita Arcila Sánchez.
En fecha 24 de mayo de 2010, es consignado Informe Psicológico realizado al niño ……………………...
En fecha 27 de mayo de 2010, se celebró audiencia en la que fueron oídos la adolescente ………………….. y ……………….. de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal resolvió revocar la medida de abrigo dictada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del estado Cojedes, en fecha 19 de febrero de 2010 y se dictó medida provisional de Colocación en Entidad de Atención, designándose la Unidad de Protección Integral San Carlos de Austria, en beneficio de la adolescente ……………….. y del niño ………………………….. Se ordenó solicitar las resultas del exhorto librado en fecha 13/04/2010, al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Carabobo. Se fijó audiencia para el día 12 de julio de 2010, a las 9:00 de la mañana, a los fines de oír al progenitor de la adolescente y del niño. Se ordenó la práctica de Informe Técnico Integral a los progenitores de la adolescente y del niño. Se ordenó oficiar a la Fiscalía VI, a los fines de que informara a este Tribunal el estado en que se encuentra el expediente Nº 09F06-0070-10 y si cursa por ante esa Fiscalía Investigación en contra de la ciudadana Nancy Margarita Arcila Sánchez. Se fijó un Régimen de Convivencia Familiar a los fines de garantizarles el derecho de mantener contacto con su progenitora de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 31 de mayo de 2010, es consignado por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos, informe psicológico realizado por la Psicóloga adscrita a la Coordinación de Programas del IDENA-Cojedes y actas de entrevista realizadas a los ciudadanos Nancy Arcila y Alejandro Castro, progenitores de la adolescente ……………………. y del niño ……………………..
En fecha 12 de julio de 2010, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para celebrar audiencia para oír a los ciudadanos Alejandro Castro y Nancy Margarita Arcila Sánchez, se celebró la misma con la presencia de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, Abg. Nancy Becerra, la Psicóloga del IDENA, la Consejera Lic. Jannemarth Garrido Pulido y el Defensor Público Euclides Herrera.
En fecha 27 de julio de 2010, el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos, consignó escrito de Promoción de Pruebas.
En fecha 03 de agosto de 2010, siendo la oportunidad fijada para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de sustanciaciòn, se celebró la misma con la presencia del ciudadano Alejandro Castro Méndez, de nacionalidad extranjera, titular de la cédula de identidad número E-80.456.023, la Consejera ciudadana Jannemarth María Garrido Pulido, la Coordinadora de la Unidad de Protección Integral, ciudadana Jessica Henríquez, los Defensores Públicos, Abg. Juan Ramos y Euclides José Herrera y la Fiscal IV del Ministerio Público, Abg. Nancy Saray Becerra Rivera. El Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la ciudadana Nancy Margarita Arcila Sánchez. El Tribunal admitió las pruebas documentales promovidas en su oportunidad legal y así como las ratificadas en la audiencia por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos, por considerar que las mismas son licitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y guardan relación directa e indirecta con los hechos alegados en el libelo de la demanda.
En fecha 21 de octubre de 2010, el IDENA consignó Informes evolutivos de la adolescente …………………… y del niño ……………………
En fecha 26 de octubre de 2010, siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto la continuación de la audiencia preliminar en su fase de sustanciaciòn, se celebro la misma con la presencia del ciudadano Alejandro Castro y su esposa ciudadana Luz Estela Castellanos Caicedo, el Asesor Jurídico del IDENA, ciudadano Manuel Farfán, la adolescente ……………………… y el niño …………………., el Defensor Público Abg. Juan Ramos y la Representación Fiscal Abg. José Bernardo Fuentes Acosta.
Esta Juzgadora observa de las actas procesales que conforman el presente asunto lo siguiente:
Que la adolescente …………………….. y el niño ………………….., son hijos de los ciudadanos Alejandro Castro Méndez y Nancy Margarita Arcila Sánchez, según se evidencia de las copias de las actas de nacimiento signadas con los Nros. 150 y 684, que rielan a los folios veinticuatro (24) y veinticinco (25) que conforman el presente asunto.
Que en audiencia celebrada en fecha 26 de octubre de 2010, el ciudadano Alejandro Castro, progenitor de los niños de autos, y la ciudadana Luz Stella Castellanos, manifestaron su conformidad en hacerse cargo de la adolescente …………………… y su hijo y del niño ……………………., igualmente la adolescente y el expresaron la disposición de querer vivir junto con el progenitor y su conformidad de aceptar la colaboración que en la crianza brindara la pareja del progenitor ciudadana Luz Stella Castellanos.
Que no consta en autos los informes técnicos integrales ordenados por este tribunal para ser practicados por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Miranda y Carabobo, pero aun así consta en autos informes técnicos, psicológico y social emanado de un ente administrativo integrante del Sistema de Protección y Entidad donde los niños se encuentra ingresados actualmente, lo cuales mediante sus expertos concluyeron que es favorable la reinserción familiar de la adolescente ………………. y el niño …………………………., en el hogar de su progenitor ciudadano Alejandro Castro Méndez. De igual forma consta a los folios cincuenta y cinco (55) al cincuenta y siete (57) de las actas procesales que conforman el presente asunto, informe social de fecha 28-04-2010 practicado en el hogar ciudadana Nancy Margarita Arcila Sánchez, en cuyo resultado arroja que la madre no tiene las condiciones adecuadas para proporcionar a los hermanos Castro Arcila un desarrollo integral, propio para crecer sanamente en el hogar de su familia de origen.
Que en audiencia celebrada en fecha 12 de julio de 2010, la Psicóloga de la Coordinación de Programas del IDENA-Cojedes, Lic. Johanna Hernández, manifestó:
“que la progenitora de la adolescente Génesis no visita la entidad, justificándose con motivos de salud que no nos consta, es decir, Génesis esta viendo a su progenitora aquí en el tribunal después de un mes. El progenitor nos ha manifestado su disposición de hacerse cargo de Génesis y de Manuel”.

Que igualmente en la referida audiencia la Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio San Carlos, manifestó:
“Por información de una vecina de la comunidad de San Ramón, donde residían los niños, se tiene conocimiento, ellos presumían que la adolescente estaba embarazada y que eran objeto de maltrato ambos niños por parte de la madre y de la pareja de la niña. La madre de los niños viajaba a la ciudad de Caracas y dejaba a los niños con su pareja de nombre Joel y en esa oportunidad la niña no iba a clases y cuando la adolescente salía de la casa se veía demacrada y con deseos de comunicarle pero reservada, después de abordaba la situación de maltrato, verbal, los ponían a pedir en la calle y si no encontraban los regañaban y les pegaba. Cuando me apersone como consejera del caso la comunidad estaba muy conmocionada y la ciudadana Nancy Arcila me negó los supuestos maltratos, la niña tenía cierto tiempo de no asistir a clases y la razón que me dio su progenitora era porque estaba embarazada. Después que yo me lleve los niños a la entidad, la adolescente ………… en principio me contó una historia inventada por su progenitora y la pareja de la progenitora. Después de abordarla me contó que fue Joel (la pareja de su progenitora) en uno de los viajes de su mamá a Caracas, que por medio de películas y como dormían en una misma habitación todos. Y le plantearon a la niña que era por medio de un acto de espiritismo y por esa razón fue que quedo embarazada ……... Posteriormente se dicto la medida de protección en entidad de atención a los niños, La progenitora nunca ha demostrado la intención de hacerse cargo de los niños, además que nos parece que la progenitora fue cómplice de la situación en cambio el progenitor de ………….., si ha planteado su interés de hacerse cargo de los niños y a pesar de que él es solo el padre biológico de …………….. con ………………… no hay ninguna disposición. En el día de hoy la progenitora de ……………., la ciudadana Nancy Arcila, cuando vio a la niña aquí en la sede del tribunal le planteo a ………………que Joel quiere ver al niño, es decir la pareja de la progenitora y el padre del hijo de …………... Ella fue a pedir permiso para visitar a ……………… en la clínica, pero no la visito y estaba preocupada porque el día en que estaba dando a luz ……………. era el Juicio de Joel y le preocupaba que como la adolescente ……………… no podría asistir se retrazaría el juicio”.

Por otra parte en dicha audiencia la madre manifestó una serie de excusas por las cuales se evidencia que no ha sido consecuente en la búsqueda de la solución a la situación de sus hijos y en ejercer como corresponde las atribuciones inherentes al ejercicio de la patria potestad y la Responsabilidad de Crianza de sus hijos.
Visto que la Representación Fiscal solicitó que sea revocada la medida de Colocación en Entidad de atención de la adolescente ……………….. y del niño ………………….. y se reinserte en el hogar paterno y se realicen informes de seguimiento. Visto igualmente que la Representación de la Defensa Pública, Abg Juan Ramos Ferrer, se adhiere al petitorio fiscal y da opinión favorable sobre la reinserción de la adolescente …………… y del niño …………………., así como del niño ………………, en el hogar del progenitor ciudadano Alejandro Castro y a la vez se hace participe de lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico, en relación a realizar el seguimiento del presente caso.
En este sentido establece el Legislador en el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seño su familia de origen y desarrollarse en el seno de una familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o creadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto reciproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas adolescentes”

De igual manera se encuentra consagrado el derecho que tienen los Niños, Niñas y adolescentes de vivir y criarse en el seno de su familia de origen, en el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:
“…Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrá derecho a una familia sustituta, de conformidad con la Ley…”.

Con fundamento en las normas citadas, se puede afirmar que todo Niño, Niña y Adolescente tiene derecho a ser criado por sus padres y no por otras personas; a menos que en resguardo del interés superior del niño resulte necesario que sean separados de éstos, por estar en riesgo algunos de los derechos fundamentales del niño o del adolescente que se trate.
La obligación que tienen los padres de criar, educar, formar y mantener a sus hijos, es de carácter constitucional y no pueden bajo ningún concepto renunciar los progenitores a cumplir con esta obligación. Obligación ésta establecida en el único aparte del artículo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que establece:
“…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…”.

Por todo lo anteriormente expuesto considera esta Juzgadora que la institución de Colocación en Entidad de Atención, sólo se debe acordar como última medida y que de ser acordada se deben buscar los medios y mecanismos necesarios para que un niño, niña y adolescente sea reinsertado en su familia de origen con el progenitor o la progenitora más idóneo. Es por lo que en atención al Interés Superior ……………. y ………………….., así como del niño ……………… de conformidad con el literal a) y e) del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente y a lo establecido en el artículo 397-D de la Ley Orgánica de la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que lo procedente en derecho es que sea el progenitor de la adolescente ………………….. y del niño ………………………., quien asuma la crianza de los mismos.

IV
DECISIÓN

Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en atención al interés superior de la adolescente …………………..y del niño ……………………….., venezolanos, de trece (13) y siete (7) años de edad, previsto en el literal a) y e) del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y de conformidad con los artículos 75 y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del articulo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación ejecución y Transición, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
Primero: Revocar la medida de colocación Familiar en Entidad de Atención, en consecuencia se reintegra a la adolescente ……………………., de trece (13) años de edad y al niño ………………………, de siete (07) años de edad, así como el hijo de la adolescente ………………., ………………., en su familia de origen, constituida por el ciudadano Alejandro Castro Méndez, de nacionalidad extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-80.456.023, residenciado en Brisas de Cartanal, Cartanal viejo, casa Nº 01-03 (con letrero de venta de helados y yogurt), sector Nº 7. Los Valles del Tuy, estado Miranda. Correspondiéndole a éste velar por la custodia, la asistencia material, la vigilancia moral afectiva y educativa de sus hijos. Ofíciese lo conducente al IDENA-Cojedes, a los fines de que proceda a realizar las gestiones para el egreso de la adolescente con su hijo y del niño, así mismo se ordena la entrega de los documentos de identificación y de estudio, para que el progenitor proceda a realizar la inscripción inmediata de la adolescente y del niño en una unidad educativa y continúen con sus estudios, en aras de garantizar el derecho fundamental a la educación previsto en el artículo 53 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se ordena la entrega de las pertenencias del niño …………………. Segundo: Se ordena a la entidad de Atención realizar los seguimientos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Tercero: Se acuerda un régimen de convivencia amplio a la progenitora de la adolescente y del niño de autos ciudadana Nancy Margarita arcila Sánchez, a los fines de que mantenga contacto regular y permanente con la adolescente y el niño, en aras de garantizar el derecho previsto en el articulo 27 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cuarto: Se acuerda realizar un seguimiento de la medida, haciendo un mínimo de cuatro evaluaciones integrales, por parte del Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Ocumare del Tuy de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a los fines de constatar la reintegración y evolución de la adolescente y del niño en su familia de origen, de conformidad con lo establecido en el articulo 397-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese lo conducente. Sexto: Se insta al progenitor ciudadano Alejandro Castro, a los fines de que proceda a realizar la inscripción en una Unidad Educativa de la adolescente y del niño con carácter de urgencia, a los fines de garantizar su derecho fundamental a la educación y una vez formalizada la inscripción deberá consignar en el expediente constancia de estudios de la adolescente y del niño. Séptimo: Se acuerda notificar de la presente decisión a la progenitora ciudadana Nancy Arcila y al Consejo de Protección del Municipio San Carlos.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000694.