REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 28 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000609

SOLICITANTE: Doris Josefina León Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.530.766, residenciada en la calle Carabobo, casa Nº 3-23, San Carlos estado Cojedes.
BENEFICIARIO: ……………………, venezolano, de once (11) años de edad.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 21 de octubre de 2010, por la Defensa Pública del estado Cojedes, representada por el Abogado Euclides José Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.050, quien actúa en defensa de los derechos e intereses del niño …………………… León, de once (11) años de edad, a requerimiento de la ciudadana Doris Josefina León Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.530.766, mediante el cual solicita Autorización Judicial, para gestionar cobro de cantidades de dinero que adeudan al de cujus por su actividad laboral como Abogado de libre ejercicio del de cujus quien en vida respondiera al nombre de Ramón Alexis Pieruzzini, y fuera titular de la cédula de identidad número V-4.101.068, que corresponda al niño ……………………….
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 21 de octubre de 2010, se le da entrada y se admite la solicitud y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria.
Vista la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en donde se acredita la cualidad que tienen los ciudadanos Gloribel Vanessa Pieruzzini Sosa y Deibert Natassha Pieruzzini Sosa, titulares de las cédulas de identidad números V-14.001.713 y V-15.867.803 respectivamente y del niño …………………………, de once (11) años de edad, de herederos o causahabiente del fallecido quien en vida respondiera al nombre Ramón Alexis Pieruzzini.
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ÚNICO: Autorizar suficientemente a la ciudadana Doris Josefina León Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.530.766; para que en nombre y en representación de su hijo …………………….., de once (11) años de edad, proceda a realizar los tramites correspondientes para gestionar el cobro de las cantidades de dinero que adeudan al de cujus por su actividad laboral como Abogado de libre ejercicio del de cujus, quien en vida respondiera al nombre de Ramón Alexis Pieruzzini, y fuera titular de la cédula de identidad número V-4.101.068. Queda obligada, la solicitante de informar a este despacho en el término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151 de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño.

La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo.

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000692.